DISOLUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

COFFEE BREAK ASOCIADOS LIMITADA

RUT 76122287-2 CVE 2018848
Fecha instrumento
14 de septiembre de 2021

Instrumento

Fecha
14 de septiembre de 2021
Notario
RICARDO OLIVARES PIZARRO
Domicilio
y Conservador Titular de Comercio y Minas de Vallenar

Personas y entidades (2)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
OLGA ANTONIA CARVAJAL MONTENEGRO socio 5821850-2
MARIA EUGENIA MALUENDA GALARCE socio 8071715-6 Arica

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

RICARDO OLIVARES PIZARRO, Notario Público y Conservador Titular de Comercio y Minas de Vallenar, domicilio en Arturo Prat 960, Local 14, Certifico: por escritura de fecha 14.09.2021, Rep. 972-2021, ante mí, doña OLGA ANTONIA CARVAJAL MONTENEGRO, chilena, casada, dueña de casa, RUT 5.821.850-2, con domicilio en calle Gabriela Mistral 9248, comuna de la Florida, Santiago, y doña MARIA EUGENIA MALUENDA GALARCE, chilena, casada, dueña de casa, RUT 8.071.715-6, con domicilio en calle Avignon 593, comuna de Arica; debidamente representadas, suscribieron escritura de disolución y término anticipado de la sociedad “COFFEE BREAK ASOCIADOS LIMITADA”, RUT 76.122.287-2, la cual fuera constituida por escritura pública de fecha 10 de Septiembre de 2010 otorgada ante don Ricardo Olivares Pizarro, Notario Público y Conservador de Comercio y Minas titular de Vallenar, e inscrita en extracto a fojas 90 vuelta, número 75 del Registro de Comercio de Vallenar, a cargo del señor Conservador de Comercio de Vallenar año 2010, publicada en el Diario Oficial del día 30 de septiembre del año 2010, en el ejemplar 39.773; Modificada por escritura pública de fecha de 19 de marzo de 2012 otorgada ante don Ricardo Olivares Pizarro, Notario público y Conservador de Comercio y Minas titular de Vallenar, e inscrita en extracto a fojas 45 vuelta, número 24 del Registro de Comercio de Vallenar, a cargo del señor Conservador de Comercio de Vallenar año 2012, publicada en el Diario Oficial del día 30 de marzo del año 2012, en el ejemplar número 40.226. La disolución regirá a contar de la fecha de la escritura de disolución y sin perjuicio de la inscripción en el registro de comercio respectivo, dan por finalizada la vigencia de la sociedad en comento y por lo tanto queda disuelta, no teniendo reclamo alguno que formular al respecto. Además las socias se otorgaron el más amplio, total y recíproco finiquito respecto de las relaciones mantenidas durante la vigencia de la sociedad, no teniendo reclamo u objeción alguna que formularse entre sí. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Vallenar, 28 de Septiembre de 2021.