MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

JURIDICA OS LIMITADA

RUT 76812420-5 CVE 2018681
Capital
$3.000.000 CLP
Fecha instrumento
9 de abril de 2007
Notaría
Cauquenes

Instrumento

Fecha
9 de abril de 2007
Repertorio
1627
Notario
JOSÉ ANTONIO MARTÍNEZ DEMANDES
Oficio
Segunda Notaría de Cauquenes
Comuna
Cauquenes

Sociedad

Capital
$3.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JOSÉ ANTONIO MARTÍNEZ DEMANDES, Abogado, Notario Público, Titular de la Segunda Notaría de Cauquenes, con Oficio en Calle Victoria número cuatrocientos cincuenta y nueve (459) de esta ciudad, CERTIFICO: Por escritura pública Repertorio 1627, otorgada hoy ante mí, don LIONEL ANTONIO OCAMPO MENDEZ, chileno, casado, Ingeniero Civil, cédula de identidad N° 6.362.177-3, y doña MÓNICA MARCELA SEPÚLVEDA SOTO, chilena, casada, abogada, cédula de identidad N° 10.479.160-3, ambos domiciliados en Victoria N° 215, comuna de Cauquenes, modificaron la sociedad de responsabilidad limitada JURIDICA OS LIMITADA, Rut: 76.812.420-5, constituida por escritura pública el 9 de abril del año 2007, ante el Notario Público Interino de la Segunda Notaría de Cauquenes, don Claudio Ernesto Rivera Nova, cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial N° 38.738, página 30, del 14 de abril de 2007 e inscrita en el Registro de Comercio, del Conservador de Comercio de Cauquenes a fojas 7 vuelta número 9, año dos 2007, cuyo capital social asciende a la suma de $3.000.000.- reemplazando la cláusula dieciséis del Estatuto Social por la siguiente: “facultad de comprar y vender bienes, muebles o inmuebles pudiendo convenir en todas las cláusulas de su esencia, naturaleza o meramente accidentales de los contratos que se otorguen para cumplir el señalado cometido, quedando habilitado desde luego para pactar precios y formas de pago, convenir en novación de los saldos y otras formas de extinguirlos, convenir en la entrega diferida, renunciar a la acción resolutoria, fijar cabidas y deslindes, solicitar y obtener saneamientos de títulos de dominio, refundir títulos y presentar toda clase de minutas. Facultar a terceros poseedores de copias autorizadas de los contratos que se otorguen para que requiera las inscripciones o efectúen los trámites del caso. Podrá además resciliar, rescindir o anular los contratos que otorgue y ejercer todas las acciones necesarias para obtener su cumplimiento o su resolución cuando sea del caso.” Quedan vigentes las cláusulas no modificadas.- Demás estipulaciones en escritura extractada.- Cauquenes, a 21 de septiembre de 2021.-