MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

AGRICOLA ESA LIMITADA

RUT 76034573-3 CVE 2016368
Capital
$3.000.000 CLP
Fecha instrumento
30 de abril de 2008
Notaría
Talca

Instrumento

Fecha
30 de abril de 2008
Notario
TEODORO PATRICIO DURÁN PALMA
Oficio
Quinta Notaría de Talca
Comuna
Talca

Sociedad

Capital
$3.000.000 CLP
Ley aplicable
Ley 19.499

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

TEODORO PATRICIO DURÁN PALMA, Notario Público Titular de la Quinta Notaría de Talca, con oficio en 1 Norte Nº 888 de Talca, certifico: Por escritura pública, otorgada hoy, ante mí, doña MACARENA DEL PILAR MOLINA RODA, en representación de doña PRISCILA REBECA IGLESIAS CRUZ, domiciliada en calle 2 ½ Norte 3746, Talca; don ALVARO ENRIQUE SANDOVAL FEDELLI, domiciliado en Blest Gana N° 5903, casa I, La Reina; don EDUARDO FRANCISCO ENGBER MORAGA, domiciliado en Parcela 19, Sector Las Lomas, San Clemente; don SERGIO ANTONIO QUEZADA VIO, domiciliado en Parcela 19, Sector Las Lomas, San Clemente; y doña CAROLINA ANDREA ENGBER MORAGA, domiciliada en Parcela 19, Sector Las Lomas, San Clemente, sanearon escritura de cesión de derechos y modificación de la sociedad “AGRICOLA ESA LIMITADA”, Rut N° 76.034.573-3, la cual, se constituyó por escritura pública de 30 de abril de 2008, ante la Notario Público Titular de la décima sexta Notaría de Santiago doña Antonieta Mendoza Escalas, inscrita a fojas 23334 N° 16030, del Registro de Comercio del año 2008, del Conservador de Santiago, con un capital actual de $3.000.000. Saneada por escritura pública de 14 de julio de 2008, otorgada ante don Gonzalo Sergio Mendoza Escalas Notario público suplente de la Titular de la décimo sexta Notaría de Santiago doña Antonieta Mendoza Escalas, cuyo extracto se inscribió a fojas 1331 N° 648, del Registro de Comercio correspondiente al año 2008, del Conservador de Bienes Raíces de Talca. Posteriormente se modificó, con fecha 11 de diciembre de 2019, mediante escritura pública otorgada ante el Notario Público de Talca don Teodoro Patricio Duran Palma, extracto inscrito a fojas 120 N° 55, del Registro de Comercio del año 2020, del Conservador de Bienes Raíces de Talca. Finalmente por escritura pública de 21 de junio de 2021, otorgada ante el Notario que suscribe, se modificó la sociedad, en el siguiente sentido: CESION DE DERECHOS: 1.- Don ALVARO ENRIQUE SANDOVAL FEDELLI, vende, cede y transfiere a don EDUARDO FRANCISCO ENGBER MORAGA, quien compra, acepta y adquiere para sí, el 10,5% de participación en la sociedad. 2.- Doña PRISCILA REBECA IGLESIAS CRUZ, vende, cede y transfiere a don SERGIO ANTONIO QUEZADA VIO, quien compra, acepta y adquiere para sí, el 21% de participación en la sociedad. 3.- Doña PRISCILA REBECA IGLESIAS CRUZ, vende, cede y transfiere a doña CAROLINA ANDREA ENGBER MORAGA, quien compra, acepta y adquiere para sí, el 54% de participación en la sociedad. Producto de las cesiones indicadas, quedaron como únicos socios de la Sociedad: doña CAROLINA ANDREA ENGBER MORAGA, con 54% derechos sociales; don SERGIO ANTONIO QUEZADA VIO con 21% de derechos sociales; don EDUARDO FRANCISCO ENGBER MORAGA, con 10,5% de derechos sociales; y don ALVARO ENRIQUE SANDOVAL FEDELLI, con el 14,5% de derechos sociales. Por tanto, el capital social quedó conformado de la siguiente manera: CAPITAL: $3.000.000.-, íntegramente enterado en dinero efectivo por sus socios, y que aportaron, doña CAROLINA ANDREA ENGBER MORAGA, la suma de $1.620.000.-, equivalente al 54%; don SERGIO ANTONIO QUEZADA VIO, la suma de $630.000, equivalente al 21%; don EDUARDO FRANCISCO ENGBER MORAGA , la suma de $315.000, equivalente al 10,5%; y don ALVARO ENRIQUE SANDOVAL FEDELLI, la suma de $435.000.-, equivalente al 14,5%. Además, acordaron que la administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderán en forma indistinta y separadamente a los socios CAROLINA ANDREA ENGBER MORAGA y EDUARDO FRANCISCO ENGBER MORAGA, con facultades señaladas en el estatuto social. En la última modificación individualizada precedentemente, su extracto no fue publicado en el Diario Oficial, ni fue inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Talca dentro del plazo legal, por tanto, mediante escritura extractada, se sanea conforme a la Ley 19.499, el vicio de nulidad en que se incurrió. Demás estipulaciones escritura extractada. Talca, 21 de septiembre de 2021.