Agrícola Santa Leonor Limitada
Instrumento
- Fecha
- 13 de septiembre de 2021
- Notario
- MIGUEL CHACON ZEBALLOS
- Oficio
- Tercera Notaria Rancagua
- Comuna
- Rancagua
Sociedad
- Capital
- $1.000 CLP
- Duración
- - La sociedad tendrá una duración de 40 años a contar de la fecha de la presente escritura, prorrogándose automáticamente por períodos iguales, sucesivos y continuos de diez años cada uno, salvo que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso, mediante escritura pública anotada en el Registro de Comercio al margen de la inscripción social y comunicada al otro socio por carta certificada, todo ello con una anticipación mínima de seis meses antes del vencimiento del respectivo período”. V) Sustituyen la cláusula Decimo que reza sobre la continuidad de la sociedad, de la manera indicada en escritura extractada.- La
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMIGUEL CHACON ZEBALLOS, Notario Público suplente Tercera Notaria Rancagua, Campos 377, certifica: Por escritura ante Notario Titular Ernesto Montoya, fecha 13 de Septiembre de 2021: Uno) PAULINA BERNARDITA ORUETA DE VAL, calle Quebrada de Molina número mil seiscientos cuarenta y cinco, Villa San Joaquín, comuna y ciudad de Rancagua ; Dos) FRANCISCO JAVIER ORUETA DE VAL, Viña Santa Leonor sin número, comuna y ciudad de Rancagua; Tres) EMILIANO ORUETA DE VAL, Fundo La Parva, Comuna de Rancagua; Cuatro) FERNANDO ORUETA DE VAL, calle Bombero Villalobos, numero mil doscientos cuarenta y siete, Torre A Edificio Uno, Comuna de Rancagua; Cinco) MARIA DEL CARMEN ORUETA DE VAL, Avenida San Joaquín número setenta, Villa San Joaquín Comuna de Rancagua, por si y en representación, VICTORIA EUGENIA ORUETA DE VAL, calle Granaderos número dieciocho, ciudad de San Martín, Departamento de San Martín, Mendoza, República de Argentina; Seis) VÍCTOR MANUEL ORUETA DE VAL, Monseñor Pedro Azuaga número mil quinientos cincuenta y cuatro, Villa María Fernanda, Rancagua y; Siete) MARIA DEL CARMEN DE VAL FERNANDEZ, Viña Santa Leonor sin número, Rancagua; modificaron AGRICOLA SANTA LEONOR LIMITADA, nombre fantasía SANTA LEONOR LTDA, constituida escritura pública de fecha nueve de junio de dos mil veintiuno, otorgada ante la notario de Rancagua, doña Francisca Salas Medina, suplente del titular don Jaime Bernales Valenzuela, cuyo extracto se inscribió en el Registro de Comercio de Rancagua, a fojas 543 N° 329, año 2021 y se publicó en el Diario Oficial de fecha 3 de julio de 2021, siguiente manera: Uno) Aumentan Capital de $1.000.000 a la cantidad de $556.023.764.- El aumento de capital ascendente a la suma de $555.023.764, se enteró y pagó, por las personas que más adelante se individualizan y, cuyo ingreso a la sociedad, los actuales socios aceptan de consuno, a saber: a) EMILIANO ORUETA DE VAL ; b) FERNANDO ORUETA DE VAL; c) MARIA DEL CARMEN ORUETA DE VAL; d) VICTORIA EUGENIA ORUETA DE VAL, debidamente representada; e) VÍCTOR MANUEL ORUETA DE VAL, aportaron cada uno de ellos , la cantidad de $500.000 , en dinero efectivo, que ingresaron a la caja social; y e) doña MARIA DEL CARMEN DE VAL FERNANDEZ, aportó, enteró y pagó, la suma de $552.523.764, mediante el aporte en dominio de los derechos que le corresponden al resto no transferido del inmueble denominado Viña “Santa Leonor”, ubicada en la comuna de Rancagua, ampliamente especificado escritura extractada.- En virtud de los aportes y aceptación de los socios constituyentes, ingresan a la sociedad las personas individualizadas en las letras precedentes de este numeral.- Dos) Actuales y únicos socios a) Doña Paulina Bernardita Orueta De Val; b) don Francisco Javier Orueta De Val; c) Don Emiliano Orueta De Val; d) don Fernando Orueta De Val; e) doña María Del Carmen Orueta De Val; f) doña Victoria Eugenia Orueta De Val, representada manera indicada en comparecencia escritura extractada; g) don Víctor Manuel Orueta De Val; y h) doña María Del Carmen De Val Fernández, acuerdan introducir las siguientes modificaciones a los estatutos sociales, a saber: I) Modifican cláusula Cuarto, que versa sobre Administración y Uso Razón Social, en el sentido que, corresponderá, de la manera establecida escritura extractada, en forma conjunta a dos cualquiera de los socios, salvo las facultades especificadas en los números UNO y CINCO de dicha cláusula, que deberán ser ejercidas, concurriendo al acto o contrato, a lo menos tres cualquiera de los socios, en forma conjunta.- II) Sustituyen cláusula Quinto que dice relación con el capital social por la siguiente, a saber: “QUINTO: CAPITAL Y APORTES.- Capital sociedad $556.023.764, que socios aportan y pagan de la siguiente manera: Uno) PAULINA BERNARDITA ORUETA DE VAL, $500.000 que entera y paga contado y en dinero efectivo, que ingresan a la caja social; Dos) FRANCISCO JAVIER ORUETA DE VAL, $500.000 que entera y paga contado y en dinero efectivo, que ingresan a la caja social.- Tres) EMILIANO ORUETA DE VAL , $500.000 que entera y paga contado y en dinero efectivo, que ingresan a la caja social; Cuatro) FERNANDO ORUETA DE VAL, $500.000 que entera y paga contado y en dinero efectivo, que ingresan a la caja social; Cinco) MARIA DEL CARMEN ORUETA DE VAL, $500.000 que entera y paga contado y en dinero efectivo, que ingresan a la caja social; Seis) VICTORIA EUGENIA ORUETA DE VAL, debidamente representada, aporta, $500.000 que entera y paga contado y en dinero efectivo, que ingresan a la caja social; Siete) VÍCTOR MANUEL ORUETA DE VAL, $500.000 que entera y paga contado y en dinero efectivo, que ingresan a la caja social; y Ocho) MARIA DEL CARMEN DE VAL FERNANDEZ, aporta, entera y paga en este acto la suma de $552.523.764, mediante el aporte en dominio de los derechos que le corresponden al resto no transferido del inmueble denominado Viña “Santa Leonor”, ubicada en la comuna de Rancagua, ampliamente especificado escritura extractada.- III) Sustituyen cláusula Séptimo que dice relación con la participación en las utilidades o perdidas, de la manera establecida en escritura extractada.- IV) Sustituyen la cláusula Noveno, que dice relación con la duración de la sociedad por la siguiente: “ NOVENO:DURACIÓN.- La sociedad tendrá una duración de 40 años a contar de la fecha de la presente escritura, prorrogándose automáticamente por períodos iguales, sucesivos y continuos de diez años cada uno, salvo que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso, mediante escritura pública anotada en el Registro de Comercio al margen de la inscripción social y comunicada al otro socio por carta certificada, todo ello con una anticipación mínima de seis meses antes del vencimiento del respectivo período”. V) Sustituyen la cláusula Decimo que reza sobre la continuidad de la sociedad, de la manera indicada en escritura extractada.- La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes.- Demás estipulaciones escritura extractada.- Rancagua, 23 septiembre 2021.-