Transportes Akerú Limitada
Instrumento
- Fecha
- 13 de septiembre de 2010
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARÍA JOSÉ BRAVO CRUZ, abogada Notario Suplente de don Eduardo Javier Diez Morello, abogado Notario Público Titular de la Trigésima Cuarta Notaría de Santiago, con Oficio en calle Luis Thayer Ojeda número trescientos cincuenta y nueve, Providencia, certifico que por Escritura Pública del día dieciséis de agosto del año dos mil veintiuno, otorgada ante mí, y anotada en el repertorio número 12.927-2021, don RAÚL ANDRÉS FUENTES ARANGUIZ, y doña PAULINA ANDREA GUERRA MUÑOZ, ambos domiciliados para estos efectos en Calle Mariano Sánchez Fontecilla número mil ciento ochenta, departamento número mil cuatrocientos cinco, comuna de Las Condes Región Metropolitana, modificaron la empresa “TRANSPORTES AKERÚ LIMITADA”, constituida por escritura Pública de fecha 13 de septiembre del año 2010, extracto inscrito a fojas 51089 número 35751 en el Registro del Comercio del año 2010 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, la que posteriormente fue modificada por Escritura Pública de fecha 3 de diciembre del año 2010, cuyo extracto modificatorio fue inscrito a fojas 1976 número 1474 en el Registro de Comercio del año 2011, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, en el siguiente sentido: la socia Paulina Andrea Guerra Muñoz, vendió, cedió y transfirió a don Raúl Andrés Fuentes Aránguiz, quien compró, aceptó y adquirió para sí, el 9% del total de los derechos sociales de Transportes Akerú Limitada. El precio de venta fue la suma de $500.000.- que el comprador Raúl Fuentes Aránguiz pagó al contado y en dinero efectivo al momento de la firma de la escritura modificatoria, quedando con el 99% del haber social y doña Paulina Andrea Guerra Muñoz con el 1% del haber social. Ratifican que la administración y uso de la razón social de la sociedad corresponderá exclusivamente al socio don Raúl Andrés Fuente Aránguiz, quien anteponiendo su firma podrá representar a la sociedad judicial y extrajudicialmente en todas las materias, negocios, operaciones y procedimientos, actos, juicio y convenios y cualquier acto relacionado con la Sociedad. En lo demás rige el pacto social original. Santiago, 27 de septiembre de 2021.