MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

CONSULTORA FÉNIX SpA

RUT 77107521-5 CVE 2017375
Capital
$3.000.000 CLP
Fecha instrumento
8 de septiembre de 2021
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
8 de septiembre de 2021
Repertorio
5198-2021
Notario
LUIS ENRIQUE TAVOLARI OLIVEROS
Oficio
Vigésima Segunda Notaría de este territorio jurisdiccional
Comuna
Santiago

Sociedad

N. fantasía
la Sociedad puede actuar y funcionar inclusive ante los bancos, con el nombre de fantasía “SOUTH GENETICS SpA”. Se sustituye el artículo primero del estatuto, reflejando la incorporación del nombre de fantasía de la Sociedad ya mencionado. 3.- Modificar el objeto de la Sociedad, y en consecuencia reemplazar el artículo tercero de los estatutos por el siguiente: “Artículo Tercero: La sociedad tendrá por
Capital
$3.000.000 CLP

Objeto social

/a) el desarrollo de todo tipo de ejecución de exámenes o análisis de apoyo clínico y diagnóstico en salud humana, asesorías consultorías, capacitaciones, investigación y desarrollo, y / u otros servicios en el área de la salud; /b) la prestación de servicios profesionales en diversas ramas y especialidades de la medicina y la realización de cualquier otra actividad profesional derivada o relacionada en la actualidad en el futuro, con ella en forma directa o mediante convenios, sea particulares, centros de salud, clínicas, sanatorios, consultorios, centros médicos, o beneficiarios del fondo nacional de salud o institutos de salud profesional, servicios de bienestar o de organismos sector público, municipal o privado, o cualquier otro establecimiento destinado a la realización de las actividades sociales; c) efectuar labores de gestión y planificación de los rubros indicados, en dependencias propias o de terceros, como asimismo comercializar, distribuir, vender, promover, importar, exportar y desarrollar cualquier otro instrumento por el cual se pueda efectuar cualquier tipo día de diagnóstico; d) inscribirlos como propiedad intelectual o registrarlos como propiedad industrial; /e) asimismo podrá representar empresas chilenas o extranjeras, tanto en Chile como en el extranjero, que se dediquen al mismo objeto social o que posean, desarrollen, distribuyan, vendan, comercializan productos y o servicios de toda índole, sin limitación alguna; /f) comprar, crear, construir, arrendar y explotar centros de salud, clínicas, sanatorios, consultorios, centros médicos o cualquier otro establecimiento destinado a la realización de las actividades sociales; /g) la ejecución y desarrollo de toda clase de inversiones y)o negocios, por cuenta propia o ajena, relativos a todo tipo de bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, comprendiéndose y sin que implique limitación alguna, la inversión en efectos de comercio, valores mobiliarios, títulos de crédito, monedas o divisas extranjeras, bonos, debentures, letras hipotecarias, derechos o acciones de sociedades de cualquier clase o naturaleza, constituidas o por constituirse, y, en general, cualquier otro valor o instrumento de inversión del mercado de capitales; /h) la sociedad podrá desarrollar total o parcialmente su giro por cuenta propia o ajena o por medio de otras sociedades en las que participe o forme al efecto, pudiendo tener en ellas inclusive la calidad de socio gestor; y i) en general, podrá celebrar de cualquier acto o contrato y desarrollo de cualquier actividad directa o indirectamente con los objetivos anteriores, pudiéndose establecer otros negocios, giros o actividades que se estimen convenientes a los intereses sociales, sean o no similares, anexos o conexos a los señalados anteriormente, sin necesidad de modificar o reformar los presentes estatutos. Para el cumplimiento de estos objetos, la sociedad podrá celebrar toda clase de actos y contratos, incluso constituir sociedades, ingresar a las ya constituidas o representarlas. En lo no modificado rige íntegramente el pacto social vigente

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

LUIS ENRIQUE TAVOLARI OLIVEROS, Abogado, Notario Público Titular de la Vigésima Segunda Notaría de este territorio jurisdiccional, con oficio en esta ciudad, calle Don Carlos número dos mil ochocientos ochenta y nueve, Las Condes, certifico que por acuerdo sin forma de junta suscrito por escritura de fecha 08 de septiembre de 2021, bajo el repertorio Nº 5198-2021, ante mí, MARIELA FERNÁNDEZ FEKETE, cédula nacional extranjero 14.653.236-5, con domicilio en Avenida Las Condes Nº 9.460, oficina Nº 514, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en su calidad de única accionista de “CONSULTORA FÉNIX SpA”, en adelante la “Sociedad”, RUT 77.107.521-5, constituida con fecha 11 de diciembre de 2019 ante don Eduardo Javier Diez Morello, Notario Público Titular de la 34º Notaría de Santiago, extracto se inscribió a fojas 99.861, Nº 48.824 en Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Santiago de 2019, publicado en el Diario Oficial Nº 42.532 con fecha 19 de diciembre 2019, acordó: 1.- Aumentar el capital de la sociedad en $3.000.000, mediante la emisión de 35 acciones de pago, nominativas y sin valor nominal, aumento suscrito íntegramente por MARIELA FERNÁNDEZ FEKETE mediante el aporte en dominio de las siguientes marcas comerciales: i) Signo “SOUTH GENETICS”, Clase 44 (C) que corresponde a “realización de exámenes genéticos con fines médicos”, Registro 1030301 INAPI; ii) Signo “SOUTH GENETICS”, Clase 35 (C) que corresponde a “administración comercial, en particular gestión de puntos de venta mayoristas y minoristas; venta al por menor (presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su -); ventas (promoción de -) para terceros”, Registro 1030303 INAPI; y iii) Signo “SOUTH GENETICS”, Clase 44 (C) que corresponde a “servicios de almacenamiento de células madre para tratamientos médicos y de diagnósticos clínicos médicos”, Registro 1251438 INAPI. Como consecuencia, capital de la Sociedad queda en $20.337.358, dividido en 235 acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, totalmente suscritas y pagadas por MARIELA FERNÁNDEZ FEKETE. Se sustituyen los artículos cuarto y primero transitorio del estatuto social, reflejando el aumento de capital mencionado precedentemente. 2.- Agregar nombre de fantasía: la Sociedad puede actuar y funcionar inclusive ante los bancos, con el nombre de fantasía “SOUTH GENETICS SpA”. Se sustituye el artículo primero del estatuto, reflejando la incorporación del nombre de fantasía de la Sociedad ya mencionado. 3.- Modificar el objeto de la Sociedad, y en consecuencia reemplazar el artículo tercero de los estatutos por el siguiente: “Artículo Tercero: La sociedad tendrá por objeto: /a/ el desarrollo de todo tipo de ejecución de exámenes o análisis de apoyo clínico y diagnóstico en salud humana, asesorías consultorías, capacitaciones, investigación y desarrollo, y / u otros servicios en el área de la salud; /b/ la prestación de servicios profesionales en diversas ramas y especialidades de la medicina y la realización de cualquier otra actividad profesional derivada o relacionada en la actualidad en el futuro, con ella en forma directa o mediante convenios, sea particulares, centros de salud, clínicas, sanatorios, consultorios, centros médicos, o beneficiarios del fondo nacional de salud o institutos de salud profesional, servicios de bienestar o de organismos sector público, municipal o privado, o cualquier otro establecimiento destinado a la realización de las actividades sociales; c) efectuar labores de gestión y planificación de los rubros indicados, en dependencias propias o de terceros, como asimismo comercializar, distribuir, vender, promover, importar, exportar y desarrollar cualquier otro instrumento por el cual se pueda efectuar cualquier tipo día de diagnóstico; d) inscribirlos como propiedad intelectual o registrarlos como propiedad industrial; /e/ asimismo podrá representar empresas chilenas o extranjeras, tanto en Chile como en el extranjero, que se dediquen al mismo objeto social o que posean, desarrollen, distribuyan, vendan, comercializan productos y o servicios de toda índole, sin limitación alguna; /f/ comprar, crear, construir, arrendar y explotar centros de salud, clínicas, sanatorios, consultorios, centros médicos o cualquier otro establecimiento destinado a la realización de las actividades sociales; /g/ la ejecución y desarrollo de toda clase de inversiones y/o negocios, por cuenta propia o ajena, relativos a todo tipo de bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, comprendiéndose y sin que implique limitación alguna, la inversión en efectos de comercio, valores mobiliarios, títulos de crédito, monedas o divisas extranjeras, bonos, debentures, letras hipotecarias, derechos o acciones de sociedades de cualquier clase o naturaleza, constituidas o por constituirse, y, en general, cualquier otro valor o instrumento de inversión del mercado de capitales; /h/ la sociedad podrá desarrollar total o parcialmente su giro por cuenta propia o ajena o por medio de otras sociedades en las que participe o forme al efecto, pudiendo tener en ellas inclusive la calidad de socio gestor; y i) en general, podrá celebrar de cualquier acto o contrato y desarrollo de cualquier actividad directa o indirectamente con los objetivos anteriores, pudiéndose establecer otros negocios, giros o actividades que se estimen convenientes a los intereses sociales, sean o no similares, anexos o conexos a los señalados anteriormente, sin necesidad de modificar o reformar los presentes estatutos. Para el cumplimiento de estos objetos, la sociedad podrá celebrar toda clase de actos y contratos, incluso constituir sociedades, ingresar a las ya constituidas o representarlas. En lo no modificado rige íntegramente el pacto social vigente.- Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 23 de septiembre de 2021.