MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

Servipark SpA

RUT 96959520-6 CVE 2018095
Capital
$4.405 CLP
Fecha instrumento
23 de septiembre de 2021
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
23 de septiembre de 2021
Notario
Juan Ricardo San Martín Urrejola
Oficio
43° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$4.405 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Juan Ricardo San Martín Urrejola, abogado, Notario Público Titular de la 43° Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos N° 835, piso 18, comuna de Santiago, certifico que con fecha 6 de septiembre de 2021, ante mí, se redujo a escritura pública el acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas celebrada con esa misma fecha, en adelante la “Junta”, de la sociedad por acciones “Servipark SpA”, en adelante la “Sociedad”, inscrita a fojas 19.593 número 15.722 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2001, en la que la unanimidad de los accionistas acordaron lo siguiente: (i) Rectificación del capital. La Junta acordó modificar los estatutos de la Sociedad, dejando constancia que el capital estatutario efectivo es la cantidad de $4.405.183 dividido en 500 acciones nominativas, de única serie y sin valor nominal. En consecuencia, la Junta acordó reemplazar los artículos quinto y primero transitorio de los estatutos de la Sociedad por los siguientes: “Artículo Quinto: El capital de la sociedad es la suma de $4.405.183, dividido en 500 acciones nominativas, de una única serie y sin valor nominal. Las acciones podrán pagarse en dinero efectivo o bien en otros bienes o en trabajo debidamente valorizados. El plazo para suscribir y pagar las acciones de la sociedad será de 3 años contados desde la fecha del acuerdo respectivo, salvo que los accionistas acuerden algo distinto”. “Artículo Primero Transitorio: El capital de la sociedad es la cantidad de $4.405.183, dividido en 500 acciones nominativas, de una única serie y sin valor nominal. Las 500 acciones en que se divide el capital social se encuentran íntegramente suscritas y pagadas con anterioridad a este acto de la siguiente forma: i) Asesorías e Inversiones Marfal Limitada suscribió y pagó íntegramente 175 acciones; ii) Cristóbal Mardones Falcone suscribió y pagó íntegramente 200 acciones; y iii) Aurora SpA suscribió y pagó íntegramente 125 acciones”. (ii) Aumento de capital. La Junta acordó aumentar el capital de la Sociedad de la cantidad de $4.405.183 dividido en 500 acciones nominativas, de una única serie y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas, a la cantidad de $504.405.183, dividido en 625 acciones nominativas, de una única serie y sin valor nominal. En consecuencia, la Junta acordó emitir las 125 acciones de pago, nominativas, de una única serie y sin valor nominal, correspondientes al aumento de capital acordado, las cuales deberán quedar íntegramente suscritas y pagadas en el plazo de 1 año contado desde la fecha de la Junta. (iii) Modificación de los estatutos. La Junta acordó reemplazar los artículos quinto y primero transitorio de la Sociedad por los siguientes: “Artículo Quinto: El capital de la sociedad es la suma de $504.405.183, dividido en 625 acciones nominativas, de una única serie y sin valor nominal. Las acciones podrán pagarse en dinero efectivo o bien en otros bienes o en trabajo debidamente valorizados. El plazo para suscribir y pagar las acciones de la sociedad será de 3 años contados desde la fecha del acuerdo respectivo, salvo que los accionistas acuerden algo distinto.” “Artículo Primero Transitorio: El capital de la sociedad es la cantidad de $504.405.183, dividido en 625 acciones nominativas, de una única serie y sin valor nominal, el que ha sido y será suscrito y pagado en la siguiente forma: /a/ Con la suma de $4.405.183, dividido en 500 acciones, el cual se encuentra íntegramente suscrito y pagado al 6 de septiembre de 2021; y /b/ Con la suma de $500.000.000, dividido en 125 acciones, cantidad que corresponde al aumento de capital acordado en Junta General Extraordinaria de Accionistas de fecha 6 de septiembre de 2021, las que deberán quedar íntegramente suscritas y pagadas en el plazo de 1 año contados desde dicha fecha”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 23 de septiembre de 2021.