CONSTITUCIÓN Sociedad Anónima

Emasa Ventures S.A.

RUT 91776000-4 CVE 2018337
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
20 de septiembre de 2021
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
20 de septiembre de 2021
Repertorio
14797/2021
Notario
GUSTAVO MONTERO MARTI
Oficio
Titular de la 48 Notaría de Santiago don Roberto Antonio Cifuentes Allel

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP
Domicilio
ciudad de Santiago, Región Metropolitana
Duración
Indefinida

Objeto social

La Sociedad tiene por

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

GUSTAVO MONTERO MARTI, Abogado, Notario Público Suplente del Titular de la 48 Notaría de Santiago don Roberto Antonio Cifuentes Allel, con oficio en Avenida Apoquindo número 3.076, oficina 601, sexto piso, Las Condes, Santiago, certifica: por escritura pública de fecha 20 de septiembre de 2021, otorgada ante mí, bajo el repertorio N°14.797/2021, Emasa, Equipos y Maquinarias S.A., sociedad anónima, rol único tributario número 91.776.000-4, domiciliada en San Eugenio 68, Ñuñoa, Santiago, y Noriega Vanzulli S.A., sociedad anónima, rol único tributario Nº89.569.000-7, domiciliada en San Eugenio 68, Ñuñoa, Santiago, constituyeron una sociedad anónima cerrada (la “Sociedad”) de cuyos estatutos se extracta lo siguiente: Nombre: Emasa Ventures S.A. Domicilio: ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales u oficinas en el resto del país o en el extranjero. Duración: Indefinida. Objeto: La Sociedad tiene por objeto: a) La realización de toda clase de inversiones y negocios, relativos a todo tipo de bienes o derechos, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, su explotación, comercialización o administración, comprendiéndose especialmente la inversión en efectos de comercio, valores mobiliarios, títulos de crédito, notas estructuradas, monedas o divisas extranjeras, acciones, bonos, debentures, y, en general, cualquier valor o instrumento de inversión del mercado de capitales; b) la administración de uno o más fondos de inversión privados regulados por el Capítulo V de la Ley número veinte mil setecientos doce sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales, y sus modificaciones, administración que ejercerá a nombre de tales fondos y por cuenta y riesgo de sus aportantes; y c) convenir, aceptar y cumplir todo y cualquier tipo de mandato, poder, comisión, correduría o procuraduría que se le confíe y en general, realizar y ejecutar todo tipo de gestiones y encargos, por cuenta y riesgo de sus comitentes o mandantes, en toda clase de actos, convenciones o contratos, siempre en cumplimiento y especial consideración de las exigencias y limitaciones legales aplicables a ciertos tipos de intermediación, como el corretaje de valores. Capital: $1.000.000, dividido en 1.000 acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie, sin valor nominal y de igual valor cada una, íntegramente suscritas y pagadas. Demás estipulaciones constan de escritura extractada. Santiago, 24 de septiembre de 2021. GUSTAVO MONTERO MARTI, Notario Público Suplente.