MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

COMERCIAL NY LIMITADA

RUT 76691073-4 CVE 2018519
Fecha instrumento
3 de agosto de 2021
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
3 de agosto de 2021
Notario
MARIA SOLEDAD SANTOS MUÑOZ
Oficio
7ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARIA SOLEDAD SANTOS MUÑOZ, Notario Público Titular de la 7ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Agustinas Nº 1161, comuna de Santiago certifica: Por escritura pública otorgada el día 03 de agosto del año 2021, ante mí, comparecieron; WEIMING SU domiciliado en Uruguay Nº 1280, comuna de San Ramón, YECHU YANG domiciliado en Uruguay Nº 1280, comuna de San Ramón, RUTE WANG, domiciliado en calle Matucana Nº 782, comuna de Quinta Normal y don RUGANG WEN domiciliado en Av. Santa María Nº 571 depto. Nº 102-B, comuna de Recoleta, todos de la Región Metropolitana y suscribieron escritura de modificación de la sociedad de responsabilidad limitada "COMERCIAL NY LIMITADA", en los siguientes términos; UNO: WEIMING SU, vende, cede y transfiere todos sus derechos e interés social, equivalente al 80% a don RUTE WANG, quien los acepta, recibe y adquiere para sí. El precio de la cesión es la suma $ 12.000.000. DOS: YECHU YANG, vende, cede y transfiere todos sus derechos e interés social, equivalentes al 20 % a RUGANG WEN, quien los acepta, recibe y adquiere para sí. El precio de la cesión es la suma de $ 3.000.000. TRES: En virtud de ambas cesiones, WEIMING SU y YECHU YANG se retiran de la Sociedad, quedando como únicos socios RUTE WANG con un 80 % de los derechos y participación social y RUGANG WEN con un 20% de los derechos y participación social. CUATRO: Se modifica la cláusula séptima del estatuto social en el siguiente sentido: “La administración, representación y uso de la razón social, corresponderá a RUTE WANG y RUGANG WEN, conjunta, separada e indistintamente, quienes anteponiendo a su firma la razón social, obligarán y representarán a la compañía en todos los actos y contratos relativos a su objeto o giro ordinario, con las más amplias facultades y en especial, en la celebración de los actos o contratos que se enumeran, no siendo necesario acreditar, ante terceros, si ellos corresponden o no al giro social, dejando constancia que los títulos bajo los cuales se pasan a enumerar las distintas facultades, no son limitativos, en el sentido de que si éstas se ejercen para otros efectos, son plenamente válidas manteniéndose todo el resto de la cláusula séptima inalterable”. CINCO: En todo lo no modificado, quedan válidas y vigentes las demás disposiciones de los estatutos sociales en especial, la estipulación relativa a que la responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes.- Demás estipulaciones en escritura de modificación.- Santiago, 21 de siempre de 2021.