MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

INVERSIONES SEMILLAS SpA

RUT 77248595-6 CVE 2017503
Fecha instrumento
2 de septiembre de 2021
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
2 de septiembre de 2021
Notario
ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
Oficio
Trigésima Sexta Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Administración

Los comparecientes en su calidad de actuales accionistas de acuerdo al Registro de Accionistas tenido a la vista de la Sociedad “INVERSIONES SEMILLAS SpA”, vienen en modificar los Artículos Octavo y Noveno permanentes de los Estatutos Sociales, relativos a la administración, quedando redactados con el siguiente tenor: “ARTÍCULO OCTAVO: La administración de la sociedad, el uso de su razón social y su representación judicial y extrajudicial se otorgarán en siguiente sentido: Se designa como apoderados a doña María Paulina del Río Ebensperger; doña María Paz del Río Ebensperger; doña María Consuelo de Lourdes del Río Ebensperger; y, don Mario Francisco del Río Ebensperger. Los apoderados anteriormente designados, actuando de la forma y con las limitaciones que se indicarán más adelante, y anteponiendo a su firma la razón social, contarán con las más amplias facultades de administración, pudiendo obligar a la sociedad en toda clase de actos, contratos, convenciones, operaciones, negocios y trámites que se relacionen directa o indirectamente con el giro de la sociedad. (…). “ARTÍCULO NOVENO: Forma de actuación de los apoderados. i) Los Apoderados antes designados, esto es, doña María Paulina del Río Ebensperger; doña María Paz del Río Ebensperger; doña María Consuelo de Lourdes del Río Ebensperger; y, don Mario Francisco del Río Ebensperger, actuando uno cualquiera de ellos en forma individual, estarán premunidos para ejercer todas las facultades de administración y representación de la Sociedad establecidas precedentemente en las letras c); d); e); y, f) del Artículo Octavo anterior, con amplias facultades, sin restricciones y)o limitaciones de ninguna naturaleza. ii) Los Apoderados ya individualizados, actuando dos de forma conjunta, estarán premunidos para ejercer todas las facultades de administración y representación de la Sociedad establecidas precedentemente en las letras a) y b), del Artículo Octavo anterior, con amplias facultades, con la sola restricción de poder ejercer estas facultades en operaciones, actos o contratos cuyo valor individual no supere los veinte millones de pesos, teniendo como límite que dichas actuaciones individuales no podrán superar un valor anual que supere los ochenta millones de pesos. En caso de superar dichos valores, deberán actuar conjuntamente tres cualesquiera de los apoderados designados.” En todo lo no modificado por la escritura extractada, se mantienen plenamente vigentes las demás disposiciones de los Estatutos Sociales

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, abogado, Notario Público, Titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción 65, 2° piso, Providencia, certifico: Por escritura pública de fecha 2 de septiembre del año 2021, ante mí: i) don Mario Francisco Del Río Ebensperger, ii) doña María Consuelo de Lourdes Del Río Ebensperger, ; iii) doña María Paz Del Río Ebensperger, y, iv) doña Maria Paulina Del Río Ebensperger, todos ellos domiciliados para estos efectos en calle Cerro El Plomo 5420, Oficina 1903, Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, quienes vienen en modificar la sociedad “INVERSIONES SEMILLAS SpA”, inscrita a fojas 67.657 número 32.360 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raices de Santiago del año 2020. I. Modificacion de la administración: Los comparecientes en su calidad de actuales accionistas de acuerdo al Registro de Accionistas tenido a la vista de la Sociedad “INVERSIONES SEMILLAS SpA”, vienen en modificar los Artículos Octavo y Noveno permanentes de los Estatutos Sociales, relativos a la administración, quedando redactados con el siguiente tenor: “ARTÍCULO OCTAVO: La administración de la sociedad, el uso de su razón social y su representación judicial y extrajudicial se otorgarán en siguiente sentido: Se designa como apoderados a doña María Paulina del Río Ebensperger; doña María Paz del Río Ebensperger; doña María Consuelo de Lourdes del Río Ebensperger; y, don Mario Francisco del Río Ebensperger. Los apoderados anteriormente designados, actuando de la forma y con las limitaciones que se indicarán más adelante, y anteponiendo a su firma la razón social, contarán con las más amplias facultades de administración, pudiendo obligar a la sociedad en toda clase de actos, contratos, convenciones, operaciones, negocios y trámites que se relacionen directa o indirectamente con el giro de la sociedad. (…). “ARTÍCULO NOVENO: Forma de actuación de los apoderados. i) Los Apoderados antes designados, esto es, doña María Paulina del Río Ebensperger; doña María Paz del Río Ebensperger; doña María Consuelo de Lourdes del Río Ebensperger; y, don Mario Francisco del Río Ebensperger, actuando uno cualquiera de ellos en forma individual, estarán premunidos para ejercer todas las facultades de administración y representación de la Sociedad establecidas precedentemente en las letras c); d); e); y, f) del Artículo Octavo anterior, con amplias facultades, sin restricciones y/o limitaciones de ninguna naturaleza. ii) Los Apoderados ya individualizados, actuando dos de forma conjunta, estarán premunidos para ejercer todas las facultades de administración y representación de la Sociedad establecidas precedentemente en las letras a) y b), del Artículo Octavo anterior, con amplias facultades, con la sola restricción de poder ejercer estas facultades en operaciones, actos o contratos cuyo valor individual no supere los veinte millones de pesos, teniendo como límite que dichas actuaciones individuales no podrán superar un valor anual que supere los ochenta millones de pesos. En caso de superar dichos valores, deberán actuar conjuntamente tres cualesquiera de los apoderados designados.” En todo lo no modificado por la escritura extractada, se mantienen plenamente vigentes las demás disposiciones de los Estatutos Sociales. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. En Santiago, 22 de septiembre de 2021.-