Agrícola Los Perales Limitada
Instrumento
- Fecha
- 24 de agosto de 2021
- Notario
- ALETHIA PAZ GOMEZ FRANCO
- Domicilio
- Titular de Linares don Andrés Cuadra González del Riego
Sociedad
- Capital
- $45.000.000 CLP
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| AGRÍCOLA LOS PERALES LIMITADA | socio | 77423327-K | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALETHIA PAZ GOMEZ FRANCO, Abogado y Notario Público Suplente del Titular de Linares don Andrés Cuadra González del Riego, con oficio en calle Chacabuco N° 551 A, de esta ciudad, rectifica extracto de escritura pública de fecha 24 de agosto de 2021, por la cual se modificó la sociedad AGRÍCOLA LOS PERALES LIMITADA, RUT: 77.423.327-K, inscrita a fojas 59.919 número 27.917 del Registro de Comercio de Santiago año 2021, con un capital de $45.000.000. El extracto de la escritura antes citada fue publicado en el Diario Oficial de fecha 11 de septiembre de 2021, número 43.052. Se rectifica extracto en lo siguiente: Uno) Respecto a la Cesión de Derechos Sociales, en el número 4), cuando dice: “4) don JUAN DE DIOS SALAZAR SALAZAR, debidamente representado por doña EDILIA DEL ROSARIO FIGUEROA SEPÚLVEDA, vende cede y transfiere, con el expreso consentimiento del resto de sus socios, KAREN ELENA DÍAZ SALAZAR, por quien compra y adquiere para sí don MANUEL EDUARDO SALAZAR FIGUEROA, su participación en la sociedad equivalente al 16,5% del capital de la Compañía. El precio de la cesión $7.425.000, declarando el vendedor haberlo recibido a su entera y total conformidad, dando por íntegramente pagado y cancelado el precio.”; debe decir: “4) don JUAN DE DIOS SALAZAR SALAZAR, debidamente representado por doña EDILIA DEL ROSARIO FIGUEROA SEPÚLVEDA, vende cede y transfiere, con el expreso consentimiento del resto de sus socios, a don PABLO ANDRÉS DÍAZ SALAZAR, por quien compra y adquiere para sí don MANUEL EDUARDO SALAZAR FIGUEROA, su participación en la sociedad equivalente al 16,5% del capital de la Compañía. El precio de la cesión $7.425.000, declarando el vendedor haberlo recibido a su entera y total conformidad, dando por íntegramente pagado y cancelado el precio.”. Dos) Respecto a la modificación de los estatutos sociales: cuando dice: “Los únicos y actuales socios de la compañía, modifican los estatutos sociales, reduciendo el capital de la compañísustituyendo en su totalidad la cláusula QUINTA, de la siguiente manera:”; debe decir: “Los únicos y actuales socios de la compañía, modifican los estatutos sociales, sustituyendo en su totalidad la cláusula QUINTA, de la siguiente manera:” .- Linares, 27 de septiembre de 2021.