Instrumento
- Fecha
- 21 de septiembre de 2021
- Repertorio
- 17759/2021
- Notario
- Juan Cristian Berrios Castro
- Oficio
- Titular de la Octava Notaria de Santiago de don Luis Ignacio Manquehual Mery
Objeto social
La Sociedad tiene por
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJuan Cristian Berrios Castro, Abogado, Notario Público Suplente del Titular de la Octava Notaria de Santiago de don Luis Ignacio Manquehual Mery, ambos con domicilio en calle Huérfanos N°941, local 302, comuna de Santiago, certifica que: por escritura pública de fecha 21 de septiembre de 2021, repertorio N° 17759/2021, ante mí, Canadian Solar Holding Latam, Sociedad Limitada, viene en constituir una sociedad por acciones que se regirá por los siguientes estatutos: 1. Nombre: ZAPALERI SpA. 2. Objeto: La Sociedad tiene por objeto: a) la promoción, desarrollo, instalación, puesta en marcha, reparación, mantenimiento y explotación de plantas para la generación de electricidad, mediante energías renovables; así como la intermediación y la realización de planes de viabilidad relacionados con el sector de las energías renovables, y el almacenamiento de energía; b) la fabricación de módulos, células y componentes de energía solar, térmica y fotovoltaica, energía eólica y cualquier otro tipo de energía renovable, así como la fabricación de componentes para el almacenamiento de energía, como baterías u otros; c) la redacción y ejecución de proyectos técnicos de las secciones a) y b) anteriores; d) la comercialización por cualquier medio legal admitido por la ley, incluida la importación y exportación, de todos los bienes y servicios relacionados con la actividad descrita; e) la promoción de todo tipo de actividades relacionadas con la producción de electricidad a partir de fuentes de energía renovables, para lo cual puede constituir, adquirir y mantener acciones, obligaciones, intereses y derechos en todo tipo de sociedad, cuyo objeto social sea la promoción, desarrollo, construcción, mantenimiento y operación de instalaciones para la producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables; f) la construcción, compra y arrendamiento de bienes muebles e inmuebles; g) la generación de energía eléctrica a través de todo tipo de energías primarias, incluyendo energías renovables en cualquiera de sus formas; h) la transmisión, compra, venta y comercialización de energía eléctrica; i) la ejecución de alianzas, representaciones, obtención de franquicias, y cualquier otra forma de desarrollo del giro social, ya sea realizado esto por cuenta propia o terceros; j) prestación de servicios de administración de activos para plantas de generación de electricidad, así como también servicios de operación, mantención y reparación de las mismas; k) efectuar inversiones en todo tipo de sociedades, fondos de inversión, en todo tipo de bienes, muebles o inmuebles, por cuenta propia o ajena, para lo cual podrá adquirir toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, incluyendo acciones, derechos sociales bonos, pagarés, efectos de comercio, letras hipotecarias, cuotas de fondos mutuos, cuotas de fondos de inversión públicos o privados, documentos del mercado de capitales o financieros, u otros valores mobiliarios o títulos de renta o inversión, en Chile o en el extranjero, pudiendo formar, ingresar y participar en toda clase de sociedades, civiles y comerciales, ya sean colectivas, comandita por acciones o simplemente en comandita, concurriendo como socia comanditaria o gestora en éstas últimas, anónimas, de responsabilidad limitada o por acciones, cualquiera sea su objeto, así como en toda clase de comunidades, asociaciones y cuentas en participación, cualquiera fuese su naturaleza, la administración y explotación de estas inversiones y la percepción de sus frutos; l) la celebración de todos los demás actos y contratos tendientes al cumplimiento del giro social señalado; y m) ejecutar todas las operaciones, actividades, negocios o inversiones que acuerden los accionistas y que digan relación con el objeto social. 3. Capital: El capital de la Sociedad es la suma de un millón de pesos, dividido en mil acciones ordinarias, de una misma serie, nominativas, de igual valor cada una y sin valor nominal. El capital se suscribe y paga íntegramente por el accionista constituyente en la fecha de la escritura extractada. Santiago, 23 de septiembre de 2021.