CARNICERÍA DON MIGUEL SpA
Instrumento
- Fecha
- 16 de septiembre de 2021
- Repertorio
- 2914/2021
- Notario
- otorgada ante don RODRIGO DOMINGUEZ JARA
- Domicilio
- Curicó
Sociedad
- Ley aplicable
- Ley 19.499.
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRodrigo Domínguez Jara, Notario Curicó, Estado 236, certifica: Por escritura pública ante mí de fecha 16 de septiembre de 2021, repertorio Nº2914/2021, doña MARÍA CECILIA FONTALBA BRAVO, chilena, trabajadora independiente, casada y separada totalmente de bienes, cédula de identidad N° 9.630.451- K, quien actúa como representante legal, según se acreditará de “CARNICERÍA DON MIGUEL SpA”, sociedad del giro de su denominación, rol único tributario N° 76.963.083-K, domiciliados en comuna de Curicó, Región del Maule.- La compareciente por escritura pública de fecha 3 de Agosto del año 2018, otorgada ante don RODRIGO DOMINGUEZ JARA, abogado, Notario Público Titular de Curicó, Repertorio N° 2338- 2018 doña MARÍA CECILIA FONTALBA BRAVO constituyó una sociedad por acciones “CARNICERÍA DON MIGUEL SpA”, rol único tributario N° 76.963.083-K, en adelante “La Sociedad”, cuyo extracto de constitución se publicó en la edición N° 42.125, con fecha 6 de Agosto del año 2018, en la sección de Empresas y Cooperativas del Diario Oficial de la República de Chile, inscrita a Fojas 1070 Vuelta, Número 522 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Curicó del Año 2018.- Modificada por escritura pública de fecha 6 de Noviembre del año 2019, otorgada ante don RODRIGO DOMINGUEZ JARA, abogado, Notario Público Titular de Curicó, Repertorio N° 3771-2019, cuyo extracto que se publicó en la edición N°42.499, con fecha 11 de Noviembre del año 2019, en la sección de Vuelta, Número 714 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Curicó del Año 2019, se modificación y complementó la cláusula de administración de la sociedad, contenida en el Artículo décimo tercero del Estatuto Social. Capital: 5.000.000 dividido en 500 acciones, nominativas, ordinarias y sin valor nominal, de una misma serie.- VICIO Y SANEAMIENTO. A) La Constitución de la referida sociedad adolece de un vicio, el cual consiste en que no se inscribió la escritura de constitución en el Registro de Comercio en el plazo correspondiente a 30 días. Dicho error de naturaleza formal, de acuerdo a la Ley 19.499. B) La compareciente, por este acto, vienen en subsanar el vicio formal de que adolece la sociedad por acciones señalada, conforme al procedimiento establecido en el artículo 3º de la ley 19.499.- En lo no modificado rige pacto social. Demás estipulaciones escritura extractada. Curicó, 24 de Septiembre de 2021.-