IMAS INMOBILIARIA SpA
Instrumento
- Fecha
- 13 de septiembre de 2021
- Notario
- Eduardo Diez Morello
- Oficio
- 34° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Ley aplicable
- ley N° 18.045
Personas y entidades (2)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| INVERSIONES LA PROVIDENCIA LIMITADA | socio | 76235600-7 | — | — | |
| ASESORÍAS E INVERSIONES FERNÁNDEZ LIMITADA | socio | 73379050-5 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEduardo Diez Morello, Notario Público Titular de la 34° Notaría de Santiago, con oficio en calle Luis Thayer Ojeda número 359, Providencia, Santiago, certifico: que por escritura pública de fecha 13 de septiembre de 2021, ante mí, se redujo el acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de IMAS INMOBILIARIA SpA. (la “Compañía”) del 30 de julio de 2021, donde sus únicos accionistas INVERSIONES LA PROVIDENCIA LIMITADA, R.U.T. N° 76.235.600-7; y ASESORÍAS E INVERSIONES FERNÁNDEZ LIMITADA, R.U.T. N° 73.379.050- 5, ambos con domicilio en Av. Nueva Costanera N° 4.229 of. 501, Vitacura, por unanimidad acordaron entre otras materias las siguientes: /A/ Aumentar el capital social de la Compañía en la suma del equivalente en pesos a U.F. 1.621 según el valor de ésta a la fecha de la junta (48.234.118 pesos), mediante la emisión de 1.714 acciones de pago, las cuales serán colocadas en su totalidad por la expresada suma. Dicho aumento podrá ser suscrito y pagado dentro del plazo de 3 años contados desde la fecha de la Junta. Asimismo, se acordó la creación de dos series de acciones, a saber: (a) las actuales acciones emitidas y pagadas (12.000) pasarán a denominarse Serie “A” de acciones; y (b) las nuevas acciones de pago emitidas en virtud de la Junta de Accionistas (1.714) serán las acciones Serie “B”. Para efectos de constancia, el capital de la Compañía pasa de 136.102.810 pesos a 184.336.928 pesos, dividido en 12.000 acciones serie “A” nominativas /sin valor nominal/; y 1.714 acciones serie “B” nominativas /sin valor nominal/. Respecto de esta última serie, las restricciones o diferencias que poseerán las acciones serie “B” respecto de las acciones Serie “A” son las siguientes: /y/ las acciones Serie B no serán consideradas para el cálculo del quórum establecido por la ley y los estatutos para autorizar nuevos aumentos de capital de la Compañía y la emisión de nuevas series de acciones. Así, para autorizar en Junta nuevos aumentos de capital, las acciones serie B no se considerarán para el cálculo del quórum necesario para acordar y autorizar tal materia en Junta de Accionistas; y /z/ respecto de las restricciones de cesión de las acciones señaladas en el artículo Séptimo de los estatutos, las acciones serie B no podrán ser ofrecidas a terceros (la sola oferta de estas acciones a terceros constituirá un incumplimiento de los estatutos sociales, debiendo en consecuencia responder por los todos los perjuicios causados). Con todo, en el evento que: i) el respectivo ejecutivo accionista de la Compañía termine o finalice su relación laboral con la Compañía por la razón legal que fuere; o ii) el respectivo ejecutivo deje de controlar (según dicho término se define en el artículo 97 de la ley N° 18.045) directa o indirectamente la sociedad que detenta la calidad de accionista de la Compañía, las acciones serie B deberán ser ofrecidas a INVERSIONES LA PROVIDENCIA LIMITADA y a ASESORÍAS E INVERSIONES FERNÁNDEZ LIMITADA (quienes a su vez tendrán el derecho de ceder la presente opción a un tercero nombrado por ellos), quienes tendrán el derecho (más no la obligación) de comprar las acciones serie B ofertadas, siguiendo las reglas y el procedimiento de venta señalado en el citado artículo Séptimo de los estatutos sociales. En el evento que INVERSIONES LA PROVIDENCIA LIMITADA y ASESORÍAS E INVERSIONES FERNÁNDEZ LIMITADA (o un tercero nombrado por ellos) ejerzan la opción de compra de dichas acciones serie B, el precio de venta de las acciones y el plazo de pago del mismo será el determinado y pagado de acuerdo con las reglas definidas en la Junta. /B/ Concordante con los acuerdos anteriores, los accionistas acuerdan modificar y adecuar los artículos Cuarto y Primero Transitorio de los estatutos sociales: “ARTÍCULO CUARTO: El capital de la sociedad es de 184.336.928 pesos, dividido en 12.000 acciones serie “A” ordinarias, nominativas y sin valor nominal; y 1.714 acciones serie “B” ordinarias, nominativas y sin valor nominal. Respecto de las restricciones o diferencias que poseen las acciones serie B respecto de las acciones serie A son las siguientes: i) las acciones Serie B no serán consideradas para el cálculo del quórum establecido por la ley y los estatutos para autorizar nuevos aumentos de capital de la Compañía. Así, para autorizar en Junta nuevos aumentos de capital, las acciones serie B no formarán parte del quórum necesario para acordar y autorizar tal materia en Junta de Accionistas; y ii) respecto de las restricciones de cesión de las acciones señaladas en el artículo Séptimo de los estatutos, las acciones serie B no podrán ser ofrecidas a terceros (la sola oferta de estas acciones a terceros constituirá un incumplimiento de los estatutos sociales, debiendo en consecuencia responder por los todos los perjuicios causados). Con todo, en el evento que: i) el respectivo ejecutivo accionista de la Compañía termine o finalice su relación laboral con la Compañía por la razón legal que fuere; o ii) el respectivo ejecutivo deje de controlar (según dicho término se define en el artículo 97 de la ley N° 18.045) directa o indirectamente la sociedad que detenta la calidad de accionista de la Compañía, las acciones serie B deberán ser ofrecidas a INVERSIONES LA PROVIDENCIA LIMITADA y a ASESORÍAS E INVERSIONES FERNÁNDEZ LIMITADA (quienes a su vez tendrán el derecho de ceder la presente opción a un tercero nombrado por ellos), quienes tendrán el derecho (más no la obligación) de comprar las acciones serie B ofertadas, siguiendo las reglas y el procedimiento de venta señalado en el citado artículo Séptimo de los estatutos sociales. En el evento que INVERSIONES LA PROVIDENCIA LIMITADA y ASESORÍAS E INVERSIONES FERNÁNDEZ LIMITADA (o un tercero nombrado por ellos) ejerzan la opción de compra de dichas acciones serie B, el precio de venta de las acciones y el plazo de pago del mismo será el determinado y pagado de acuerdo con los términos acordados en Junta de accionistas de la sociedad del 30 de julio de 2021. Dicho capital antes estipulado se suscribe y paga de acuerdo con las reglas y montos establecidos en el artículo Primero transitorio siguiente.”. “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: El capital de 184.336.928 pesos antes estipulado, se encuentra íntegramente suscrito y parcialmente pagado de acuerdo con las reglas y montos establecidos a continuación: /a/ con la cantidad de un millón de pesos suscrito y pagado de acuerdo con la escritura de constitución de la Compañía de fecha 04 de octubre de 2002 otorgada en la Notaría de Santiago de don José Musalem Saffie; /b/ derivado de la división social acordada por Junta Extraordinaria de Accionistas del 27 de mayo del año 2009 que fuera reducida a escritura pública con fecha 09 de octubre de 2009 en la Notaría de Santiago de don Iván Torrealba Acevedo, el capital fue primeramente disminuido a 646.814 pesos y posteriormente aumentado al nuevo capital de 776.814 pesos, íntegramente suscrito y pagado de acuerdo con la citada escritura; c) con el capital de 136.102.810 pesos, íntegramente suscrito y pagado de acuerdo con los acuerdos de división y transformación de sociedades adoptados en Junta Extraordinaria de Accionistas del 28 de diciembre de 2020, acta que fuera reducida a escritura pública con fecha 29 de diciembre de 2020 en la Notaría de Santiago de don Eduardo Javier Diez Morello; y d) con el capital de 184.336.928 pesos, íntegramente suscrito y parcialmente pagado de acuerdo con los acuerdos adoptados en Junta Extraordinaria de Accionistas del 30 de julio de 2021.”. C) Por unanimidad los accionistas acordaron modificar el artículo Trigésimo de los estatutos de la Compañía por el siguiente texto “Artículo Trigésimo: La Junta de Accionistas será soberana para acordad repartir dividendos definitivos. Sin perjuicio de lo anterior, salvo acuerdo unánime de los accionistas, se deberá repartir como dividendo mínimo obligatorio el 75% por ciento de las utilidades líquidas anuales del respectivo ejercicio social.”. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 24 de septiembre de 2021. Eduardo Diez Morello. Notario Público Titular.