INVERSIONES MANER LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 30 de julio de 2021
- Notario
- MARCELA ANDREA MEDINA RICCI
- Domicilio
- San Miguel
Sociedad
- Capital
- $1.062.736 CLP
- Domicilio
- Santiago
- Duración
- 40 años contados desde la fecha de la escritura de división, plazo que se prorrogará automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 1 año cada uno, si ninguno de los socios manifiesta intención en contrario por escritura pública anotada al margen de inscripción social Registro de Comercio con no menos de 6 meses de anticipación al respectivo vencimiento
Objeto social
La sociedad tendrá por objeto efectuar, tanto en Chile como en el extranjero, toda clase de inversiones mobiliarias e inmobiliarias, especialmente en acciones, bonos, debentures, créditos, derechos, efectos de comercio y bienes raíces, pudiendo al efecto comprar, vender o conservar tales inversiones; tomar interés como socio en empresas o sociedades de cualquier naturaleza, crear, financiar, promover y administrar por cuenta propia o de terceros, cualesquier clase de negocios, empresas o sociedades; percibir e invertir los frutos de las inversiones. Podrá también realizar todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otros negocios que digan relación directa con el giro de la sociedad y, en general, llevar a cabo por sí misma o a través de terceros cualquier negocio que acuerden los
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARCELA ANDREA MEDINA RICCI, Notario Público Titular de San Miguel, con asiento en San Ramón y oficio en Avenida Santa Rosa N°7955, certifica: Por escritura pública de fecha 30 de julio de 2021, ante mí, don JORGE LUIS MANDUJANO GUILLÉN y doña MARÍA MAGDALENA ALEJANDRINA ERRÁZURIZ SALINAS, ambos domiciliados para estos efectos en calle Pedro Lira Urquieta N°10.930, comuna de Lo Barnechea, de paso en ésta, Región Metropolitana, celebraron “División de Sociedad y Modificación de Estatutos INVERSIONES MANER LIMITADA”, mediante la cual dividen la sociedad INVERSIONES MANER LIMITADA, inscrita a fojas 83.180 número 54.550 del Reg. Com. del CBR de Santiago año 2013. La sociedad dividida conserva su razón social y objeto, creándose una nueva sociedad que se denominará INVERSIONES MANER TRES LIMITADA. Como consecuencia de la división, disminuye capital social de INVERSIONES MANER LIMITADA de la suma de $2.674.787.053 a la suma de $2.673.724.317, sustituyéndose el Artículo Cuarto de los estatutos sociales, por el del siguiente tenor: “ARTÍCULO CUARTO: El capital social asciende a la suma única y total de dos mil seiscientos setenta y tres millones setecientos veinticuatro mil trescientos diecisiete pesos, que los socios aportaron y enteraron en arcas sociales con anterioridad a esta fecha, de la siguiente manera: a) don JORGE LUIS MANDUJANO GUILLÉN, con la suma de dos mil seiscientos treinta y seis millones veinticuatro mil ochocientos cuatro pesos, equivalentes al noventa y ocho coma cincuenta y nueve por ciento del total de los derechos sociales; y b) doña MARÍA MAGDALENA ALEJANDRINA ERRÁZURIZ SALINAS, con la suma de treinta y siete millones seiscientos noventa y nueve mil quinientos trece pesos, equivalentes al uno coma cuarenta y un por ciento del total de los derechos sociales.” Otorgan estatutos de sociedad que nace de división, cuyo tenor extractado es: Razón social: INVERSIONES MANER TRES LIMITADA, pudiendo usar para todos los efectos legales, fines publicitarios y para actuar inclusive ante bancos, instituciones financieras o cualesquier organismo público o privado, la sigla comercial o nombre de fantasía de INVERSIONES MANER TRES LTDA. o MANER TRES LTDA. Domicilio: Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pudieren establecerse en otros puntos del país o del extranjero. Duración: 40 años contados desde la fecha de la escritura de división, plazo que se prorrogará automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 1 año cada uno, si ninguno de los socios manifiesta intención en contrario por escritura pública anotada al margen de inscripción social Registro de Comercio con no menos de 6 meses de anticipación al respectivo vencimiento. Objeto: La sociedad tendrá por objeto efectuar, tanto en Chile como en el extranjero, toda clase de inversiones mobiliarias e inmobiliarias, especialmente en acciones, bonos, debentures, créditos, derechos, efectos de comercio y bienes raíces, pudiendo al efecto comprar, vender o conservar tales inversiones; tomar interés como socio en empresas o sociedades de cualquier naturaleza, crear, financiar, promover y administrar por cuenta propia o de terceros, cualesquier clase de negocios, empresas o sociedades; percibir e invertir los frutos de las inversiones. Podrá también realizar todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otros negocios que digan relación directa con el giro de la sociedad y, en general, llevar a cabo por sí misma o a través de terceros cualquier negocio que acuerden los socios. Para el cumplimiento de este objeto, la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos e incluso formar sociedades o ingresar a ellas. Capital: $1.062.736, que se distribuye entre los socios de la siguiente manera: a) don JORGE LUIS MANDUJANO GUILLÉN, con la suma de $1.047.751, equivalentes al 98,59% del total de los derechos sociales; y b) doña MARÍA MAGDALENA ALEJANDRINA ERRÁZURIZ SALINAS, con la suma de $14.985, equivalentes al 1,41% del total de los derechos sociales. Los aportes indicados se encuentran íntegramente pagados e ingresados al patrimonio social y se derivan de la asignación de activos y pasivos a la sociedad en virtud de haber nacido de la división de otra. Administración y Uso Razón Social: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a los socios, quienes la ejercerán a través de don JORGE LUIS MANDUJANO GUILLÉN y doña MARÍA MAGDALENA ALEJANDRINA ERRÁZURIZ SALINAS, quienes, actuando indistintamente uno cualquiera de ellos, y anteponiendo sus firmas a la razón social, representarán a la sociedad con las facultades descritas y la limitación señalada en la escritura extractada. Don JORGE LUIS MANDUJANO GUILLÉN y doña MARÍA MAGDALENA ALEJANDRINA ERRÁZURIZ SALINAS no podrán ser removidos de su cargo de administradores estatutarios de la sociedad. En caso de incapacidad o fallecimiento de los administradores estatutarios, lo que no será necesario acreditar ante terceros, la administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a doña ALEJANDRINA MARÍA MANDUJANO ERRÁZURIZ, a doña BERNARDITA FRANCISCA MARÍA MANDUJANO ERRÁZURIZ, a doña MARÍA TRINIDAD MANDUJANO ERRÁZURIZ, a doña MARÍA ELISA MANDUJANO ERRÁZURIZ, a doña CATALINA MARÍA MANDUJANO ERRÁZURIZ, y a doña ANA MARÍA MANDUJANO ERRÁZURIZ, esta última siempre y cuando hubiere cumplido la mayoría de edad, quienes, actuando todas conjuntamente, y anteponiendo sus firmas a la razón social, representarán a la sociedad con las mismas facultades descritas y la limitación señalada en la escritura extractada. Demás cláusulas constan en escritura extractada. San Ramón, 20 de septiembre del 2021. Marcela Andrea Medina Ricci. Notario Público.