SOCIEDAD DISTRIBUIDORA AMIRA SpA
Instrumento
- Fecha
- 13 de julio de 2021
- Repertorio
- 3526-2021
- Notario
- HÉCTOR EFRAÍN BASUALTO BUSTAMANTE
- Domicilio
- con oficio en la comuna de Temuco
Sociedad
- Capital
- $50.000.000 CLP
- Duración
- De esta forma, el accionista indicado precedentemente ha incumplido con esta obligación social, por lo que se ha producido el efecto que al no pagarse oportunamente las acciones al vencimiento del plazo correspondiente, el capital social queda reducido al monto efectivamente suscrito y pagado. Por lo anterior, las acciones cuyo valor no se encuentre totalmente pagados, no gozarán de derecho alguno, todo ello de conformidad al artículo 434 del Código de Comercio, privándole de esta forma del derecho de dividendo y de restitución. De lo anterior, se concluye que el capital de la sociedad queda reducido al capital efectivamente pagado, esto es la suma de $50.000.000.- de pesos, divido en 50.000.- acciones nominativas, todas de una misma serie, sin valor nominal
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| SOCIEDAD DISTRIBUIDORA AMIRA SpA | socio | 76754077-1 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalHÉCTOR EFRAÍN BASUALTO BUSTAMANTE, Abogado, Notario Público Titular, con oficio en la comuna de Temuco, calle Antonio Varas N° 854, certifico: Por escritura pública Repertorio N° 3526-2021 de fecha 13 de Julio de 2021, ante mi: doña SANDRA ANDREA ANDRADES MONSALVE, chilena, soltera, Contadora Auditora, C.I.N° 14.019.341-0, en calidad de administradora de la SOCIEDAD DISTRIBUIDORA AMIRA SpA, RUT N° 76.754.077-1, ambas domiciliadas para estos efectos en Camino a Coñaripe N° 1098, Licán Ray, Villarrica, viene en indicar que desde la fecha de la modificación de la Sociedad ya indicada, realizada en virtud de Primera Junta Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad en comento, de fecha 19 de Junio de 2017, reducida a escritura pública con fecha 22 de Junio de 2017 ante Notario Público y Conservador de Minas de Villarrica don Francisco Javier Muñoz Flores, en donde se produjo un aumento de capital, sólo ha pagado su capital social suscrito, el accionista Walid Karame Maher, el cual se encuentra reflejado en los balances y estados de resultado correspondiente al año 2020. El accionista Rafat Karame Maher, dentro del plazo indicado para estos efectos, esto es, dentro del plazo de 3 años contados desde la fecha de la suscripción de la escritura de modificación social, en donde se aumentó el capital social, no pagó las acciones suscritas dentro de dicho plazo. De esta forma, el accionista indicado precedentemente ha incumplido con esta obligación social, por lo que se ha producido el efecto que al no pagarse oportunamente las acciones al vencimiento del plazo correspondiente, el capital social queda reducido al monto efectivamente suscrito y pagado. Por lo anterior, las acciones cuyo valor no se encuentre totalmente pagados, no gozarán de derecho alguno, todo ello de conformidad al artículo 434 del Código de Comercio, privándole de esta forma del derecho de dividendo y de restitución. De lo anterior, se concluye que el capital de la sociedad queda reducido al capital efectivamente pagado, esto es la suma de $50.000.000.- de pesos, divido en 50.000.- acciones nominativas, todas de una misma serie, sin valor nominal.- Demás estipulaciones en escritura extractada.- Temuco, 22 de Septiembre de 2021.