DISTRIBUIDORA ELENA VERÓNICA SANTIBAÑEZ MEDINA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 22 de septiembre de 2021
- Comuna
- Chillán
Sociedad
- Capital
- $4.000.000 CLP
- Domicilio
- Chillán
- Duración
- Indefinida
Objeto social
La comercialización y distribución de internet alámbrico e inalámbrico, de servicios de ingeniería, automatización y telemetría industriales. Además, la empresa podrá realizar todas aquellas materias, rubros, actividades, actos, contratos o cualquier otra actividad relacionada con el objeto principal de esta; y en general, podrá asimismo formar parte del objeto del giro todo negocio anexo a su naturaleza y cualquier otro que se presente posteriormente y que no sea contrario a las leyes vigentes al momento de su inicio
Administración
le corresponderá, pudiendo actuar indistintamente en forma separada o conjunta, a doña ELENA VERÓNICA SANTIBAÑEZ MEDINA, y a don RICARDO ENRIQUE TORRES, los que podrán ejercerla personalmente o a través de personas especialmente designadas para ello de consuno, por instrumento privado protocolizado o por escritura pública, con aquellas facultades que expresamente se les otorguen por los mandantes
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLUIS EDUARDO ALVAREZ DÍAZ, Notario Titular Cuarta Notaría de Chillán, con oficio en El Roble Nº 515, certifico: Por Escritura Pública, hoy, ante mí, Doña ELENA VERÓNICA SANTIBAÑEZ MEDINA, educadora de párvulos, chilena, divorciada, RUT N° 11.781.229-4, y don RICARDO ENRIQUE TORRES, ingeniero, estadounidense, soltero, RUT N° 27.451.414-0, ambos domiciliados en camino a Cato km 12, S/N, Chillán. Se modifica empresa individual de responsabilidad limitada “DISTRIBUIDORA ELENA VERÓNICA SANTIBAÑEZ MEDINA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” o “DISTRIBUIDORA SANTORRE EIRL” transformándola en una Sociedad por Acciones (SpA) de nombre “SANTORRE SpA”.- Objeto: La comercialización y distribución de internet alámbrico e inalámbrico, de servicios de ingeniería, automatización y telemetría industriales. Además, la empresa podrá realizar todas aquellas materias, rubros, actividades, actos, contratos o cualquier otra actividad relacionada con el objeto principal de esta; y en general, podrá asimismo formar parte del objeto del giro todo negocio anexo a su naturaleza y cualquier otro que se presente posteriormente y que no sea contrario a las leyes vigentes al momento de su inicio.- Administración: le corresponderá, pudiendo actuar indistintamente en forma separada o conjunta, a doña ELENA VERÓNICA SANTIBAÑEZ MEDINA, y a don RICARDO ENRIQUE TORRES, los que podrán ejercerla personalmente o a través de personas especialmente designadas para ello de consuno, por instrumento privado protocolizado o por escritura pública, con aquellas facultades que expresamente se les otorguen por los mandantes.- Domicilio: Chillán, sin perjuicio de abrir sucursales en cualquier lugar del país o en el extranjero.- Capital: $4.000.000, dividido en 100 acciones, todas nominativas, de una única serie y sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado en la siguiente forma: Doña ELENA VERÓNICA SANTIBAÑEZ MEDINA suscribe y paga 50 acciones, lo que equivale al 50% del capital social, enterándose con ello la suma de $2.000.000 a entera satisfacción de la sociedad, y don RICARDO ENRIQUE TORRES suscribe y paga 50 acciones, lo que equivale al 50% del capital social, enterándose con ello la suma de $2.000.000 a entera satisfacción de la sociedad, quedando suscritas, pagadas y enteradas las 100 acciones representativas del 100% del capital social.- Duración: Indefinida.- Demás Estipulaciones en escritura extractada.– Chillán, 22 de septiembre de 2021.