FUENZALIDA FRANQUICIAS S.A.
Instrumento
- Fecha
- 10 de septiembre de 2021
- Notario
- EDUARDO DIEZ MORELLO
- Oficio
- 34° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $101.595.642 CLP
Objeto social
El objeto de la Sociedad será: a) Ejecutar toda clase de gestiones renumeradas que faciliten la celebración de negocios sobre bienes raíces; b) La adquisición enajenación, arrendamiento y subarrendamiento de bienes raíces; y c) Celebrar toda clase de contratos de colaboración mercantil para la correcta prestación de servicios de corretaje o intermediación de bienes raíces. En este sentido, la sociedad licenciará marcas de su propiedad o de terceros y celebrará, administrará y ejecutará contratos de franquicia, de agencia, distribución u otros contratos nominados o no de carácter colaborativo entre comerciantes o no comerciantes, incluyendo los servicios accesorios que ellos podría tener, como son, las capacitaciones de personal, la contratación de suministros de productos y servicios de Internet, correos electrónicos, sistemas, servicios contables, de comunicaciones, servicios de marketing, campañas publicitarias, cobro de gastos por pago de cuotas de diferentes organizaciones civiles o comerciales en las que la sociedad participe y acuerde traspasar beneficios a terceros. 3)
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEDUARDO DIEZ MORELLO, Notario Público Titular de la 34° Notaría de Santiago, con oficio en calle Luis Thayer Ojeda N°359, Providencia, Santiago, certifico: Que con fecha 24 de septiembre de 2021, ante mí, se redujo a escritura pública el Acta de la Junta General Extraordinaria de Accionistas de FUENZALIDA FRANQUICIAS S.A., inscrita a fojas 24.762 número 11.569 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2021, celebrada con fecha 10 de septiembre de 2021, en las oficinas de este oficio, en presencia del Notario Público que certifica, en la que se acordó: La unanimidad de los accionistas, estos es, “Inversiones Petrohue Limitada”; “Sociedad de Inversiones El Arrayan SpA”; “Hermanos Fuenzalida Rodríguez y Fuenzalida Baldeig Limitada” y don Carlos Fuenzalida Rodríguez, acordaron transformar la sociedad en una sociedad por acciones, en los siguientes términos, cuyos estatutos se extractan: 1) Razón social: “FUENZALIDA FRANQUICIAS SpA”. 2) Objeto: El objeto de la Sociedad será: a) Ejecutar toda clase de gestiones renumeradas que faciliten la celebración de negocios sobre bienes raíces; b) La adquisición enajenación, arrendamiento y subarrendamiento de bienes raíces; y c) Celebrar toda clase de contratos de colaboración mercantil para la correcta prestación de servicios de corretaje o intermediación de bienes raíces. En este sentido, la sociedad licenciará marcas de su propiedad o de terceros y celebrará, administrará y ejecutará contratos de franquicia, de agencia, distribución u otros contratos nominados o no de carácter colaborativo entre comerciantes o no comerciantes, incluyendo los servicios accesorios que ellos podría tener, como son, las capacitaciones de personal, la contratación de suministros de productos y servicios de Internet, correos electrónicos, sistemas, servicios contables, de comunicaciones, servicios de marketing, campañas publicitarias, cobro de gastos por pago de cuotas de diferentes organizaciones civiles o comerciales en las que la sociedad participe y acuerde traspasar beneficios a terceros. 3) Capital: El capital de la sociedad es la suma de $101.595.642, dividido en 20.000 acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, todas suscritas y pagadas por los accionistas según se indica a continuación: Uno) Inversiones Petrohue Limitada, suscribe 8.000 acciones; Dos) Sociedad de Inversiones El Arrayan SpA, suscribe 6.000 acciones; Tres) Hermanos Fuenzalida Rodríguez y Fuenzalida Baldeig Limitada, suscribe 5.800 acciones; y Cuatro) don Carlos Fuenzalida Rodríguez, suscribe 200 acciones. En consecuencia, el capital social se encuentra íntegramente suscrito y totalmente pagado. Demás estipulaciones constan en escritura extractada y no son materia de extracto.- Santiago, 28 de septiembre de 2021.- Eduardo Javier Diez Morello. Notario Público.