CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

ASESORIAS E INVERSIONES GH Y CÍA. LIMITADA

RUT 78278020-4 CVE 2019397
Capital
$2.000 CLP
Fecha instrumento
16 de septiembre de 2021
Notaría
San Miguel
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
16 de septiembre de 2021
Notario
JORGE REYES BESSONE
Oficio
Novena Notaría de San Miguel
Comuna
San Miguel

Sociedad

Capital
$2.000 CLP
Duración
La sociedad tendrá una duración de 5 años contados desde la fecha de la escritura pública de transformación en sociedad de responsabilidad limitada y se prorrogará tácita y sucesivamente por iguales períodos de 2 años, a menos que uno cualquiera de los socios manifieste su voluntad de no prorrogarla, manifestación que deberá expresarse por escritura pública de la cual se tomará nota al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio

Objeto social

La sociedad tendrá por objeto la prestación de asesorías y servicios profesionales jurídicos, económicos, financieros, inmobiliarios y de carácter organizacional en general, tanto a personas naturales como jurídicas, sean nacionales o extranjeras, pudiendo, si fuere el caso, asumir la representación de ellas. La sociedad podrá, asimismo, efectuar todas las inversiones que estime convenientes o necesarias para el mejor desarrollo de sus actividades y funciones, y realizar cualquier otra actividad relacionada directa o indirectamente con los fines de la sociedad y que los socios determinen

Administración

La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a dos cualquiera de los socios, actuando de manera conjunta, y de este modo en nombre y representación de la sociedad, y anteponiendo sus firmas a la razón social, representarán a la sociedad con las facultades que se indican en la escritura extractada

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JORGE REYES BESSONE, Notario Público Titular de la Novena Notaría de San Miguel, Gran Avenida 4886, San Miguel, certifica: Por escritura pública de fecha 16 de Septiembre de 2021, ante mi Suplente Fernando Sepúlveda Rosas, doña SYLVIA PAULINA GARCÍA HOLTZ, con domicilio para estos efectos en calle Lota número 2257, oficina 604, comuna de Providencia; don RICARDO GARCÍA HOLTZ, con domicilio para estos efectos en calle Los Sauzales número 2544, comuna de Lo Barnechea; don JUAN-PABLO GARCÍA HOLTZ, con domicilio para estos efectos en Avenida Nueva Costanera número 4229, oficina 206, comuna de Vitacura; don FRANCISCO JAVIER GARCÍA HOLTZ, con domicilio para estos efectos en Avenida Parque Golf número 10.620-202, comuna de Lo Barnechea; y, don ALBERTO GARCÍA HOLTZ, con domicilio para estos efectos en calle Lota número 2257, oficina número 604, comuna de Providencia, Región Metropolitana, modificaron la sociedad colectiva civil denominada “RICARDO GARCÍA Y ASOCIADOS”, y acordaron transformarla en una sociedad de responsabilidad limitada, de cuyos elementos esenciales se extractan los siguientes: Nombre: "ASESORIAS E INVERSIONES GH Y CIA. LIMITADA", pudiendo usar para todos los efectos legales, fines publicitarios y para actuar inclusive ante bancos, instituciones financieras o cualesquier organismo público o privado, la sigla comercial o nombre de fantasía "Asesorías GH y Cía.”. - Objeto: La sociedad tendrá por objeto la prestación de asesorías y servicios profesionales jurídicos, económicos, financieros, inmobiliarios y de carácter organizacional en general, tanto a personas naturales como jurídicas, sean nacionales o extranjeras, pudiendo, si fuere el caso, asumir la representación de ellas. La sociedad podrá, asimismo, efectuar todas las inversiones que estime convenientes o necesarias para el mejor desarrollo de sus actividades y funciones, y realizar cualquier otra actividad relacionada directa o indirectamente con los fines de la sociedad y que los socios determinen.- Capital: El capital de la sociedad es la suma de cinco millones de pesos, que los socios enteran y aportan de la siguiente forma: a) don Ricardo García Holtz aporta la suma de $750.000 que corresponde a un 15 por ciento de los derechos sociales, íntegramente pagado a la Sociedad; b) don Juan-Pablo García Holtz aporta la suma de $750.000 que corresponde a un 15 por ciento de los derechos sociales, íntegramente pagado a la Sociedad; c) don Francisco Javier García Holtz aporta la suma de $750.000 que corresponde a un 15 por ciento de los derechos sociales, íntegramente pagado a la Sociedad; d) doña Sylvia Paulina García Holtz aporta la suma de $2.000.000 que corresponde a un 40 por ciento de los derechos sociales, íntegramente pagado a la Sociedad; y e) don Alberto García Holtz aporta la suma de $750.000 que corresponde a un 15 por ciento de los derechos sociales, íntegramente pagado a la Sociedad. Por consiguiente, el capital de la sociedad es de $5.000.000, íntegramente enterado y pagado. El capital está afecto a la corrección monetaria dispuesta en la Ley. Responsabilidad: Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. - Administración: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a dos cualquiera de los socios, actuando de manera conjunta, y de este modo en nombre y representación de la sociedad, y anteponiendo sus firmas a la razón social, representarán a la sociedad con las facultades que se indican en la escritura extractada.- Duración: La sociedad tendrá una duración de 5 años contados desde la fecha de la escritura pública de transformación en sociedad de responsabilidad limitada y se prorrogará tácita y sucesivamente por iguales períodos de 2 años, a menos que uno cualquiera de los socios manifieste su voluntad de no prorrogarla, manifestación que deberá expresarse por escritura pública de la cual se tomará nota al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio. - Demás estipulaciones en escritura extractada. - Santiago, 27 de Septiembre de 2021.