MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

GRUPO G.C.J. LIMITADA

RUT 76783199-4 CVE 2018240
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
27 de septiembre de 2021

Instrumento

Fecha
27 de septiembre de 2021

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

RODRIGO DOMÍNGUEZ JARA, Notario Curicó, Estado 236, certifica: Por escritura pública ante mí de fecha 27 de septiembre de 2021, don CLAUDIO DEL CARMEN BRAVO VIDAL, domiciliado en Camino a Zapallar, Villa Julián Lozano, Pasaje Los Pinos N° 57, Comuna de Curicó, VII Región, y doña GERARDINA DE LAS MERCEDES VALENZUELA MUÑOZ, domiciliada en Camino a Zapallar, Villa Julián Lozano, Pasaje Los Pinos N° 57, de la Comuna de Curicó, VII Región, modificaron la sociedad de responsabilidad limitada que gira bajo la razón social “GRUPO G.C.J. LIMITADA", pudiendo ocupar el nombre de fantasía de "GRUPO GCJ", Rol Único Tributario Nº76.783.199-4, constituida por escritura pública de fecha 11 de agosto de 2017, otorgada ante don Hernán Fuentes Acevedo, Notario de Curicó, inscrita en extracto a fojas 979 Nº497 del Registro de Comercio del año 2017 del Conservador de Curicó. Posteriormente, por escritura pública de fecha 17 de marzo del año 2020, otorgada ante el mismo Notario, se modifica el nombre de fantasía pasando a llamarse “GRUPO G.C.J. LTDA.” El extracto de la referida escritura se inscribió a fojas 537 vuelta. Nº255 del Registro de Comercio del año 2020 del Conservador de Curicó.- El capital con que se constituyó la sociedad fue la suma de $1.000.000. Por la presente escritura se cambia el nombre de la razón social pasando a llamarse BRAVO Y VALENZUELA SERVICIOS DE SEGURIDAD LIMITADA.- la que podrá actuar bajo los nombres de fantasías GRUPO G.C.J. LIMITADA y/o GRUPO G.C.J. LTDA..-También por la presente se rectifica el orden de las cláusulas de la escritura de modificación, ya individualizada, en el sentido que se saltó de la CLAUSULA SEGUNDA a la CUARTA omitiéndose la cláusula TERCERA, por lo cual se viene en aclarar que las cláusulas deben entenderse como PRIMERA, SEGUNDA, TERCERA CUARTA Y QUINTA, Por lo tanto la cláusula CUARTA pasa a ser CLAUSULA TERCERA, la cláusula QUINTA, pasa a ser clausula CUARTA, y la cláusula SEXTA pasa a ser clausula QUINTA del instrumento ya individualizado.- Lo no modificado permanece vigente.- Otras estipulaciones, escritura extractada. Curicó 28 de septiembre de 2021.