DANIEL CHIPANA CASTRO COMERCIAL Y AGRICOLA E.I.R.L.
Instrumento
- Fecha
- 19 de junio de 2013
- Notario
- PATRICIA VEGA MONTECINOS
- Domicilio
- ciudad de Arica
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPATRICIA VEGA MONTECINOS, Abogado y Notario Público de la ciudad de Arica, Suplente del Titular, don JUAN ANTONIO RETAMAL CONCHA, con oficio en calle Baquedano N° 65 de Arica, certifica, por escritura pública suscrita hoy ante mí, don DANIEL ROBINSON CHIPANA CASTRO, chileno, soltero, agricultor, 47 años de edad, cédula nacional de Identidad 12.607.747-5, domiciliado Arica, calle 1 3345, Población Flor de Inca, modifica: DANIEL CHIPANA CASTRO COMERCIAL Y AGRICOLA E.I.R.L., constituida con fecha 19 de Junio de 2013, ante el Notario Público de Arica, don Juan Antonio Retamal Concha, cuyo extracto se inscribió a fojas 888 número 310 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Arica, correspondiente al año 2013 y publicado en el Diario Oficial No. 40.592, de fecha 24 de Junio de 2013.- MODIFICACIONES: “SEXTO: La administración, representación y uso de la razón social y del nombre de fantasía, corresponderá a don DANIEL ROBINSON CHIPANA CASTRO, quien, actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, la representará con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos; y sin que la enumeración sea taxativa, podrá: UNO) Ejecutar todos los actos conducentes a la conservación, reparación y aprovechamiento de los bienes de la .E.I.R.L, en forma tan amplia como en derecho se requiriere y conforme al artículo dos mil ciento treinta y dos del Código Civil; DOS) Comprar, vender, prometer comprar y/o vender, exportar, permutar y, en general, adquirir y enajenar a cualquier título toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales e incorporales, incluso valores mobiliarios, pactar precios, plazos, deberes, épocas y formas de pago y entrega; fijar cabidas y deslindes y convenir demás cláusulas, estipulaciones y modalidades, con o sin pacto de retrocompra, incluso con facultades de autocontratar; TRES) Celebrar contratos de promesa de cualquier contrato o convención, otorgar los contratos prometidos y exigir judicial y/o extrajudicialmente su cumplimiento; CUATRO) Dar y tomar en arrendamiento, leasing, administración o concesión, cesión, en usufructo, fideicomiso, uso o habitación, toda clase de bienes y servicios, corporales o incorporales, raíces o muebles; CINCO) Celebrar contratos de transporte, de fletamento, de cambio, de correduría y de transacción; SEIS) Celebrar contratos para establecer agentes, representantes, comisionistas, distribuidores, concesionarios, etcétera o para constituir a la sociedad en tales calidades; SIETE) Celebrar contratos de seguro, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, plazos y demás condiciones; cobrar pólizas, endo¬sarlas y cancelarlas; aprobar e impugnar liquidaciones de sinies¬tros, etcétera; OCHO) Celebrar contratos de trabajo para el funcionamiento de la empresa, individuales o colectivos, desahuciarlos y finiqui-tarlos, pagar sueldos, salarios, gratificaciones, feriado legal, indemnizaciones, bonificaciones, conceder anticipos, estipular las remuneraciones en moneda nacional o extranjera, pactar viáticos, traslados y demás condiciones que estime conveniente, para lo cual podrá representar a la empresa ante cual¬quier institución u organismo de previsión social, así como ante la Dirección del Trabajo, I.N.P., Fonasa e Isapres; NUEVE) Contratar los servicios profesionales de abogados, inge¬nieros, contadores, auditores u otros profesionales cuya inter-vención sea necesaria o útil para la buena marcha de la sociedad y ponerle término; DIEZ) Representar a la empresa ante los bancos nacionales y extranjeros, estatales o particulares, con las más amplias facul¬tades que puedan necesitarse; darle instrucciones y cometerles comisiones de confianza, contratar prestamos de todo tipo, con o sin garantía, arrendar cajas de seguridad, colocar y retirar valores, sea en moneda nacional o extranjera, en depósito, custo¬dia o garantía; efectuar operaciones de cambios internacionales, abrir y suscribir registros o informes de exportación e importa¬ción, contratar acreditivos y, en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias en moneda nacional o extranjera; ONCE) Abrir cuentas de ahorro reajustables o no o de depósito a la vista o a plazo o condicionales, en moneda nacional o extranjera, en cualquier institución finan¬ciera o bancaria, pudiendo depositar, imponerse de su movimiento, aceptar e impugnar saldos, girar y cerrarlas; DOCE) Abrir cuentas corrientes mercantiles o de depósito a la vista, a plazo, reajustables, en moneda nacional o extranjera, en cualquier institución financiera o bancaria, pudiendo realizar giros o retiros en las mismas, imponerse de su movimiento, cerrarlas y endosar depósitos a plazo; TRECE) Girar y sobregirar en las cuentas corrientes mercantiles y bancarias que posea la empresa, aprobar y rechazar saldos, solicitar préstamos o sobregiros bancarios retirar talonarios de cheques y cheques sueltos, y cerrarlas; CATORCE) Girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, pro¬rrogar, revalidar, endosar en dominio, cobranza o garan¬tía, protestar, descontar, cancelar, cobrar, transferir, extender y disponer en cualquier forma de cheques, letras de cambio, pagarés, libranzas, valores y demás documentos, mercantiles o banca-rios, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera y ejercitar todas las acciones que a la empresa correspondan en relación con tales documentos; QUINCE) Dar y tomar o recibir toda clase de bienes en comodato y/o mutuo; DIECISEIS) Dar y tomar o recibir dinero y otros bienes en mutuo con o sin intereses y/o reajustes; DIECISIETE) Dar y recibir dinero y otros bienes en depósito, necesa¬rio, voluntario y en secuestro; DIECIOCHO) Solicitar préstamos o sobregiros bancarios; contratar préstamos en cualquier forma, con toda clase de organismos o instituciones de crédito y/o fomento, de derecho público o privado, sociedades civiles o comerciales y, en general, con cualquier persona natural o jurídica sea nacional o extranjera; DIECINUEVE) Dar y recibir bienes en hipoteca, constituir toda clase de cauciones sobre toda especie de bienes, incluso con cláusula de garantía general, posponer, limitar, alzar y servir hipotecas; VEINTE) Dar y recibir prenda de muebles, valores mobiliarios, derechos acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea en prenda civil, mercantil, bancaria, agraria, industrial, warrants, de cosa mueble vendida a plazo u otras especiales, con o sin desplazamiento; VEINTIUNO) Aceptar y otorgar fianzas, y aceptar y otorgar codeudas solidarias u otras garantías reales o personales; VEINTIDOS) Caucionar cualquier clase de obligaciones propias, sean civiles, naturales, mercantiles, tributarias o de cualquier otra naturaleza, con garantías reales o personales y aceptar toda clase de garantía en beneficio de la empresa; VEINTITRES) Recibir en donación incluso bienes raíces; VEINTICUATRO) Ceder y aceptar cesiones de crédito, sean nominativas, a la orden o al portador y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio; VEINTICINCO) Pagar en efectivo, por dación en pago, por consigna¬ción, por subrogación, por cesión de bienes, etcétera, todo lo que la empresa adeude por cualquier título, motivo o causa y, en general, extinguir obligaciones, sea por novación, remisión, compensación u otras formas, firmar los documentos y escrituras que fueren necesarias; VEINTISEIS) Cobrar y percibir judicial y/o extrajudicialmente todo cuanto se le adeude a la empresa , por cualquier causa, razón, título, procedencia y por cualquier persona natural o jurídica, incluso el Fisco, instituciones fiscales, semifiscales o de administración autónoma; instituciones privadas, etc., sea en dinero o en otra clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios o efectos de comercio; VEINTISIETE) Firmar recibos, finiquitos o cancelaciones, totales o parciales y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, refrendar o modi¬ficar toda clase de instrumentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estime necesario; VEINTIOCHO) Solicitar para la empresa concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto, aceptarlas con o sin reparos y suscribir los documentos necesarios para materializarlas; VEINTINUEVE) Celebrar y ejecutar toda clase de operaciones mercan¬tiles y bancarias, contratar préstamos, con toda clase de organismos o instituciones de crédito y/o fomento, de derecho público o privado, sociedades civiles o comerciales, corporaciones o instituciones del Estado, Banco Central de Chile, Banco del Estado de Chile o Corporaciones de Fomento de Producción, y, en general, con cualquier persona natural o jurídica sea nacional o extranjera; TREINTA) Efectuar todas las tramitaciones y actuaciones ante correos, telégrafos, aduanas o empresas estatales, particulares, de transporte terrestre, marítimo o aéreo, retirar correspondencia aún certificada, giros y enco¬miendas postales, reembolsos, cargas, mercaderías u otras especies o bienes muebles dirigidas o consignadas a la empresa o expedida por ésta; TREINTA Y UNO) Inscribir y/o renunciar propiedad intelectual, industrial, nombres comerciales, marcas comerciales y modelos industriales, patentes de inventos, deducir oposiciones o solici¬tar nulidades; TREINTA Y DOS) Participar en toda clase de licitaciones o concursos públicos o privados, inscribir títulos o resoluciones de dominio; constituir títulos de dominio de cualquier especie, cualquier otro derecho o acciones; TREINTA Y TRES) Tramitar pólizas de embarque o transbordo, extender, endosar o firmar conocimientos de embarque, manifiestos, recibos, pases libres, guías de libre tránsito, pagarés u órdenes de entrega de Aduana o Empresas Portuarias o de intercambio de mercancías o productos y ejecutar, en general, toda clase de operaciones aduaneras, pudiendo al efecto otorgar mandatos especiales, presentar o suscribir solicitudes, declaraciones y cuanto instrumento público o privado se precisen ante las Aduanas o desistirse de ellas; TREINTA Y CUATRO) Constituir servidumbres activas o pasivas; y conceder quitas o esperas; TREINTA Y CINCO) Celebrar cualquier otro contrato nominado o no, pudiendo convenir y modificar toda clase de pactos y estipulacio¬nes estén o no contempladas especialmente por las leyes, sean de su esencia, naturaleza o meramente accidentales, para fijar precios, intereses, rentas, honorarios, remuneraciones reajustes, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, época y forma de pago y entrega, cabidas, deslindes y otros; para percibir, entregar, pactar indivisibilidad y solidaridad pasiva o activa; convenir cláusulas penales a favor o, en contra de la empresa; aceptar toda clase de cauciones reales o personales y toda clase de garantía en beneficio o en contra de la empresa; fijar multas en contra o a favor de éstas, pactar prohibiciones de gravar y enajenar, ejercitar o renunciar sus acciones como la nulidad, rescisión, resolución, evicción y otras ; y aceptar la renuncia de acciones y derechos, rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto; poner término o solicitar la terminación de los contratos; exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas u objetarlas, novar, y en general, ejercitar y renunciar todos los derechos que competen a la empresa; TREINTA Y SEIS) Podrá en general celebrar y ejecutar cualquier otro derecho, acto y/u operación bancaria, comercial, industrial, administrativa o de orden civil que no se encuentre antes enun¬ciado; TREINTA Y SIETE) Representar a la empresa en los Bancos comerciales o de fomento, nacionales o extranjeros estatales o particulares, con las más amplias facultades que puedan necesitarse, darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza: abrir cuentas corrientes bancarias, de depósito y/o de crédito; depositar, girar y sobregirar en ella ; imponerse de su movimiento y cerrar unas y otras, todo ello, tanto, tanto en moneda nacional como extranjera, aprobar y objetar sus saldos, retirar talonarios de cheque o cheques sueltos; celebrar operaciones de crédito de dinero; contratar préstamos, sean como créditos en cuentas corrientes, créditos simples, créditos documentarios, avances contra aceptación, sobre giro, créditos en cuentas especiales u otros, arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento; colocar y retirar dineros o valores, sean en moneda nacional o extranjera, en depósito, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos; abrir acreditivos en moneda nacional o extranjera ; efectuar operaciones de cambio; tomar boletas de garantía, celebrar ventas condicionales, efectuar actos de comercio exterior y de cambios internacionales, suscribir registros de importación o exportación; suscribir anexos; celebrar compras de divisas a futuro, autorizar cargos en cuentas corrientes para operaciones de comercio exterior y/o cambio internacionales; hacer declaraciones juradas asumir riesgo de diferencia de cambio, y en general efectuar toda clase de operaciones bancarias, en moneda nacional o extranjera; TREINTA Y OCHO) Ejecutar los actos a que se refieren los artículos dos mil ciento cuarenta y cuatro y dos mil ciento cuarenta y cinco del Código Civil; TREINTA Y NUEVE) Representar a la empresa ante organismos privados o públicos, sean contralores o fiscalizadores, especialmente ante el Servicio de Aduanas, Impuestos Internos, Tesorería General de la República, Municipalidades, Corporación de Fomento y la Pro¬ducción, Banco Central de Chile y, en general, concurrir ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, de orden tributario, aduanero, judicial, de comercio exterior o de cual¬quier otro orden, con toda clase de presentaciones, peticiones, importaciones y/o exportaciones, declaraciones, incluso obligatorias, modificarlas o desistir de ellas; En el ejercicio de su cometido, el representante podrá ejecutar los actos que a continuación se indica, sin que la enunciación sea taxativa sino meramente ejemplar: presentar y firmar registros de importación o exportación, solicitudes anexas, cartas explicativas y toda clase de documentación que le fuere exigida por el Banco Central de Chile, tomar boletas o endosar pólizas de garantía en los casos en que tales cauciones fueren procedentes y pedir la devolución de dichos documentos, endosar conocimientos de embarque, solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales se ha autorizado una determinada operación, y, en general, ejecutar las actuaciones conducentes al adecuado cumplimiento del encargo que se le confiere; CUARENTA) Representar a la empresa en todos los juicios que llegare a tener, ante cualquier tribunal ordinario, especial, arbitral, administrativo o de cualquier clase, del país o del extranjero, así intervenga la empresa como demandante, demandada o tercero, en cualquier especie, pudiendo ejercer toda clase de acciones, sean ellas, ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción no contenciosa o de cualquier otra naturaleza; solicitar medidas precautorias y/o prejudiciales, incluso la contemplada en el artículo doce de la Ley catorce mil novecientos cuarenta y nueve; entablar gestiones preparatorias de la vía ejecutiva, reclamar implicancias o recusar; solicitar el cumplimiento de resoluciones extranjeras, solicitar embargos y señalar bienes al efecto, alegar o interrumpir prescripciones, someter a compromiso, nombrar, solicitar o concurrir a la fijación de sus facultades, incluso de amigables componedores, señalar remuneraciones, plazos y otras modalidades; nombrar, solicitar y concurrir al nombramiento de síndicos, liquidadores, depositarios, peritos, tasadores, interventores, pudiendo fijar sus facultades, deberes, remuneraciones, plazo y demás condiciones, removerlos o solicitar su remoción, solicitar declaraciones de quiebra o adherirse a la pedida por otro acreedor, verificar crédito, impugnar las verificaciones ya efectuadas o restringir su monto, intervenir en los procedimientos de impugnación, proponer, aprobar, rechazar, o modificar convenios judiciales o extrajudiciales con los acreedores o los deudores de la empresa, pudiendo conceder quitas o esperas, pactar garantías, intereses, descuentos, deducciones o condonaciones, solicitar su nulidad o resolución en el ejercicio de su representación; En el orden judicial tendrá todas las facultades que se enumeran en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, las que se dan por expresa y latamente reproducidas, con declaración de que la facultad de transigir comprende también la transacción extrajudicial. Esta facultad se ha conferido para actuar en todo tipo de gestiones judiciales, sean de jurisdicción voluntaria o contenciosa, y ante todo tipo tribunales, sean ordinarios, especiales o arbitrales, de única, primera o segunda instancia; CUARENTA Y UNO) Podrá constituir poderes y mandatos especiales o generales, judiciales o extrajudiciales, delegar el todo o parte de este poder, revocarlo y reasumir¬lo cuando lo estime necesario o conveniente; CUARENTA Y DOS) Establecer agencias, sucursales o establecimientos en cualquier punto del país o del extranjero; CUARENTA Y TRES) Celebrar contratos de censo, de renta vitalicia, de avío, de iguala y de anticresis; CUARENTA Y CUATRO) Fijar domicilio, instalar agencias, oficinas, sucursales o establecimientos dentro o fuera del país; CUARENTA Y CINCO) representar para actuar en la administración general de la Zona Franca de Iquique, para la obtención de todos los permisos y habilitaciones necesarios en calidad de usuarios de Zona Franca de Iquique; CUARENTA Y SEIS) En general, ejecutar todos los actos y contratos que sean necesarios para la consecución de los fines sociales. En lo no modificado quedan vigentes disposiciones contrato social primitivo. Demás estipulaciones escritura extractada. Arica, 21 de Septiembre de 2021.