INVERSIONES Y ASESORIAS SOFRAMAC LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 8 de septiembre de 2021
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $3.000 CLP
Administración
Modifican la forma de administración de la sociedad estableciendo que la administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderán a don CRISTIÁN EDUARDO GLENZ ABOGABIR, y que en caso de fallecimiento o incapacidad del administrador, la administración de la sociedad y el uso de la razón social quedarán radicadas en los restantes cuatro socios, es decir, en doña MARIA DEL CARMEN COBO VERGARA, doña SOFIA MARIA GLENZ COBO, don MARTIN EDUARDO GLENZ COBO, y don CRISTOBAL IGNACIO GLENZ COBO, quienes deberán actuar conjuntamente o a través de procurador común.- Del mismo modo modifican la cláusula NOVENO que quedará como sigue: “Las utilidades y eventuales pérdidas se distribuirán entre los socios como lo acuerden anualmente en consideración a la dedicación que cada uno de ellos haya destinado a los negocios sociales. A falta de acuerdo unánime se distribuirá en proporción a su participación en el capital social considerándose para tales efectos la época a que corresponden las utilidades respectivas. La sociedad practicará balance general e inventario al día treinta y uno de Diciembre de cada año”. Otras cláusulas constan en escritura que extracto.- SANTIAGO, 23 de Septiembre de 2021
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARIA SOLEDAD SANTOS MUÑOZ, abogado, Notario Titular 7ª Notaría Santiago, Agustinas N.º 1161, Entrepiso, certifica:- Por escritura de fecha 8 de Septiembre de 2021, ante Mí, comparecieron: don CRISTIAN EDUARDO GLENZ ABOGABIR, chileno, casado, ingeniero civil, C.I.: 7.775.516-0; doña MARIA DEL CARMEN COBO VERGARA, chilena, casada bajo el régimen de separación total de bienes, profesora, C.I.: 10.936.435-5; doña SOFIA MARIA GLENZ COBO, chilena, soltera, estudiante, C.I.: 19.695.567-7; don MARTIN EDUARDO GLENZ COBO, chileno, soltero, estudiante, C.I.: 20.340.525-1; y don CRISTÓBAL IGNACIO GLENZ COBO, chileno, soltero, estudiante, C.I.: 20.665.895-9,, todos domiciliados a estos efectos en calle Alejando del Rio N° 2171, Comuna de Ñuñoa, Ciudad de Santiago; y modificaron la sociedad denominada “INVERSIONES Y ASESORIAS SOFRAMAC LIMITADA”, RUT: 76.051.919-7 , dicha sociedad se encuentra inscrita a fojas 61.621, número 42.771, del Registro de Comercio del año 2008, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago; Modificación consiste: Aumento del capital social de la siguiente forma: a) Don CRISTIAN EDUARDO GLENZ ABOGABIR aporta en este acto, y en efectivo la suma de $3.000.000; b) Ingresa como socio don MARTIN EDUARDO GLENZ COBO, quien aporta, al contado y en efectivo, la suma de $1.500.000; c) Ingresa como socio don CRISTOBAL IGNACIO GLENZ COBO, quien aporta, al contado y en efectivo, la suma de $1.500.000 .- Con motivo de lo anterior se acuerda sustituir la cláusula SEPTIMO que queda como sigue: “El capital de la sociedad es la suma de $13.900.000 totalmente aportado en efectivo y se distribuye del siguiente modo: a) Don CRISTIAN EDUARDO GLENZ ABOGABIR, $7.000.000; b) doña MARIA DEL CARMEN COBO VERGARA, $2.400.000; c) doña SOFIA MARIA GLENZ COBO, $1.500.000; d) don MARTIN EDUARDO GLENZ COBO, $1.500.000; e) don CRISTOBAL IGNACIO GLENZ COBO, $1.500.000.- Administración. Modifican la forma de administración de la sociedad estableciendo que la administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderán a don CRISTIÁN EDUARDO GLENZ ABOGABIR, y que en caso de fallecimiento o incapacidad del administrador, la administración de la sociedad y el uso de la razón social quedarán radicadas en los restantes cuatro socios, es decir, en doña MARIA DEL CARMEN COBO VERGARA, doña SOFIA MARIA GLENZ COBO, don MARTIN EDUARDO GLENZ COBO, y don CRISTOBAL IGNACIO GLENZ COBO, quienes deberán actuar conjuntamente o a través de procurador común.- Del mismo modo modifican la cláusula NOVENO que quedará como sigue: “Las utilidades y eventuales pérdidas se distribuirán entre los socios como lo acuerden anualmente en consideración a la dedicación que cada uno de ellos haya destinado a los negocios sociales. A falta de acuerdo unánime se distribuirá en proporción a su participación en el capital social considerándose para tales efectos la época a que corresponden las utilidades respectivas. La sociedad practicará balance general e inventario al día treinta y uno de Diciembre de cada año”. Otras cláusulas constan en escritura que extracto.- SANTIAGO, 23 de Septiembre de 2021.