CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

SERVICIOS MÉDICOS RIQUELME LOZIER SpA

RUT 17030222-2 CVE 2017592
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
23 de septiembre de 2021
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
23 de septiembre de 2021
Repertorio
15323
Notario
María Patricia Donoso Gomien
Domicilio
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP
Domicilio
Santiago
Duración
Indefinida

Objeto social

El objeto de la sociedad será: a) La prestación de servicios profesionales en las diversas especialidades de la medicina, además de la realización de cualquiera otra actividad derivada o relacionada, en la actualidad o en el futuro con ella, en forma directa o mediante convenios, sea a particulares o beneficiarios del Fondo Nacional de Salud, Institutos de Salud Previsional, Servicios de Bienestar, Organismos del Sector Público, Municipal o Privados, Clínicas, Hospitales, Consultas propias o ajenas; b) Los servicios de docencia en general, ya sea para la enseñanza de materias relacionadas a las actividades propias de la sociedad u otras materias, la asesoría técnica en el área de la salud, incluyendo actividades de investigación; c) La realización de inversiones, compra, venta, importación, exportación y explotación, sobre toda clase de bienes, sean éstos corporales o incorporales, muebles o inmuebles, incluyendo valores mobiliarios, adquisición de acciones o derechos en cualquier tipo de sociedades, sean éstas civiles o comerciales, debentures, bonos, efectos de comercio y toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de inversión y la administración de estas inversiones y sus frutos; d) La adquisición a cualquier título, la enajenación, uso, goce, administración, arrendamiento y disposición de inmuebles urbanos o rurales, gestión inmobiliaria y arquitectura, pudiendo lotearlos, subdividirlos, urbanizarlos, arrendarlos, construir en ellos toda obra civil como viviendas, edificios, caminos, etcétera y explotarlos, todo ello por cuenta propia o de terceros, pudiendo además participar y aportarlos en toda clase de sociedades, comunidades y asociaciones, y en general, cualquier otro negocio que acordaren los socios en el futuro

Administración

La administración, representación y uso de la razón social le corresponderá en forma indistinta a don José Pablo Riquelme Padrón y)o a doña Maureen Erna Lozier Gotschlich, los Administradores, quienes, actuando en forma conjunta o separada, y anteponiendo su firma a la razón social, podrán obligar válidamente a la sociedad en todos los actos y contratos que ejecuten o celebren. Amplias facultades

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

María Patricia Donoso Gomien, Notario Público de Santiago, con oficio en Orrego Luco N° 0153, Providencia, Región Metropolitana, certifico: por escritura pública de fecha 23 de septiembre de 2021, Repertorio Nº15323, otorgada ante mí: don JOSÉ PABLO RIQUELME PADRÓN, C.I. 17.030.222-2, y doña MAUREEN ERNA LOZIER GOTSCHLICH, C.I. 16.611.305-9, ambos domiciliados en Amapolas N° 1607, departamento 707, comuna Providencia, constituyen sociedad por acciones. RAZÓN SOCIAL: “SERVICIOS MÉDICOS RIQUELME LOZIER SpA”. DOMICILIO: Santiago, sin perjuicio de las sucursales o agencias que puedan establecerse en otras ciudades del país o en el extranjero, y de los domicilios especiales que se pudieren establecer para la celebración de determinados actos y contratos. OBJETO: El objeto de la sociedad será: a) La prestación de servicios profesionales en las diversas especialidades de la medicina, además de la realización de cualquiera otra actividad derivada o relacionada, en la actualidad o en el futuro con ella, en forma directa o mediante convenios, sea a particulares o beneficiarios del Fondo Nacional de Salud, Institutos de Salud Previsional, Servicios de Bienestar, Organismos del Sector Público, Municipal o Privados, Clínicas, Hospitales, Consultas propias o ajenas; b) Los servicios de docencia en general, ya sea para la enseñanza de materias relacionadas a las actividades propias de la sociedad u otras materias, la asesoría técnica en el área de la salud, incluyendo actividades de investigación; c) La realización de inversiones, compra, venta, importación, exportación y explotación, sobre toda clase de bienes, sean éstos corporales o incorporales, muebles o inmuebles, incluyendo valores mobiliarios, adquisición de acciones o derechos en cualquier tipo de sociedades, sean éstas civiles o comerciales, debentures, bonos, efectos de comercio y toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de inversión y la administración de estas inversiones y sus frutos; d) La adquisición a cualquier título, la enajenación, uso, goce, administración, arrendamiento y disposición de inmuebles urbanos o rurales, gestión inmobiliaria y arquitectura, pudiendo lotearlos, subdividirlos, urbanizarlos, arrendarlos, construir en ellos toda obra civil como viviendas, edificios, caminos, etcétera y explotarlos, todo ello por cuenta propia o de terceros, pudiendo además participar y aportarlos en toda clase de sociedades, comunidades y asociaciones, y en general, cualquier otro negocio que acordaren los socios en el futuro. DURACIÓN: indefinida. ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN: La administración, representación y uso de la razón social le corresponderá en forma indistinta a don José Pablo Riquelme Padrón y/o a doña Maureen Erna Lozier Gotschlich, los Administradores, quienes, actuando en forma conjunta o separada, y anteponiendo su firma a la razón social, podrán obligar válidamente a la sociedad en todos los actos y contratos que ejecuten o celebren. Amplias facultades. CAPITAL: $1.000.000, dividido en 100 acciones, nominativas, de igual valor, de una misma clase y sin valor nominal, el que ha quedado totalmente suscrito y pagado en dinero en efectivo a la fecha de la escritura, siendo ingresado en caja social en razón de: (Uno) don JOSÉ PABLO RIQUELME PADRÓN, suscribe 50 acciones, representativas del 50% del capital social, por la suma de $500.000.-; (Dos) doña MAUREEN ERNA LOZIER GOTSCHLICH, suscribe 50 acciones, representativas del 50% del capital social, por la suma de $500.000.- Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 27 de septiembre de 2021.