LA HORNILLA SpA
Instrumento
- Fecha
- 22 de septiembre de 2021
- Notario
- MARIA SOLEDAD SANTOS MUÑOZ
- Oficio
- 7ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Ley aplicable
- Ley 19.499
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARIA SOLEDAD SANTOS MUÑOZ, Notario Público Titular de la 7ª Notaría de Santiago, Agustinas 1161, entrepiso, certifico: Escritura pública de fecha 22 de Septiembre 2021, ante mí, el señor JORGE CRISTIÁN JUGOVIC MASJUAN, en representación de las siguientes sociedades: SOCIEDAD AGRÍCOLA CARÉN LIMITADA, INVERSIONES IFIGENIA LIMITADA, INTERGEST SpA, y LJUBETIC Y VILLALÓN LIMITADA, domiciliado en Avenida La Dehesa Nº 181, oficina 602, Comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, viene en sanear en la escritura pública de aumento de capital de LA HORNILLA SpA de fecha 11 de Noviembre de 2020, ante el señor Christian Alejandro Ortíz Cáceres, Notario público Suplente de la señora María Soledad Santos Muñoz, Notario Público titular de la Séptima Notaría de Santiago, dos errores y vicios formales: el 1º, en la cláusula 1ª, donde dice QUELEN, este error sólo ésta en la escritura citada; y el 2º, en el artículo 1º transitorio, al expresarse que las acciones suscritas deberán pagarse por los accionistas a más tardar el 6 de diciembre del año 2020, este último error se reproduce en el extracto publicado en el Diario Oficial el 5 de Diciembre 2020, e inscrito a fojas 81.531 Nº 39.076 Registro Comercio 2020, del CBR y de Comercio de Santiago. De acuerdo a la Ley 19.499, se sanean los dos errores y vicios formales en la modificación de LA HORNILLA SpA, del modo siguiente: A) En la cláusula 1ª donde dice SOCIEDAD AGRÍCOLA QUELEN LIMITADA, debe decir: SOCIEDAD AGRÍCOLA CARÉN LIMITADA; y B) En el artículo 1º transitorio, al expresarse que las acciones suscritas deberán pagarse por los accionistas a más tardar el 6 de diciembre del año 2020, debe decir: las acciones suscritas deberán pagarse por los accionistas a más tardar el 6 de diciembre del año 2022. Santiago, 23 de Septiembre 2021.