MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SERVICIOS PEDIATRICOS DIAZ NUÑEZ LTDA.

RUT 76001437-0 CVE 2017837
Fecha instrumento
20 de septiembre de 2021

Instrumento

Fecha
20 de septiembre de 2021
Notario
PATRICIA VEGA MONTECINOS
Domicilio
Arica

Sociedad

Domicilio
Treinta y ocho) Adquirir por ocupación, accesión, tradición, prescripción, etcétera. Treinta y nueve) Conferir mandatos especiales, judiciales y extrajudiciales y delegar en todo o en parte el presente poder y reasumirlo. Cuarenta) Designar mandatarios y delegar en ellos en todo o parte de las presentes facultades. Cuarenta y uno) Emitir bonos y debentures, con o sin garantía destinadas a su oferta pública, y otorgar los contratos necesarios para su colocación.”; d) Se modifica la actual cláusula undécima del pacto social por la siguiente: “UNDECIMO: FALLECIMIENTO, INCAPACIDAD O INSOLVENCIA DE UN

Objeto social

Treinta y dos) Inscribir propiedad intelectual, industrial, nombres comerciales, marcas comerciales y modelos industriales, patentar inventos, deducir oposición o solicitar nulidades y en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en esta materia. Treinta y tres) Entregar a y recibir de: las oficinas de correos, telégrafos, aduanas o empresas estatales o particulares de transportes terrestre, marítimo o aéreo, toda clase de correspondencia certificada o no, piezas postales, giros, encomiendas, reembolsos, cargas, mercaderías otras, dirigidas o consignadas a la sociedad o expedida por ésta. Treinta y cuatro) Tramitar pólizas de embarque o trasbordo, extender, endosar o firmar conocimientos, manifiestos, recibos, pases libres, guías de libre tránsito, pagarés u órdenes de entrega, de aduana o de intercambio de mercaderías o productos; y ejecutar en general toda clase de operaciones aduaneras, pudiendo al efecto otorgar mandatos especiales, presentar o suscribir solicitudes; declaraciones y cuantos instrumentos públicos o privados se precisen ante las Aduanas o desistirse de ellas. Treinta y cinco) Concurrir ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, de orden tributario, aduaneras, municipales, judiciales, o cualquier persona de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, organismos u otros, con toda clase de presentaciones, declaraciones incluso obligatorias, licitaciones públicas y)o privadas, modificarlas o desistirse de ellas. Treinta y seis) Representar a la sociedad en todos los juicios o gestiones judiciales en que ésta tenga interés o pueda llegar a tenerlo, ante cualquier Tribunal ordinario, especial, arbitral, administrativo o de cualquier otra clase, así intervenga la sociedad como demandante, demandada o tercerista o en cualquier especie, pudiendo ejercer toda clase de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción no contenciosa o de cualquier otra naturaleza, solicitar medidas precautorias o prejudiciales incluso las contempladas en el artículo doce de la Ley catorce mil novecientos cuarenta y nueve, entablar gestiones preparatorias de la vía ejecutiva, reclamar implicancias o recusar; solicitar el cumplimiento de resoluciones extranjeras; solicitar embargos y señalar bienes al efecto; alegar o interrumpir prescripciones, someter a compromiso, nombrar, solicitar, o concurrir a la fijación de sus facultades, incluso de amigable componedor; señalar remuneraciones, plazos, u otras modalidades; nombrar, solicitar o concurrir al nombramiento de síndicos, liquidadores, depositarios, peritos, tasadores, interventores, pudiendo fijarles sus facultades, deberes, remuneraciones, plazos y demás condiciones, removerlos o solicitar su remoción, solicitar declaraciones de quiebras o adherirse a la pedida por otros acreedores, verificar créditos, impugnar las verificaciones ya efectuadas o restringir su monto, intervenir en los procedimientos de impugnación, proponer, aprobar, rechazar o modificar convenios judiciales o extrajudiciales con los acreedores o los deudores de la sociedad, pudiendo conceder quitas o esperas, pactar garantía, intereses, descuentos, deducciones o condonaciones solicitar su nulidad o resolución. En el ejercicio de su representación, queda facultada para representar a la sociedad con todas las facultades ordinarias o extraordinarias del mandato judicial, en los términos previstos en los artículos séptimo y octavo del Código de Procedimiento Civil, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción entablada, contestar demandas, aceptar la demanda contraria, renunciar a los recursos o los términos legales, diferir el juramento decisorio, o aceptar su delación, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, prorrogar jurisdicción, intervenir en gestiones de conciliación o avenimiento, cobrar y percibir. Treinta y siete) Señalar

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PATRICIA VEGA MONTECINOS, Abogado y Notario Público Arica, Suplente del Titular, JUAN ANTONIO RETAMAL CONCHA, Baquedano 65, certifico: Por escritura pública de fecha 20 de Septiembre de 2021, ante mí, CARMEN ELIANA NUÑEZ CASTILLO, domiciliada Arica, Petorca 5914, Valle de Azapa, por sí y en representación de MARIA EUGENIA NUÑEZ CASTILLO, domiciliada Arica, Caupolicán 909 y de GLORIA EVITA NUÑEZ CASTILLO, domiciliada en Antofagasta, Argentina 1665, Dpto. 1703-A; BIFFRET KARLS DIAZ ARCE, domiciliada Arica, Petorca 5914, Valle de Azapa; BIFFRET EMMANUEL DIAZ NUÑEZ, domiciliado La Concepción 121, Dpto. 15, comuna de Providencia, Santiago; y PALOMA DEL PILAR DIAZ NUÑEZ, domiciliada Arica, Petorca 5914, Valle de Azapa, modifican "SERVICIOS PEDIATRICOS DIAZ NUÑEZ LTDA.”, constituida con fecha 27 de Mayo de 1991, ante el Notario Público de Arica, don Gabriel Zapata Mella, cuyo extracto se inscribió a fojas 395 vuelta número 218 en el Registro de Comercio del Conservador de Arica correspondiente al año 1991, y fue publicado en el Diario Oficial con fecha 24 de Junio de 1991. Modificada con fecha 22 de Julio de 1999, ante Notario Público de Arica, doña María Antonieta Niño de Zepeda Parra, inscribiéndose su extracto a fojas 428 número 193 en el Registro de Comercio del Conservador de Arica, correspondiente al año 1999 y que fue publicado en el Diario Oficial No. 36.433, con fecha 7 de Agosto de 1999.- MODIFICACIONES: Por este acto don CARMEN ELIANA NUÑEZ CASTILLO, en representación de doña MARIA EUGENIA NUÑEZ CASTILLO, vende, cede y transfiere el 100% de los derechos y acciones que le pertenecen a esta última en la sociedad, en el precio $20.000.000.- a PALOMA DEL PILAR DIAZ NUÑEZ, quien los compra y acepta para sí, precio que se pagará a la vendedora en 2 cuotas iguales de $10.000.000.- cada una, con vencimiento en el mes de Septiembre del año 2022 y Septiembre del año 2023; y doña CARMEN ELIANA NUÑEZ CASTILLO en representación de doña GLORIA EVITA NUÑEZ CASTILLO, vende, cede y transfiere el 100% de los derechos y acciones que le pertenecen a esta última en la sociedad, a BIFFRET EMMANUEL DIAZ NUÑEZ, quien los compra y acepta para sí, precio que se pagará a la vendedora en 2 cuotas iguales de $10.000.000.- cada una, con vencimiento en el mes de Septiembre del año 2022 y Septiembre del año 2023.- Como consecuencia de lo anterior, quedan como únicos socios CARMEN ELIANA NUÑEZ CASTILLO, BIFFRET KARLS DIAZ ARCE, BIFFRET EMMANUEL DIAZ NUÑEZ, y PALOMA DEL PILAR DIAZ NUÑEZ, con un 25% de participación en el capital social, cada uno de ellos. Por este acto los comparecientes y únicos socios conforme lo señalado en la cláusula anterior, acuerdan modificar las cláusulas segunda y tercera del pacto social en el siguiente sentido: a) Se sustituye la actual cláusula segunda del pacto social por la siguiente: “SEGUNDO: El objeto social de la sociedad será arrendar, comprar y vender y, en general, adquirir y enajenar a cualquier título bienes raíces, explotarlos, administrarlos y percibir sus frutos, como también desarrollar cualquier tipo proyectos inmobiliarios; además, podrá, invertir en bienes muebles corporales de toda clase, así como también en acciones, bonos, derechos, títulos de crédito, debentures y, en general, en cualquier clase de valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio, derechos en sociedades y demás bienes incorporales, pudiendo adquirir y enajenar a cualquier título los señalados bienes y valores, administrarlos y percibir sus frutos. Podrá además tener por objeto la prestación de servicios a terceros de cualquier tipo relacionadas con el área de la economía e inversión, como desarrollar proyectos, realizar consultorías y asesorías de ingenierías, administración y, en general, actividades en cualquier rama de la economía, comercio e importación de bienes; realizar toda clase de negocios y actividades relacionados directa o indirectamente con los giros antes mencionados, ejecutar toda clase actos, actividades y celebrar todos los convenios o contratos que sean necesarios para el cumplimiento de cada uno de los objetos de la Sociedad, el desarrollo de su giro, la inversión de los fondos disponibles de la misma y, en general, cualquier actividad que los socios acuerden.” b) Se sustituye la actual cláusula tercera del pacto social por la siguiente: “TERCERO: El nombre, firma y razón social de la sociedad será “SOCIEDAD DE INVERSIONES E INMOBILIARIA DÍAZ NUÑEZ LIMITADA”, pudiendo usar también para todos los efectos legales el nombre de fantasía de “INVERSIONES DÍAZ NUÑEZ LTDA.”; c) Se sustituye la actual cláusula cuarta del pacto social por la siguiente: “CUARTO: La Administración y uso de la razón social corresponderá a don BIFFRET KARLS DIAZ ARCE y a doña CARMEN ELIANA NUÑEZ, quienes actuando por la sociedad en forma conjunta o separada, indistintamente, y anteponiendo a su firma la razón social, la representará con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos; y sin que la enumeración sea taxativa sino meramente enunciativa, especialmente podrá: Uno) Comprar, vender, permutar y en general adquirir y enajenar a cualquier título, toda clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles, incluso valores mobiliarios. Dos) Celebrar contratos de promesa, otorgar los contratos prometidos y exigir judicial y extrajudicialmente su cumplimiento. Tres) Dar y tomar en arrendamiento, administración y concesión, toda clase de bienes corporales e incorporales, raíces o muebles. Cuatro) Dar y tomar bienes en comodato. Cinco) Dar y tomar bienes en mutuo. Seis) Dar y recibir dinero y otros bienes en depósito sean necesarios o voluntarios y en secuestro. Siete) Dar y recibir bienes en hipotecas, posponer, alzar y limitar hipotecas constituidas a favor de la sociedad, incluso con cláusula de garantía general. Ocho) Dar y recibir en prenda, muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sean en prenda civil, mercantil, warrants de cosas muebles vendidas u otras especiales y cancelarlas. Nueve) Celebrar contratos de transporte, de fletamento, de cambio y de correduría; celebrar contratos para constituir agentes, comisionistas, distribuidores y concesionarios. Diez) Establecer agencias, sucursales o establecimientos en cualquier punto del país o del extranjero. Once) Aceptar fianzas y aceptar las codeudas solidarias que se otorguen en beneficio de la sociedad. Doce) Celebrar contratos de seguros pudiendo acordar primas, fijar riesgos, plazos y demás condiciones, prorrogar pólizas, endosarlas y cancelarlas, aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros. Trece) Celebrar contratos de cuenta corriente mercantil, imponerse de su movimiento y aprobar y rechazar sus saldos. Catorce) Celebrar contratos de transacción aún respecto de cosa no disputada, incluso muebles, ya sea ésta judicial o extrajudicial. Quince) Celebrar contratos de censo, de renta vitalicia, de avío, de iguala y de anticresis. Dieciséis) Recibir en donación, incluso bienes raíces. Diecisiete) Celebrar contratos de trabajo, colectivos o individuales, contratar y despedir trabajadores, contratar servicios profesionales o técnicos y ponerles término, otorgar finiquitos, pagar sueldos, salarios, gratificaciones, bonificaciones, conceder anticipos, estipular las remuneraciones en moneda nacional o extranjera; pactar viáticos, traslados y demás condiciones que estime. Dieciocho) Celebrar contratos de sociedad de cualquier clase u objeto, sean civiles, comerciales, o colectivas, anónimas, por acciones, en comanditas, de responsabilidad limitada o de otras especies; transformarlas, dividirlas, fusionarlas, constituir o formar parte de comunidades, asociaciones, cuentas en participación, cooperativas u otras, representar a la sociedad con voz y voto en una y otras, con facultad para modificarlas, ampliarlas, formar otras nuevas o en cualquier forma alterarlas, pedir su disolución o terminación, incluso anticipada, expresar su intención de no continuarlas, pedir su liquidación o participación, llevar a cabo una u otra cosa, intervenir en su desarrollo, designar o concurrir a la designación de uno o más liquidadores, jueces compromisarios, partidores, peritos tasadores, depositarios, síndicos, administradores y demás funcionarios que fueren necesarios; pudiendo señalarles facultades, obligaciones, remuneraciones, plazos, condiciones, modos de efectuar las liquidaciones o particiones, autorizar a los liquidadores para enajenar y gravar toda clase de bienes sociales, corporales o incorporales, raíces o muebles, incluso valores mobiliarios, actuar como liquidadores o partidores, someter a arbitraje y en general, ejercitar y renunciar todas las acciones y cumplir todas las obligaciones que a la sociedad corresponda como socia, comunera o accionista de tales sociedades, comunidades, asociaciones, cooperativas u otras. Diecinueve) Celebrar cualquier otro contrato nominal o no. En los contratos que la sociedad celebre, la mandataria queda facultada para convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contempladas especialmente por las leyes, sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales; para fijar precios, intereses, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, época y forma de pago y de entrega, cabidas, deslindes y otros; para percibir, entregar, pactar indivisibilidad, pasiva o activa; convenir cláusulas penales a favor o en contra de la sociedad; aceptar toda clase de cauciones, reales o personales y toda clase de garantías en beneficio o en contra de la sociedad; fijar multas a favor o en contra de ésta; pactar prohibiciones de gravar o enajenar, ejercitar y renunciar sus acciones; como las de nulidad, resolución, evicción y otras; y aceptar la renuncia de acciones y derechos; rescindir, resolver, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de los contratos; exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas u objetarlas, y en general, ejercitar y renunciar todos los derechos que competen a la sociedad. Veinte) Caucionar cualquier clase de obligaciones propias, sean civiles, naturales, mercantiles, tributarias y/o de cualquier otra naturaleza, con garantías reales o personales y aceptar toda clase de garantías en beneficio de la sociedad. Veintiuno) Abrir cuentas de ahorro, reajustables o no, a plazo o a la vista o condicionales, en bancos comerciales o de fomento, en el Banco del Estado de Chile, y en las asociaciones de ahorros y préstamos, en instituciones de previsión o en cualquier otra institución de derecho público o de derecho privado, sean en su beneficio exclusivo o en el de sus trabajadores; depositar y girar en ellas, imponerse de su movimiento, aceptar e impugnar saldos y cerrarlos. Veintidós) Contratar préstamos en cualquier forma, con toda clase de organismos e instituciones de crédito y/o de fomento, de derecho público o privado, sociedades civiles o comerciales, asociaciones de ahorros y préstamos y en general, con cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera. Veintitrés) Representar a la sociedad en todo lo relacionado con las actuaciones que deben cumplirse ante el Banco Central de Chile u otras autoridades en relación con la importación o exportación de mercaderías. En el ejercicio de su cometido, podrá la mandataria ejecutar los actos que a continuación se indican, sin que la enumeración sea taxativa, sino enunciativa: Presentar y firmar registro de importación o exportación, solicitudes anexas, cartas explicativas y toda clase de documentación que le fuere exigida sea por el Banco Central de Chile, u otra autoridad, tomar las boletas o endosar pólizas de garantía en los casos que tales cauciones fueren procedentes y pedir la devolución de dichos documentos, endosar conocimientos de embarques, solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales se ha autorizado una determinada operación y en general, ejecutar todos los actos y realizar todas las transacciones que fueren conducentes al adecuado cumplimiento del encargo que se les confiere. Veinticuatro) Representar a la sociedad en los bancos comerciales o de fomento, nacionales o extranjeros, estatales o particulares, con las más amplias facultades que puedan necesitarse; darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza; abrir cuentas corrientes bancarias, de depósito y/o de crédito; depositar, girar y sobregirar en ellas, imponerse de su movimiento y cerrar una y otras, todo ello tanto en moneda nacional o extranjera; aprobar y objetar sus saldos; retirar talonarios de cheques o cheques sueltos; contratar préstamos sean como créditos en cuentas corrientes, créditos simples, créditos documentarios, avances contra aceptación, sobregiros, créditos en cuentas especiales u otros, arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento; colocar y retirar dineros y valores, sean en moneda nacional o extranjera, en depósito, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos, abrir acreditivos en moneda nacional o extranjera; efectuar operaciones de cambio; tomar, prorrogar, cancelar y cobrar boletas de garantía, incluyendo aquellas tomadas bajo la administración previa y la razón social original de la sociedad, vale vistas, certificados de fianzas u otros similares; y, en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias, en moneda nacional o extranjera. Veinticinco) Girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, revalidar, endosar en dominio, cobro o garantía, depositar, protestar, descontar, cancelar, cobrar, transferir, extender y disponer de cualquier forma, de cheques, letras de cambio, pagarés y libranzas, vales, vales vistas, certificados de fianza, boletas de garantías y demás documentos mercantiles o bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera y ejecutar todas las acciones que a la sociedad corresponda en relación con tales documentos. Veintiséis) Ceder y aceptar cesiones de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador y en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio. Veintisiete) Pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación, por cesión de bienes y/u otra forma, todo lo que la sociedad adeudare por cualquier título y, en general, extinguir obligaciones ya sea por novación, remisión, compensación u otra forma. Veintiocho) Cobrar y percibir extrajudicialmente todo cuanto se adeude a la sociedad o pueda adeudarse en el futuro a cualquier título que sea y por cualquier persona, natural o jurídica, incluso el fisco, instituciones fiscales, semifiscales o de administración autónoma; instituciones privadas, etcétera, sean en dinero o en otras clases de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios o de cualquier otra forma. Veintinueve) Firmar recibos, finiquitos y cancelaciones, y en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, refrendar o modificar toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estime necesarias o convenientes. Treinta) Constituir servidumbres activas y pasivas, y conceder quitas o esperas. Treinta y uno) Solicitar para la sociedad concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto. Treinta y dos) Inscribir propiedad intelectual, industrial, nombres comerciales, marcas comerciales y modelos industriales, patentar inventos, deducir oposición o solicitar nulidades y en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en esta materia. Treinta y tres) Entregar a y recibir de: las oficinas de correos, telégrafos, aduanas o empresas estatales o particulares de transportes terrestre, marítimo o aéreo, toda clase de correspondencia certificada o no, piezas postales, giros, encomiendas, reembolsos, cargas, mercaderías otras, dirigidas o consignadas a la sociedad o expedida por ésta. Treinta y cuatro) Tramitar pólizas de embarque o trasbordo, extender, endosar o firmar conocimientos, manifiestos, recibos, pases libres, guías de libre tránsito, pagarés u órdenes de entrega, de aduana o de intercambio de mercaderías o productos; y ejecutar en general toda clase de operaciones aduaneras, pudiendo al efecto otorgar mandatos especiales, presentar o suscribir solicitudes; declaraciones y cuantos instrumentos públicos o privados se precisen ante las Aduanas o desistirse de ellas. Treinta y cinco) Concurrir ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, de orden tributario, aduaneras, municipales, judiciales, o cualquier persona de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, organismos u otros, con toda clase de presentaciones, declaraciones incluso obligatorias, licitaciones públicas y/o privadas, modificarlas o desistirse de ellas. Treinta y seis) Representar a la sociedad en todos los juicios o gestiones judiciales en que ésta tenga interés o pueda llegar a tenerlo, ante cualquier Tribunal ordinario, especial, arbitral, administrativo o de cualquier otra clase, así intervenga la sociedad como demandante, demandada o tercerista o en cualquier especie, pudiendo ejercer toda clase de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción no contenciosa o de cualquier otra naturaleza, solicitar medidas precautorias o prejudiciales incluso las contempladas en el artículo doce de la Ley catorce mil novecientos cuarenta y nueve, entablar gestiones preparatorias de la vía ejecutiva, reclamar implicancias o recusar; solicitar el cumplimiento de resoluciones extranjeras; solicitar embargos y señalar bienes al efecto; alegar o interrumpir prescripciones, someter a compromiso, nombrar, solicitar, o concurrir a la fijación de sus facultades, incluso de amigable componedor; señalar remuneraciones, plazos, u otras modalidades; nombrar, solicitar o concurrir al nombramiento de síndicos, liquidadores, depositarios, peritos, tasadores, interventores, pudiendo fijarles sus facultades, deberes, remuneraciones, plazos y demás condiciones, removerlos o solicitar su remoción, solicitar declaraciones de quiebras o adherirse a la pedida por otros acreedores, verificar créditos, impugnar las verificaciones ya efectuadas o restringir su monto, intervenir en los procedimientos de impugnación, proponer, aprobar, rechazar o modificar convenios judiciales o extrajudiciales con los acreedores o los deudores de la sociedad, pudiendo conceder quitas o esperas, pactar garantía, intereses, descuentos, deducciones o condonaciones solicitar su nulidad o resolución. En el ejercicio de su representación, queda facultada para representar a la sociedad con todas las facultades ordinarias o extraordinarias del mandato judicial, en los términos previstos en los artículos séptimo y octavo del Código de Procedimiento Civil, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción entablada, contestar demandas, aceptar la demanda contraria, renunciar a los recursos o los términos legales, diferir el juramento decisorio, o aceptar su delación, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, prorrogar jurisdicción, intervenir en gestiones de conciliación o avenimiento, cobrar y percibir. Treinta y siete) Señalar domicilio. Treinta y ocho) Adquirir por ocupación, accesión, tradición, prescripción, etcétera. Treinta y nueve) Conferir mandatos especiales, judiciales y extrajudiciales y delegar en todo o en parte el presente poder y reasumirlo. Cuarenta) Designar mandatarios y delegar en ellos en todo o parte de las presentes facultades. Cuarenta y uno) Emitir bonos y debentures, con o sin garantía destinadas a su oferta pública, y otorgar los contratos necesarios para su colocación.”; d) Se modifica la actual cláusula undécima del pacto social por la siguiente: “UNDECIMO: FALLECIMIENTO, INCAPACIDAD O INSOLVENCIA DE UN SOCIO: En caso de fallecer alguno de los socios la sociedad continuará con los socios sobrevivientes y con los herederos del socio fallecido quienes deberán designar un procurador común para actuar en la sociedad, mandatario que no tendrá facultades de administración ni podrá usar la razón social. La administración de la sociedad y uso de la razón social quedará radicada, en caso de fallecer ambos socios administradores, en los socios don BIFFRET EMMANUEL DIAZ NUÑEZ y doña PALOMA DEL PILAR DIAZ NUÑEZ, de forma conjunta, y al fallecimiento de alguno de estos últimos en el socio que le sobreviva. También continuará la sociedad, en caso de incapacidad sobreviviente o insolvencia de alguno de los socios, en cuyos casos representarán los derechos del socio incapaz o del insolvente, un curador nombrado para dicho efecto y/o la persona designada para actuar en el proceso de insolvencia, respectivamente, quienes tampoco tendrán la facultad de administrar la sociedad. En estos casos, la administración y uso de la razón social será ejercida exclusivamente por el socio con facultades de administración y, ante su incapacidad o insolvencia, por los socios solventes o capaces de forma conjunta.”; y e) Se sustituye la actual cláusula arbitral del pacto social, fijada en la cláusula tercera de la escritura de modificación social de fecha veintidós de julio de mil novecientos noventa y nueve por la siguiente: “ARBITRAJE: Todas las dificultades que pudieren suscitarse entre los socios con motivo de la interpretación de este contrato o por cualquier otra causa relacionada con las actividades de la sociedad y/o su liquidación, será necesariamente sometida a la resolución de un árbitro de derecho que será designado por la Justicia Ordinaria”.- En lo no modificado quedan vigentes disposiciones contrato social primitivo. Demás estipulaciones escritura extractada. Arica, 20 de Septiembre de 2021.