METALIMEC SpA
Instrumento
- Fecha
- 14 de septiembre de 2021
- Notario
- CLAUDIA MARCELA GOMEZ LUCARES
- Oficio
- 50° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCLAUDIA MARCELA GOMEZ LUCARES, Notario Público Titular 50° Notaría de Santiago, oficio Teatinos 371, oficina 113, Santiago, certifica: por escritura pública de 14/09/2021, ante ZARELLA ELENA CAMEROTTO MORAGA, Notario Público Suplente de este oficio, comparecieron don JOSÉ ALEJANDRO MELLA CÁCERES, chileno, soltero, abogado, C.I. n° 9.123.150-6, domicilio Agustinas 715, oficina 503, Santiago, en representación de don MIGUEL ANGEL MESSUTTO ROJAS, domicilio Juan González 590, Buin, chileno, soltero, técnico en mecánica industrial, C.I. n° 16.572.872-6, y don ALVARO IGNACIO ALVARADO TORRES, domicilio Cauquenes 70, depto. 2.208, Ñuñoa, chileno, casado, ingeniero civil mecánico, C.I. n° 18.980.648-5; sanearon “METALIMEC SpA.”, según extracto. ANTECEDENTES. Uno. Por escritura pública de 16/12/2019, otorgada en este mismo oficio, transformaron en Sociedad por Acciones una Sociedad de Responsabilidad Limitada denominada “METALIMEC LIMITADA”, constituida con fecha 15/05/2015, e inscrita en el Registro de Comercio de Santiago, a fojas 40.635 número 24.004 año 2015, y publicada en Diario Oficial de fecha 08/06/2015.- Dos: La referida transformación no fue inscrita ni publicada dentro de plazo, por lo que fue saneada por escritura pública de 09/03/2020, en este oficio. El extracto de transformación se inscribió a fojas 22.964 número 11.520 y el respectivo saneamiento está inscrito a fojas 23.799 número 12.047, ambas del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2.020. Por un error ciertamente involuntario, el extracto modificatorio y el respectivo saneamiento no fueron debidamente publicado en el Diario Oficial dentro del plazo establecido en la ley, constituyéndose un vicio formal de acuerdo a lo dispuesto por la Ley. Saneamiento: Por este acto, el compareciente, debidamente facultado y, en virtud de lo prescrito por la ley número 19.499, vienen en sanear la nulidad producida al omitirse la correspondiente publicación dentro de plazo legal de la escritura de modificación y su saneamiento indicados previamente. En todo lo no modificado, siguen vigentes las cláusulas de las escrituras precedentes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, a 24/09/2021.