MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

RACCOON VITIVINÍCOLA LIMITADA

RUT 76642860-6 CVE 2015345
Capital
$10.000 CLP
Fecha instrumento
2 de agosto de 2021
Notaría
Rengo

Instrumento

Fecha
2 de agosto de 2021
Notario
EDMUNDO ANTONIO FIGUEROA ÁLVAREZ
Oficio
Primero Notaria de Rengo
Comuna
Rengo

Sociedad

Capital
$10.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

EDMUNDO ANTONIO FIGUEROA ÁLVAREZ, Notario Público Titular de la Primero Notaria de Rengo, con oficio en esta ciudad calle Diego Portales Nº 102 B, certifica: Que, por escritura pública de hoy, ante mí, comparecen: Don RIGOBERTO EDMUNDO LATORRE MIGUELES; don RODRIGO ALBERTO LATORRE SALAZAR; y doña PAULA ELENA LATORRE SALAZAR, todos con domicilio en Arturo Prat 554, comuna de Rengo; modificaron en el siguiente sentido a la sociedad RACCOON VITIVINÍCOLA LIMITADA inscrita a fojas 94 Número 73 de del Registro de Comercio de Rengo del año 2006: (i): Conforme con el estatuto legal vigente al momento de la presente escritura, la participación de los socios en el haber social era de 50% para don RIGOBERTO LATORRE y 50% para don RODRIGO LATORRE. (ii): Por el presente instrumento don RIGOBERTO EDMUNDO LATORRE MIGUELES, vende, cede y transfiere el total de sus derechos sociales, ascendente al 50% de la sociedad, de la siguiente manera: en un 25% del total de la sociedad a doña PAULA ELENA LATORRE SALAZAR, quien lo compra, acepta y adquiere para sí. Luego, en un 25% del total de la sociedad a don RODRIGO ALBERTO LATORRE SALAZAR, quien lo compra, acepta y adquiere para sí. El precio de cada cesión es la suma de $15.000.000. En consecuencia, sale de la sociedad individualizada en la cláusula primera don RIGOBERTO LATORRE MIGUELES, e ingresa a la sociedad individualizada, doña PAULA ELENA LATORRE SALAZAR. (iii): Se incluye en la cesión, en misma cuota, los haberes, participaciones, intereses que le pertenecían en la sociedad al vendedor y cedente, tales como aportes de capital fondos en cuenta particular, derechos en fondo de reserva, y revalorizaciones o cualquier otro bien social corporal o incorporal, cualquiera sea su naturaleza u origen. (iv): En virtud de lo expuesto, los socios tendrán desde esta fecha las siguientes proporciones en la participación social: don RODRIGO ALBERTO LATORRE SALAZAR tendrá el 75%; y doña PAULA LATORRE SALAZAR tendrá el 25%. Los socios declaran que la repartición de utilidades, así como la contribución a las eventuales pérdidas se hará a prorrata de dichas proporciones. (v): La administración y el uso de la razón social corresponderá al socio Rodrigo Latorre Salazar, quien anteponiendo la razón social a su firma, la representará con las más amplias facultades. (vi) Capital $10.000.000 (vii): En lo no modificado permanece plenamente vigente el pacto social. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Rengo, 02 de agosto de 2021.