INMOBILIARIA SANTA MARGARITA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 14 de septiembre de 2021
Sociedad
- Capital
- $10.000.000 CLP
- Domicilio
- Collipulli
- Duración
- Indefinida
Objeto social
a) La explotación del giro, negocio o rubro inmobiliario, por lo que podrá: Invertir en operaciones inmobiliarias, invertir y participar en todo tipo de sociedades, incorporándose o asociándose con las mismas en el área inmobiliaria; podrá adquirir bienes inmuebles urbanos o rurales, urbanizarlos, lotearlos, venderlos, arrendarlos, subarrendarlos, tomar bienes en arrendamiento, construir en ellos por sí o a través de terceros, enajenar las construcciones o explotarlas bajo la forma de arrendamiento u otra cualquiera, plantar y sembrarlos, asimismo, podrá en el desarrollo del área inmobiliaria contratar a terceros que coadyuven al cumplimiento del objeto social; b) En general, la realización de toda clase de negocios o actividades relacionadas directa o indirectamente con los giros antes señalados o cualquiera otra que los socios acuerden
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalHugo Marín Díaz, Notario Collipulli, calle Alcázar Nº 1175, Certifico que por escritura pública de fecha 14 de Septiembre de 2021, extendida ante mí, doña VICTORINA DEL CARMEN MONTENEGRO RÍOS, domiciliada en O’Carrol 747, comuna y ciudad de Collipulli, y don FELIPE ANDRÉS ARANEDA MONTENEGRO, domiciliado en Cruz 192, comuna y ciudad de Collipulli; constituyeron Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada. Razón social: "INMOBILIARIA SANTA MARGARITA LIMITADA”, nombre fantasía "SANTA MARGARITA LTDA.”. Administración, representación y uso de la razón social corresponderá a cualquiera de los socios, separada e indistintamente; por lo que, para representar a la sociedad en la forma señalada, cualquiera de ellos deberá anteponer la razón social a su firma personal. Objeto: a) La explotación del giro, negocio o rubro inmobiliario, por lo que podrá: Invertir en operaciones inmobiliarias, invertir y participar en todo tipo de sociedades, incorporándose o asociándose con las mismas en el área inmobiliaria; podrá adquirir bienes inmuebles urbanos o rurales, urbanizarlos, lotearlos, venderlos, arrendarlos, subarrendarlos, tomar bienes en arrendamiento, construir en ellos por sí o a través de terceros, enajenar las construcciones o explotarlas bajo la forma de arrendamiento u otra cualquiera, plantar y sembrarlos, asimismo, podrá en el desarrollo del área inmobiliaria contratar a terceros que coadyuven al cumplimiento del objeto social; b) En general, la realización de toda clase de negocios o actividades relacionadas directa o indirectamente con los giros antes señalados o cualquiera otra que los socios acuerden. Capital: $10.000.000.- aportados siguiente forma: VICTORINA DEL CARMEN MONTENEGRO RÍOS aporta la suma de $5.000.000, equivalente al 50% del capital social, que se aporta en acto constitución en dinero efectivo, ingresando a la caja social, y FELIPE ANDRÉS ARANEDA MONTENEGRO, aporta la suma de $5.000.000, equivalente al 50% del capital social, que se aporta en acto constitución en dinero efectivo, ingresando a la caja social. Responsabilidad: socios limitan responsabilidad hasta monto respectivos aportes. Utilidades o pérdidas se distribuirán en proporción de aportes. Duración: La sociedad empezará a regir desde fecha escritura constitución y tendrá una duración indefinida. Domicilio: Collipulli, sin perjuicio que se puedan establecer agencias o sucursales en resto país o extranjero. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Collipulli, 23 de Septiembre de 2021.-