EMPRESA DE MONTAJES ELÉCTRICOS EMELTA S.A.
Instrumento
- Fecha
- 8 de septiembre de 2021
- Notario
- ALVARO GONZÁLEZ SALINAS
- Oficio
- 42ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $553.673.816 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALVARO GONZÁLEZ SALINAS, Notario Público Titular de la 42ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Agustinas 1070, Segundo Piso, comuna de Santiago, Región Metropolitana, certifica: Que por escritura de fecha 8 de septiembre de 2021, se redujo a escritura pública Acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de EMPRESA DE MONTAJES ELÉCTRICOS EMELTA S.A., celebrada ante mí con fecha 30 de Junio de 2021, con la asistencia de los accionistas que se indican en la hoja de asistencia respectiva, quienes por unanimidad, acordaron: 1) Dejar establecido que a la presente fecha el capital social asciende a $553.673.816.-, dividido en 23.000.- acciones nominativas, de una sola serie y sin valor nominal. 2) Aumentar el capital de la Sociedad de $553.673.816.-, en $15.500.000.000.-, mediante la emisión de 643.881 acciones de pago. La nueva composición del capital social será de $16.053.673.816.-, dividido en 666.881- acciones nominativas, sin valor nominal todas de una misma serie, pagadero hasta en tres años. 3) Acto seguido, se ofrecen las acciones de pago a los actuales accionistas de la Sociedad, en un precio de colocación de las acciones que será de $24.073.- por acción. Los accionistas, declaran que no ejercerán su derecho de suscripción preferente respecto de las referidas acciones de pago, autorizando desde ya al Directorio para su colocación. 4) Los accionistas facultan al Directorio de la Sociedad para que adopte las medidas necesarias para la colocación de las acciones que se emitirán en virtud del presente aumento de capital, y que no han sido suscritas por los accionistas, pero estas no podrán enajenarse a un valor inferior de $24.073.- por acción. Además se faculta al Directorio a aceptar como medio de pago de las acciones que aún no han sido suscritas la capitalización de deudas de la Sociedad incluso con empresas relacionadas. 5) Como consecuencia del aumento de capital, los accionistas aprueban las siguientes modificaciones al estatuto social: “ARTÍCULO CUARTO: El capital de la sociedad será la suma de $16.053.673.816.-, dividido en 666.881 acciones nominativas, de una sola serie, sin valor nominal, que se suscribe y paga en la forma prevista en el Artículo Segundo Transitorio de los presentes estatutos. El capital y el valor de las acciones se entenderán modificados de pleno derecho, cada vez que la Junta Ordinaria de Accionistas apruebe el Balance del ejercicio.” “ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO: El capital social de $16.053.673.816.-, dividido en 666.881.- sesenta y seis mil ochocientos ochenta y uno acciones nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, el cual se encuentra suscrito y pagado de conformidad con lo siguiente: a) $553.673.816.-, dividido en 23.000.- acciones nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, pagado con anterioridad a la presente fecha; b) $15.500.000.000.- dividido en seiscientos 643.881.-, de una serie, sin valor nominal, cuya suma se pagará hasta en tres años, todo esto según lo acordado mediante Junta Extraordinaria de Accionistas de fecha treinta de junio de dos mil veintiuno.” Se agrega, el siguiente artículo transitorio: “ARTÍCULO SEXTO TRANSITORIO: En relación con el aumento de capital a $16.053.673.816.-, dividido en 666.881 acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, se faculta al Directorio de la Sociedad para que adopte las medidas necesarias para la colocación de las acciones que se emitirán en virtud del presente aumento de capital, y que no han sido suscritas por los accionistas, pero estas no podrán enajenarse a un valor inferior a $24.073.- Además se faculta al Directorio para aceptar como medio de pago de las acciones que aún no han sido suscritas la capitalización de deudas de la Sociedad incluyendo a empresas relacionadas. En todo lo no modificado los estatutos se mantienen plenamente vigentes. 6) Los accionistas dejan constancia que para los efectos previstos en el artículo sesenta y nueve del Código Tributario los acuerdos adoptados en la presente Junta Extraordinaria de Accionistas no comprenden una disminución efectiva del capital de la sociedad, sino que sólo se ha procedido a dejar sin efecto en la parte no suscrita ni pagada, el capital autorizado anteriormente por los señores accionistas.” Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 9 de septiembre de 2021.