INMOBILIARIA E INVERSIONES MARA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 2 de agosto de 2021
- Notario
- ALEJANDRO AMERICO ALVAREZ BARRERA
- Oficio
- 41ª Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALEJANDRO AMERICO ALVAREZ BARRERA, Notario Público 41ª Notaria de Santiago, Suplente del Titular Félix Jara Cadot, Huérfanos N° 1160, subsuelo, Santiago, certifica: Por escritura pública hoy, ante mí, ANDRÉS BASCUÑAN ESPIÑEIRA, MARIA IGNACIA BASCUÑAN SALAZAR, ANTONIA BASCUÑAN SALAZAR, y ANDRES MATIAS BASCUÑAN SALAZAR, todos domiciliados para estos efectos en calle Cerro El Plomo número cinco mil ochocientos cincuenta y cinco, oficina mil cuatrocientos siete, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, únicos y actuales socios de las sociedades INMOBILIARIA E INVERSIONES MARA LIMITADA y de INMOBILIARIA LOS CASTAÑOS LIMITADA, acordaron: (i) La fusión por absorción de INMOBILIARIA LOS CASTAÑOS LIMITADA en INMOBILIARIA E INVERSIONES MARA LIMITADA y consecuencialmente el término de la sociedad INMOBILIARIA LOS CASTAÑOS LIMITADA. (ii) Un aumento de capital en INMOBILIARIA E INVERSIONES MARA LIMITADA del actual de quinientos millones de pesos al nuevo de novecientos cincuenta y cinco millones trescientos sesenta y siete mil pesos, mediante su ampliación en cuatrocientos cincuenta y cinco millones trescientos sesenta y siete mil pesos, que se entera y paga por todos y cada uno de los comparecientes socios de INMOBILIARIA LOS CASTAÑOS LIMITADA, con el aporte de la totalidad del capital de la sociedad a INMOBILIARIA E INVERSIONES MARA LIMITADA.(iii) La disolución de INMOBILIARIA LOS CASTAÑOS LIMITADA, haciéndose cargo la sociedad INMOBILIARIA E INVERSIONES MARA LIMITADA del total del patrimonio, incluyendo todas las deudas y obligaciones de la primera, como la totalidad de sus activos de cualquier tipo, en su calidad de continuadora legal de la misma. Para los efectos de lo establecido en los artículos sesenta y nueve y setenta y uno del Código Tributario, INMOBILIARIA E INVERSIONES MARA LIMITADA, se hace responsable ante el Fisco de Chile de todos los impuestos, cargas, gravámenes, contribuciones y demás obligaciones de carácter tributario, cualquiera fuere su naturaleza, que la sociedad INMOBILIARIA LOS CASTAÑOS LIMITADA adeude o pudiera adeudar. (iv) Modificar la cláusula cuarta de los estatutos sociales INMOBILIARIA E INVERSIONES MARA LIMITADA por la siguiente: “CUARTO: El capital social de la sociedad es la suma de novecientos cincuenta y cinco millones trescientos sesenta y siete mil pesos, que los socios han aportado y pagado en su totalidad de la siguiente manera: A) ANDRÉS BASCUÑAN ESPIÑEIRA la suma de ochocientos noventa y ocho millones cuatrocientos setenta mil ciento dieciocho pesos, que representa el noventa y cuatro coma cero cuatro cuatro cinco por ciento aproximadamente de los derechos sociales, todo ello conforme a la valorización efectuada en el balance de fusión de fecha treinta y uno de julio del año dos mil veintiuno y el informe de peritos elaborado con igual fecha, los que se consideran para todos los efectos como parte integrante del presente instrumento de acuerdo a la aprobación de todos los socios; B) MARIA IGNACIA BASCUÑAN SALAZAR la suma de diecinueve millones quinientos setenta mil seiscientos noventa y tres pesos, que representa el dos coma cero cuatro ocho cinco por ciento aproximadamente de los derechos sociales, todo ello conforme a la valorización efectuada en el balance de fusión de fecha treinta y uno de julio del año dos mil veintiuno y el informe de peritos elaborado con igual fecha, los que se consideran para todos los efectos como parte integrante del presente instrumento de acuerdo a la aprobación de todos los socios; C) ANTONIA BASCUÑAN SALAZAR la suma de diecinueve millones quinientos setenta mil seiscientos noventa y tres pesos, que representa el dos coma cero cuatro ocho cinco por ciento aproximadamente de los derechos sociales, todo ello conforme a la valorización efectuada en el balance de fusión de fecha treinta y uno de julio del año dos mil veintiuno y el informe de peritos elaborado con igual fecha, los que se consideran para todos los efectos como parte integrante del presente instrumento de acuerdo a la aprobación de todos los socios y; D) ANDRES MATIAS BASCUÑAN SALAZAR la suma de diecisiete millones setecientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos noventa y seis pesos, que representa el uno coma ocho cinco ocho cinco por ciento aproximadamente de los derechos sociales, todo ello conforme a la valorización efectuada en el balance de fusión de fecha treinta y uno de julio del año dos mil veintiuno y el informe de peritos elaborado con igual fecha, los que se consideran para todos los efectos como parte integrante del presente instrumento de acuerdo a la aprobación de todos los socios. (vi) Por último, se acordó un aumento del actual capital en INMOBILIARIA E INVERSIONES MARA LIMITADA a la suma de novecientos cincuenta y siete millones ciento ochenta y dos mil ciento noventa y siete pesos, lo que implica un aumento de capital de un millón ochocientos quince mil ciento noventa y siete pesos, los cuales serán pagados por el socio ANDRES MATIAS BASCUÑAN SALAZAR en dinero efectivo dentro del plazo de tres años contado desde esta fecha. En razón del aumento de capital los únicos y actuales socios de INMOBILIARIA E INVERSIONES MARA LIMITADA, modificaron la cláusula cuarta de los estatutos sociales de dicha sociedad, sustituyéndola por la siguiente: “CUARTO: El capital social de la sociedad es la suma de novecientos cincuenta y siete millones ciento ochenta y dos mil ciento noventa y siete pesos, que los socios han aportado, pagado y pagarán de la siguiente manera: A) ANDRÉS BASCUÑAN ESPIÑEIRA la suma de ochocientos noventa y ocho millones cuatrocientos setenta mil ciento dieciocho pesos, pagados con anterioridad; B) MARIA IGNACIA BASCUÑAN SALAZAR la suma de diecinueve millones quinientos setenta mil seiscientos noventa y tres pesos, pagados con anterioridad; C) ANTONIA BASCUÑAN SALAZAR la suma de diecinueve millones quinientos setenta mil seiscientos noventa y tres pesos, pagados con anterioridad y; D) ANDRES MATIAS BASCUÑAN SALAZAR la suma de diecinueve millones quinientos setenta mil seiscientos noventa y tres pesos, dividido en diecisiete millones setecientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos noventa y seis pesos pagados con anterioridad y, el saldo, esto es, un millón ochocientos quince mil ciento noventa y siete pesos que pagará en el plazo de tres años contado desde esta fecha en dinero efectivo. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 02 de Agosto de 2021. Alejandro Américo Alvarez Barrera. N.P.S.