MODIFICACIÓN Sociedad Anónima

Agencias Universales S.A.

RUT 96566940-K CVE 2019663
Fecha instrumento
15 de septiembre de 2021
Notaría
Valparaíso

Instrumento

Fecha
15 de septiembre de 2021
Notario
ALFONSO GASTON ALBERTO DEL FIERRO ELGART
Oficio
Sexta Notaría de Valparaíso
Comuna
Valparaíso

Sociedad

Ley aplicable
Ley 18.046.

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ALFONSO GASTON ALBERTO DEL FIERRO ELGART, Notario Público Interino de la Sexta Notaría de Valparaíso, con oficio en esta ciudad, calle Prat seiscientos doce, certifica: Con fecha esta fecha ante mí, se redujo a escritura pública Acta de la Décimo Quinta Junta Extraordinaria de Accionistas de Agencias Universales S.A., inscrita a fs. 780 vta. N° 677 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Valparaíso del año 1994, celebrada en mi presencia el día 15 de septiembre de 2021, en la que se acordó modificar los estatutos, reemplazando los artículos trigésimo tercero y trigésimo quinto, referidos, respectivamente, a la celebración de juntas de accionistas, incorporando la utilización de medios tecnológicos en ellas y a la citación a juntas de accionistas, eliminando la necesidad de enviar carta de citación a las mismas, quedando éstos de la siguiente manera: “ARTÍCULO TRIGÉSIMO TERCERO. Las Juntas Generales de Accionistas serán Ordinarias y Extraordinarias. Las primeras se celebrarán una vez al año en el curso del cuatrimestre siguiente a la fecha del balance general. Las segundas se efectuarán en cualquiera época del año. En ambos casos, los accionistas que no se encuentren físicamente presentes podrán participar utilizando medios tecnológicos.”; y, “ARTICULO TRIGESIMO QUINTO: La citación a Junta de Accionistas se efectuará por medio de un aviso destacado que se publicará, a lo menos, por tres veces en días distintos en un diario del domicilio social que haya determinado la Junta de Accionistas o, a falta de acuerdo en caso de suspensión o desaparición de la circulación del periódico designado, en el Diario Oficial, en el tiempo, la forma y las condiciones que señale el Reglamento de la Ley 18.046. Podrán celebrarse válidamente aquellas Juntas a las que concurra la totalidad de las acciones emitidas con derecho a voto, aun cuando no se hubiera cumplido con las formalidades requeridas para su citación. En los avisos de citación a Junta General Extraordinaria, se precisará el objeto de la reunión y no podrán tratarse otros asuntos que los indicados en la convocatoria. Sin embargo, podrá acordarse en ellas, otra Junta con determinado objeto y hacerse cualquiera indicación para que sea tratada en la Junta posterior.” Demás estipulaciones, incluyendo facultad para reducir a escritura pública, requerir y firmar todas las anotaciones e inscripciones que fuesen pertinentes, en escritura extractada. Valparaíso, 23 de Septiembre de 2021.