Naviera Antártica SpA
Instrumento
- Fecha
- 2 de septiembre de 2021
- Repertorio
- 26231/2021
- Notario
- Juan Ricardo San Martín Urrejola
- Oficio
- 43º Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJuan Ricardo San Martín Urrejola, Notario Público Titular de la 43º Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos número 835, piso 18, Santiago, certifico que el día 22 de septiembre de 2021, ante mí, se redujo a escritura pública el acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de Naviera Antártica SpA, Repertorio N°26231/2021, celebrada con fecha 2 de septiembre de 2021, en la que se acordó otorgarles derechos económicos a aquellos accionistas que han suscrito acciones, pero aún no han enterado dicho capital. Como consecuencia de lo anterior, se acordó modificar el actual artículo Quinto de los estatutos de la Sociedad, en los siguientes términos: “Artículo Quinto: Uno. El capital de la Sociedad es la suma de dos mil sesenta y dos millones quinientos mil pesos divididos en dos millones sesenta y dos mil quinientas acciones, ordinarias, nominativas, sin valor nominal, de una misma serie, íntegramente suscrito y pagado en la forma y plazos indicados en el Artículo Primero Transitorio de los estatutos sociales. Dos. Los accionistas cuyas acciones se encuentren suscritas, pero no pagados y enteradas, tendrán iguales derechos que los accionistas cuyas acciones se encuentren íntegramente suscritas y pagadas, con las siguientes excepciones: i) en el caso que la Sociedad distribuya dividendos a sus accionistas, dichos dividendos serán inmediatamente enterados a la Sociedad por los accionistas cuyas acciones se encuentre suscritas y no pagadas, con el objetivo de pagarlas y hasta que éstas se encuentren totalmente pagadas; y, ii) en el caso que se liquide la Sociedad, aquellos accionistas que aún no efectúen el pago íntegro de sus acciones suscritas, sólo concurrirán en proporción a la parte pagada”. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 23 de septiembre de 2021.