ZANFORLIN Y DOMENEC Y COMPAÑÍA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 8 de septiembre de 2021
- Repertorio
- 14708-2021
- Notario
- MARIA PATRICIA DONOSO GOMIEN
- Oficio
- 27° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $500.000 CLP
- Ley aplicable
- Ley 19.499
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARIA PATRICIA DONOSO GOMIEN, Abogada, Notario Público, Titular 27° Notaría de Santiago, Orrego Luco 0153, Providencia, certifica: Por escritura pública de fecha 08 de Septiembre de 2021, Repertorio N° 14708-2021, ante mí, don ALEJANDRO DOMENEC PAVEZ, Rut 11.845.955-5, domiciliado Laredo 8420, Las Condes, RM; don FERNANDO ENRIQUE ZANFORLIN PROHENS, Rut 11.091.034-7, domiciliado Presidente Riesco 5111, depto. 233, Las Condes, RM; y don MATIAS BERSTEIN IRARRAZAVAL, Rut 9.857.631-2, domiciliado Carmen Sylva 2760, depto. 34, Providencia, RM, suscribieron escritura pública de “SANEAMIENTO DE ESCRITURA Contrato de Modificación de Sociedad de Responsabilidad Limitada”, sociedad ZANFORLIN Y DOMENEC Y COMPAÑÍA LIMITADA, Rut 76.555.884-0, otorgada con fecha 10 enero de 2019 en Notaría de Santiago de don Eduardo Avello Concha, Repertorio N° 785-2019, cuyo extracto, inscrito el 11 marzo 2019 a fs. 19.303 N° 9.852 año 2019 y anotado al margen inscripción social de fs. 13.845 N° 7.763 año 2016, ambas Registro Comercio de Santiago, no fue publicado en el Diario Oficial, encontrándose el plazo para hacerlo vencido. Al día del acto modificatorio el capital social era de $500.000.-, monto inalterado al día de esta escritura. SANEAMIENTO: Habiéndose omitido la publicación en el Diario Oficial del extracto de escritura “Contrato de Modificación de Sociedad de Responsabilidad Limitada” antes referida y encontrándose vencido el plazo para hacerlo, se ha producido un vicio de nulidad que es necesario sanear. Los comparecientes, conforme el inciso 3° del artículo 1 Ley 19.499 sobre Normas de Saneamiento de Vicios de Nulidad de Sociedades y en aplicación del artículo 3 del mismo cuerpo legal, vienen en sanear el vicio de nulidad mencionado, para lo cual deberán ser publicados en el Diario Oficial el extracto de saneamiento y el extracto de la escritura saneada; y ser inscrito el extracto de saneamiento en el Registro de Comercio respectivo, tomándose nota de él al margen inscripción de modificación y de la inscripción social antes mencionadas; todo a efectuarse dentro de plazos legales del artículo 3 Ley 3.918 de Sociedades de Responsabilidad Limitada, en concordancia con artículo 354 Código Comercio. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 28 de Septiembre de 2021.