Agrícola e Inmobiliaria Carrillo y Macaya de Colchagua Limitada
Instrumento
- Fecha
- 20 de septiembre de 2021
- Notario
- JORGE CARVALLO VELASCO
- Oficio
- Segunda Notaría Santa Cruz
- Comuna
- Santa
Sociedad
- Capital
- $40.000.000 CLP
- Domicilio
- Santa Cruz
- Duración
- 23 años a contar de ésta fecha, que se entenderán prorrogados en forma automática por períodos iguales, sucesivos y continuos de 5 años, salvo que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de ponerle término a la sociedad por escritura pública anotada al margen de la inscripción social, con una anticipación mínima de 12 meses antes del vencimiento o término del respectivo período
Objeto social
Será toda actividad comercial y económica en cualquiera de sus formas y a modo de ejemplo y sin que la enunciación sea taxativa se comprenden dentro de este la explotación agrícola, frutícola y forestal de predios rústicos, sean propios o ajenos y de aquellos que la sociedad haya recibido en usufructo, comodato u otra modalidad; la comercialización, importación y exportación de productos de cualquier naturaleza. La compra, venta, de bienes raíces; el arrendamiento de bienes raíces sea que la sociedad actúe como arrendadora o como arrendataria, y sea que se trate de bienes propios de la sociedad o bienes raíces ajenos y que haya recibido a cualquier título como por ejemplo en usufructo, comodato o préstamo; la compra de bienes muebles tales como vehículos, maquinaria, etcétera. También la sociedad podrá desarrollar el giro de construcción; el de la explotación turística y dentro de esta área podrá trabajar en el rubro de los hoteles, hostales, cabañas, centros deportivos y realizar cualquier otra actividad que acuerden los socios y que esté directa o indirectamente relacionada con las anteriores
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJORGE CARVALLO VELASCO, Notario Público, Titular de la Segunda Notaría Santa Cruz, con oficio en calle Claudio Cancino 60, Pasaje Marcel, certifico: Por escritura pública, ante mí, VISITACIÓN MARÍA CARRILLO SALAZAR, domiciliada en José Castro Patiño 48, comuna de Santa Cruz; JUAN PABLO MACAYA CARRILLO, domiciliado en Parcela 10 Colchagua, comuna de Palmilla, de paso en ésta; ANA BELEN MACAYA CARRILLO, domiciliada en Parcela 10 Colchagua, comuna de Palmilla, de paso en ésta, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada a monto respectivos aportes. Razón social: “Agrícola e Inmobiliaria Carrillo y Macaya de Colchagua Limitada”, pudiendo funcionar nombre fantasía: “Carrillo y Macaya Ltda”.- Administración, representación, uso, razón social: corresponderá socia Visitación María Carrillo Salazar, con amplias facultades.- Capital: $40.000.000.- aportados y enterados siguiente manera: a) socia Visitación Maria Carrillo Salazar aporta $8.000.000, equivalentes al 20% capital social, que entera y paga entregando en usufructo los bienes raíces y derechos de agua indicados en cláusula cuarta letra A) de la escritura de constitución extractada, lo que fue aceptado por los socios; b) socio Juan Pablo Macaya Carrillo aporta $16.000.000.-, equivalentes al 40% capital social, que entera y paga con $1.000.000.- en este acto, y el saldo enterará a medida que las necesidades sociales lo requieran; c) Ana Belén Macaya Carrillo, $16.000.000.-, equivalentes al 40% capital social, que entera y paga con $1.000.000.- en este acto, el saldo que enterará a medida que las necesidades sociales lo requiera.- Objeto: Será toda actividad comercial y económica en cualquiera de sus formas y a modo de ejemplo y sin que la enunciación sea taxativa se comprenden dentro de este la explotación agrícola, frutícola y forestal de predios rústicos, sean propios o ajenos y de aquellos que la sociedad haya recibido en usufructo, comodato u otra modalidad; la comercialización, importación y exportación de productos de cualquier naturaleza. La compra, venta, de bienes raíces; el arrendamiento de bienes raíces sea que la sociedad actúe como arrendadora o como arrendataria, y sea que se trate de bienes propios de la sociedad o bienes raíces ajenos y que haya recibido a cualquier título como por ejemplo en usufructo, comodato o préstamo; la compra de bienes muebles tales como vehículos, maquinaria, etcétera. También la sociedad podrá desarrollar el giro de construcción; el de la explotación turística y dentro de esta área podrá trabajar en el rubro de los hoteles, hostales, cabañas, centros deportivos y realizar cualquier otra actividad que acuerden los socios y que esté directa o indirectamente relacionada con las anteriores.- Duración: 23 años a contar de ésta fecha, que se entenderán prorrogados en forma automática por períodos iguales, sucesivos y continuos de 5 años, salvo que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de ponerle término a la sociedad por escritura pública anotada al margen de la inscripción social, con una anticipación mínima de 12 meses antes del vencimiento o término del respectivo período.- Domicilio: Santa Cruz, sin perjuicio agencias o sucursales que establezcan en otras ciudades del país o del extranjero. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santa Cruz, 20 septiembre de 2021.