Servicios Psicológicos y Compañía Limitada
Instrumento
- Fecha
- 20 de agosto de 2021
- Notario
- PATRICIO RABY BENAVENTE
- Oficio
- Quinta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPATRICIO RABY BENAVENTE, Abogado, Notario Público, Titular de la Quinta Notaría de Santiago, Gertrudis Echenique 30, oficina 32, Las Condes, Santiago, certifica: Escritura pública de fecha 20 de Agosto de 2021, ante mi Suplente doña María Virginia Wielandt Covarrubias, comparecieron: Juan Antonio Flores Riquelme, con domicilio en Av. Las Condes N°9.434, Depto. 1801, Las Condes, Francisco Javier Flores Riquelme, con domicilio en Av. Santa María N°571, Torre B, Depto. 311, Recoleta, Ilan Carlos Flores Oksenberg, con domicilio en Av. Raúl Labbé 14.190, Depto. 304 E, Lo Barnechea, Teresa María Riquelme Orellana, con domicilio en Capullo N°2.245, Depto. 603, Providencia y Gabriel Eytan Flores Oksenberg, con domicilio en La Cabaña N°123, Depto. 511, Las Condes, todos Santiago; modificaron “Servicios Psicológicos y Compañía Limitada”, constituida escritura pública 24 enero 1997, inscrita fojas 4.697, N° 3.698 Registro Comercio Santiago, año 1997. Modificación consiste: Los socios de común acuerdo modifican la cláusula Decimoprimera de la constitución social, estableciendo que en caso de fallecimiento de uno de los socios, la sociedad continuará con la sucesión del socio fallecido. Los interesados en la sucesión deberán designar un apoderado que los representará en la sociedad, y si no lo hicieran dentro de los treinta días siguientes contados al de la fecha del fallecimiento, hará su nombramiento el árbitro señalado en la cláusula Decimotercera de los estatutos sociales, a petición de cualesquiera de los interesados en la sucesión o de cualquier otro socio. El apoderado nombrado por el árbitro durará en el cargo hasta que los interesados en la sucesión hicieren su designación. La designación deberá efectuarse por escritura pública, de la cual se tomará nota al margen de la inscripción primitiva de la sociedad en el Registro de Comercio. Para el evento que el socio fallecido le hubiere correspondido intervenir en la administración de la sociedad, no corresponderá a sus herederos ni al apoderado o procurador común, ejercer derecho alguno en la administración de la sociedad. Vigente pacto social todo lo demás. Santiago, 24 de septiembre de 2021. PATRICIO RABY BENAVENTE, Notario Público.-