Sociedad Educacional Monteluz SpA
Instrumento
- Fecha
- 8 de septiembre de 2021
- Notario
- MARIA PATRICIA DONOSO GOMIEN
- Oficio
- Vigésima Séptima Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARIA PATRICIA DONOSO GOMIEN, Abogado, Notario Público, Titular de la Vigésima Séptima Notaría de Santiago, con domicilio en calle Orrego Luco número 0153, comuna de Providencia, certifico, que por escritura pública de fecha 08-09-2021, ante mí, Doña MARÍA CAROLINA REYES CRISTI, Rut: 15.372.351-6, chilena, casada y separada de bienes, psicóloga, domiciliada en Eduardo Allert 6483. La Reina, JUAN PABLO AZCORBEBEITIA ALVAREZ, Rut: 13.830.719-0, chileno, casado y separado de bienes, psicólogo, domiciliado en Eduardo Allert 6483. La Reina, JORGE LUIS REYES CRISTI, Rut: 13.755.898 –k, chileno, casado, Licenciado en Artes con mención en interpretación musical, domiciliado en Av. Vitacura 6256. Comuna Vitacura, RAÚL CARLOS ERNESTO HENRÍQUEZ VALENZUELA, Rut: 9.474.017-7, chileno, piloto comercial separado judicialmente, domiciliado en Avenida Chicureo 1200 casa 73, Condominio Nogales, Colina; los comparecientes mayores de edad, quienes acreditaron su identidad con la cédula citada, expusieron: PRIMERO: Antecedentes.- Uno) Por escritura pública de fecha veintinueve de enero de dos mil veintiuno, otorgada en la Notaría de Santiago de doña María Patricia Donoso Gomien, se constituyó la Sociedad Educacional Monteluz SpA. Un extracto se inscribió con fecha cuatro de febrero de dos mil veintiuno a fojas once mil trescientos cincuenta y dos, número cinco mil ciento setenta y tres del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces y comercio de Santiago correspondiente al año dos mil veintiuno y se publicó en el Diario Oficial con fecha ocho de febrero del año dos mil veintiuno. Uno. uno) Luego la Sociedad Educacional Monteluz SpA fue complementada por escritura pública de fecha siete de mayo dos mil veintiuno otorgada en la Notaría de Santiago de doña María Patricia Donoso Gomien. Un extracto se inscribió a fojas treinta y nueve mil noventa y nueve, número dieciocho mil veintiséis del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces y de comercio de Santiago del año dos mil veintiuno y se publicó en el Diario Oficial con fecha dieciséis de agosto del año dos mil veintiuno. Uno. dos) Finalmente la Sociedad Educacional Monteluz SpA fue Modificada por escritura pública de fecha nueve de junio de dos mil veintiuno otorgada en la Notaría de Santiago de doña María Patricia Donoso Gomien. Un extracto fue inscrito con fecha primero de julio de dos mil veintiuno a fojas cincuenta mil setecientos doce número veintitrés mil cuatrocientos cuarenta y cuatro del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año dos mil veintiuno y se publicó en el Diario oficial con fecha quince de julio del año dos mil veintiuno. Dos) Por un error involuntario el extracto de complementación inscrito, señalado en el punto Uno.uno) anterior fue publicado con fecha dieciséis de agosto del año dos mil veintiuno y el extracto de modificación inscrito y señalado en el punto Uno.dos) anterior fue publicado con fecha quince de julio del año dos mil veintiuno, excediendo en ambos el plazo señalado en el artículo cuatrocientos veintiséis del Código de Comercio. SEGUNDO: SANEAMIENTO.- Atendido lo expuesto en el número Dos) de la cláusula anterior y de conformidad a lo dispuesto en la Ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve y el inciso segundo del artículo cuatrocientos veintiocho del Código de Comercio, los accionistas de la Sociedad Educacional Monteluz SpA, vienen en sanear los vicios formales en que se incurrió en cuanto a la publicación tardía del extracto de complementación inscrito y señalado en el punto Uno.uno) anterior y en cuanto a la publicación tardía en el Diario Oficial del extracto de modificación inscrito y señalado en el punto Uno.dos) anterior. TERCERO; Los accionistas constituyentes declararon que no existe sentencia judicial ejecutoriada que, previo a este acto se haya pronunciado sobre el vicio de nulidad de que adolece la Sociedad. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. SANTIAGO, 14 de septiembre de 2021.