MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

SOCIEDAD GALLARDO SpA

RUT 76866157-K CVE 2016473
Capital
$2.000.000 CLP
Fecha instrumento
14 de septiembre de 2021

Instrumento

Fecha
14 de septiembre de 2021
Repertorio
2866/2021
Notario
otorgada ante don RODRIGO DOMINGUEZ JARA
Domicilio
Curicó

Sociedad

Capital
$2.000.000 CLP
Ley aplicable
Ley 19.499.

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Rodrigo Domínguez Jara, Notario Curicó, Estado 236, certifica: Por escritura pública ante mí de fecha 14 de septiembre de 2021, repertorio Nº2866/2021, doña CAROLINA JOSÉ GALLARDO PARRAGUEZ, chilena, fonoaudióloga, soltera, cédula de identidad N° 16.557.436-2, domiciliada en calle Torres del Paine N°458, comuna de Curicó, Región del Maule, don GONZALO ANDRÉS GALLARDO PARRAGUEZ, chileno, diseñador, soltero, cédula de identidad N° 17.188.454-3, domiciliado en calle Vidal N° 736, comuna de Curicó, Región del Maule, doña CATALINA JESÚS GALLARDO PARRAGUEZ, chilena, trabajadora independiente, soltera, cédula de identidad N° 19.421.006-K, domiciliada en Hermano Luis Ibáñez N° 236, comuna de Curicó, Región del Maule y don MANUEL JESÚS GALLARDO PARRAGUEZ, chileno, ingeniero agrónomo, soltero, cédula de identidad N° 16.321.498-9, domiciliado en Avenida Tres Oriente casa N° 1058, comuna de Curicó, Región del Maule.- Los comparecientes por escritura pública de fecha 28 de Agosto del año 2017, otorgada ante don RODRIGO DOMINGUEZ JARA, abogado, Notario Público Titular de Curicó, con oficio en calle Estado N° 236, Repertorio N° 2.312-2017 constituyeron una sociedad por acciones “SOCIEDAD GALLARDO SpA” pudiendo utilizar también como nombre de fantasía “GALLARDO SpA”, rol único tributario N° 76.866.157-K, en adelante “La Sociedad”, cuyo extracto de constitución se publicó en la edición N° 41.853, con fecha 6 de Septiembre del año 2017, en la sección de Empresas y Cooperativas del Diario Oficial de la República de Chile, y se inscribió a Fojas 1121 Vuelta, Número 578 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Curicó del Año 2017.- Por escritura pública de fecha 28 de Abril del año 2020, otorgada ante don RODRIGO DOMINGUEZ JARA, abogado, Notario Público Titular de Curicó, con oficio en calle Estado N° 236, Repertorio número 1237-2020, extracto que se publicó en la edición N° 42.649, con fecha 7 de Mayo del año 2020, en la sección de Empresas y Cooperativas del Diario Oficial de la República de Chile, inscrita a Fojas 588 Vuelta, Número 280 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Curicó del Año 2020, se realizaron las siguientes modificaciones: A) don MANUEL JESÚS GALLARDO PARRAGUEZ, vendió, cedió y transfirió a doña CAROLINA JOSÉ GALLARDO PARRAGUEZ, quien compró, adquirió y aceptó para sí la cantidad de cincuenta acciones nominativas, ordinarias, de una misma serie y sin valor nominal en la sociedad quedando como únicos accionistas doña CAROLINA JOSÉ GALLARDO PARRAGUEZ con 100 acciones, don GONZALO ANDRÉS GALLARDO PARRAGUEZ con 50 acciones, y doña CATALINA JESÚS GALLARDO PARRAGUEZ con 50 acciones; B) La administración, representación y uso de la razón social corresponde a doña CAROLINA JOSÉ GALLARDO PARRAGUEZ.- Capital $2.000.000, dividido en 200 accione ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal RECTIFICACIÓN. En atención a que en la escritura de constitución de “La Sociedad”, ya señalada en la cláusula primera de la presente escritura, se cometió un error en el acápite de la misma, señalándose el nombre y razón social como “SOCIEDAD GALLARDO SpA” O “BOTILLERIA GALLARDO SpA” y a fin de evitar cualquier error futuro, los comparecientes y actuales accionistas vienen en rectificar dicho en error bajo el siguiente termino: Se reemplaza y modifica el acápite de la escritura de constitución ya señalada por el siguiente acápite “SOCIEDAD GALLARDO SpA” O “GALLARDO SpA”.- VICIO Y SANEAMIENTO. A) La Constitución de la referida sociedad adolece de un vicio, el cual consiste en que no se inscribió la escritura de constitución en el Registro de Comercio en el plazo correspondiente a 30 días. Dicho error de naturaleza formal, de acuerdo a la Ley 19.499. B) Los comparecientes, por este acto, vienen en subsanar el vicio formal de que adolece la sociedad por acciones señalada, conforme al procedimiento establecido en el artículo 3º de la ley 19.499.- En lo no modificado rige pacto social. Demás estipulaciones escritura extractada. Curicó, 24 de Septiembre de 2021.-