INMOBILIARIA MD LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 30 de agosto de 2021
- Notario
- Suplente de don JORGE REYES BESSONE
- Oficio
- Novena Notaría Pública de San Miguel
- Comuna
- Pública de San Miguel
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFERNANDO SEPÚLVEDA ROSAS, Suplente de don JORGE REYES BESSONE, abogado, Notario Público Titular de la Novena Notaría Pública de San Miguel, con domicilio en Gran Avenida José Miguel Carrera número cuatro mil ochocientos ochenta y seis, Comuna de San Miguel, certifica que, por escritura pública de 30 de agosto de 2021, repertorio número 4964-2021,ante el Notario Titular, los socios de la sociedad INMOBILIARIA MD LIMITADA, don ROBERTO ENRIQUE MARISTANY WATT, cédula de identidad número 4.465.919-0; y, don ROBERTO FELIPE MARISTANY DOMÍNGUEZ, cédula de identidad número 6.372.180-8, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Presidente Kennedy 3.456, piso 14, comuna de Vitacura, Santiago, Región Metropolitana, sociedad inscrita a fojas 19.942, número 13.706, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2006, acordaron reemplazar el artículo Octavo de los estatutos de la Sociedad, modificando la administración y uso de la razón social de INMOBILIARIA MD LIMITADA, en el sentido que: Uno/ La representación y administración de la Sociedad y el uso de su razón social corresponde a don Roberto Enrique Maristany Watt, el “Administrador”, quien actuando individualmente representará a la sociedad con las facultades singularizadas en la escritura extractada. Dos/ En caso de ausencia, fallecimiento o impedimento del Administrador, la administración corresponderá a doña María Cecilia Domínguez Elordi la “Administradora Suplente”, con las mismas facultades que el Administrador, las cuales constan en la escritura extractada. Tres/ Y, en caso de ausencia, fallecimiento o impedimento de la Administradora Suplente, la administración corresponderá a don Roberto Felipe Maristany Domínguez, a don Sebastián Maristany Domínguez y a doña María José Maristany Domínguez, quienes actuando a lo menos dos de ellos, de forma conjunta, podrán actuar en nombre y representación de la Sociedad, con las facultades que constan en la escritura extractada. En todo lo no modificado rige el pacto social, en especial la cláusula que establece que los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 14 de septiembre de 2021.