Instrumento
- Fecha
- 24 de septiembre de 2021
- Notario
- EDUARDO DIEZ MORELLO
- Domicilio
- 34ª de Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEDUARDO DIEZ MORELLO, abogado, Notario público titular de la 34ª de Santiago, con oficio en calle Luis Thayer Ojeda N°359, Providencia, certifico: Por escritura pública de fecha 24 de septiembre de 2021, ante mí, se otorgó escritura pública de rectificación de la escritura pública de constitución de la sociedad por acciones denominada “Almados SpA”, constituida por escritura pública de fecha 6 de septiembre de 2021, otorgada en esta misma Notaría, cuyo extracto se inscribió a fojas 71121 número 32907 del Registro de Comercio del año 2021 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago y se publicó en el Diario Oficial con fecha 10 de septiembre del año 2021. Don Javier Ignacio Ayala Montoya, único accionista de la sociedad, rectificó únicamente el artículo cuarto de los estatutos sociales, correspondiente al objeto social, reemplazándolo íntegramente por el siguiente: “Artículo Cuarto. La Sociedad tiene como objeto la explotación de las actividades de agencia de publicidad, marketing y marketing directo, comunicaciones, creación de contenidos, editorial, diseño, servicios web e internet, activaciones publicitarias, producción y dirección de eventos y producción audiovisual; la prestación de toda clase de servicios, asesorías, estudios y capacitaciones en gestión estratégica, comercialización, desarrollo de negocios, marketing, comunicaciones, recursos humanos, gestión financiera y operacional; diseño e implementación de soluciones de gestión, pudiendo gestionar, desarrollar, proyectar, planificar, organizar, dirigir y administrar todo tipo de proyectos; servicios de consultoría e implementación de soluciones tecnológicas y digitales, incluido el diseño, programación, desarrollo y comercialización de aplicaciones y software; servicios de intermediación financiera y comercial; la inversión en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, especialmente acciones, bonos, debentures, efectos de comercio, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios y la constitución de sociedades o asociaciones de cualquier tipo, el ingreso a ellas sea en calidad de socio o accionista, su modificación y la administración de las mismas. Además, la Sociedad podrá dedicarse a cualquier otra actividad relacionada directa o indirectamente con su objeto y que los socios oportunamente convengan, acuerdo que no será necesario acreditar ante terceros.”. En todo lo no modificado se mantienen y siguen plenamente vigente los estatutos sociales contenidos en la escritura de constitución social antes referida. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 27 de septiembre de 2021.-