DISOLUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Inmobiliaria Núcleo Limitada

RUT 77265921-0 CVE 2018168
Capital
$1.000 CLP
Fecha instrumento
31 de agosto de 2021
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
31 de agosto de 2021
Notario
JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
Oficio
Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000 CLP
Duración
5 años desde la fecha de la escritura extractada, plazo que se prorrogará automática y sucesivamente por períodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de no prorrogarla mediante una declaración en tal sentido efectuada por escritura pública, de la que deberá tomarse nota en el registro pertinente al margen de la inscripción social con, a lo menos, 6 meses de anticipación al vencimiento del respectivo período

Objeto social

Desarrollar las siguientes actividades: /a) la compra, venta, adquisición, enajenación, comercialización, arrendamiento, explotación e inversión en toda clase de bienes inmuebles, y la administración de dichos bienes y sus frutos, ya sea por cuenta propia o ajena; /b) la obtención de rentas de bienes raíces en virtud de su arrendamiento, subarrendamiento, usufructo y cualquiera otra forma de cesión del uso o goce temporal; c) la realización de inversiones en toda clase de bienes muebles, sean éstos corporales o incorporales y la administración de estas inversiones y sus frutos; y d) realizar toda otra actividad que los accionistas acuerden relacionada con el objeto social;

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Abogado, Notario Público, Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos Número ochocientos treinta y cinco, piso dieciocho, comuna de Santiago, certifico que por escritura pública otorgada con fecha 31 de agosto de 2021 ante mí, Álvaro Felipe Cercós Fernández, domiciliado en Las Arañas 5.805, depto.180, La Reina; Sebastián Andrés Salinas Claro, domiciliado en Américo Vespucio Sur 1.281, depto. 402, Las Condes; y Francisco Nicolás Leyton Cvitanic, domiciliado en Callao 3.200, depto.42, Las Condes; modificaron la sociedad Inmobiliaria Núcleo Limitada, inscrita a fojas 145 N°79 del Registro de Comercio de San Miguel del año 2021, la “Sociedad”, en el siguiente sentido: 1) Sebastián Andrés Salinas Claro, con el expreso consentimiento de su socio, vendió, cedió y transfirió: i) a Álvaro Felipe Cercós Fernández el 32,5% de los derechos sociales de la Sociedad; y, ii) a Francisco Nicolás Leyton Cvitanic el 15% de los derechos sociales de la Sociedad. En razón de lo anterior, ingresa como socio a la Sociedad Francisco Nicolás Leyton Cvitanic; 2) Sebastián Andrés Salinas Claro, Álvaro Felipe Cercós Fernández y Francisco Nicolás Leyton Cvitanic, en sus calidades de actuales y únicos socios de la Sociedad, acordaron modificar los artículos Quinto y Octavo permanentes, relativos al capital social y a las utilidades y retiros de la Sociedad, reemplazándolos por los siguientes: “Artículo Quinto: El capital de la sociedad es la suma de $1.000.000, que los socios enterarán y pagarán en la siguiente forma y proporción: i) Álvaro Felipe Cercós Fernández con la cantidad de $425.000, equivalente al 42,5% del capital social, que enterará en dinero, a más tardar dentro del plazo de 36 meses contado desde la fecha del acto constitutivo de la Sociedad; ii) Sebastián Andrés Salinas Claro con la cantidad de $425.000, equivalente al 42,5% del capital social, que enterará en dinero, a más tardar dentro del plazo de 36 meses contado desde la fecha del acto constitutivo de la Sociedad; y iii) Francisco Nicolás Leyton Cvitanic con la cantidad de $150.000 pesos, equivalente al 15% del capital social, que enterará en dinero, a más tardar dentro del plazo de 36 meses contado desde la fecha del acto constitutivo de la Sociedad.”; y, “Artículo Octavo: Las utilidades o pérdidas que arroje cada ejercicio social se distribuirán entre los socios en partes iguales, correspondiendo a cada socio un tercio de las utilidades que se acuerde repartir en cada ejercicio.”; y, 3) En sus calidades de actuales y únicos socios de la Sociedad, acordaron el texto refundido de sus estatutos: Nombre: Inmobiliaria Núcleo Limitada; Objeto: Desarrollar las siguientes actividades: /a/ la compra, venta, adquisición, enajenación, comercialización, arrendamiento, explotación e inversión en toda clase de bienes inmuebles, y la administración de dichos bienes y sus frutos, ya sea por cuenta propia o ajena; /b/ la obtención de rentas de bienes raíces en virtud de su arrendamiento, subarrendamiento, usufructo y cualquiera otra forma de cesión del uso o goce temporal; c) la realización de inversiones en toda clase de bienes muebles, sean éstos corporales o incorporales y la administración de estas inversiones y sus frutos; y d) realizar toda otra actividad que los accionistas acuerden relacionada con el objeto social; Duración: 5 años desde la fecha de la escritura extractada, plazo que se prorrogará automática y sucesivamente por períodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de no prorrogarla mediante una declaración en tal sentido efectuada por escritura pública, de la que deberá tomarse nota en el registro pertinente al margen de la inscripción social con, a lo menos, 6 meses de anticipación al vencimiento del respectivo período; Capital: $1.000.000 que los socios enterarán y pagarán en la siguiente forma y proporción: i) Álvaro Felipe Cercós Fernández con la cantidad de $425.000, equivalente al 42,5% del capital social, que enterará en dinero, a más tardar dentro del plazo de 36 meses contado desde la fecha del acto constitutivo de la Sociedad; ii) Sebastián Andrés Salinas Claro con la cantidad de $425.000, equivalente al 42,5% del capital social, que enterará en dinero, a más tardar dentro del plazo de 36 meses contado desde la fecha del acto constitutivo de la Sociedad; y iii) Francisco Nicolás Leyton Cvitanic con la cantidad de $150.000, equivalente al 15% del capital social, que enterará en dinero, a más tardar dentro del plazo de 36 meses contado desde la fecha del acto constitutivo de la Sociedad. Socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes; Administración y uso razón social: Álvaro Felipe Cercós Fernández y Sebastián Andrés Salinas Claro, individual e indistintamente, con amplias facultades. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se facultó portador extracto para legalización. Santiago, 2 de septiembre de 2021.