MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

INGENIERÍA IBERA SpA

RUT 76991703-9 CVE 2015238
Capital
$40.000.000 CLP
Fecha instrumento
5 de marzo de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
5 de marzo de 2019
Notario
GIOVANNI ANTONIO PIRAÍNO AVELLO
Oficio
Titular de la Décima Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$40.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

GIOVANNI ANTONIO PIRAÍNO AVELLO, Abogado, Notario Público Suplente de la Titular de la Décima Notaría de Santiago, VALERIA RONCHERA FLORES, según Decreto número quinientos ocho guión dos mil veintiuno, de fecha dieciséis de septiembre de dos mil veintiuno, protocolizado en esta Notaría bajo el Repertorio diez mil trescientos veintiocho guion dos mil veintiuno, con fecha veintidós de septiembre del año dos mil veintiuno, con oficio en Agustinas número mil doscientos treinta y cinco, segundo piso, CERTIFICO: Por escritura pública hoy 22 Septiembre, ante mí: JORGE ORLANDO PARADA MUÑOZ, empresario, C.I. N°14.187.156-0, domiciliado en La Valleja n° 4160, Casa 10, comuna de Macul, Región Metropolitana, único accionista del total del capital, según libro de registro de accionistas tenido a la vista de la empresa INGENIERÍA IBERA SpA, extracto constitutivo inscrito a fojas 17189, número 8852 del Registro de Comercio de Santiago del año 2019, y publicado en el Diario Oficial de fecha 5 de marzo de 2019, Rol Único Tributario 76.991.703-9. El capital de esta sociedad asciende a $1.000.000, divididos en 1.000 acciones, suscritas, pagadas e ingresadas a caja social, modifica artículo quinto permanente y artículo séptimo permanente de los estatutos sociales, quedando en lo sucesivo de la siguiente forma: ARTÍCULO QUINTO: QUINTO: Capital: El capital de la sociedad será la cantidad de $40.000.000, dividido en 40.000 acciones nominativas, todas de una misma y única serie, sin valor nominal. El capital, en su aumento, se suscribe y se pagará por el accionista en la forma descrita en el artículo primero transitorio. Las acciones cuyo valor no se encuentre totalmente pagado gozarán de iguales derechos que las íntegramente pagadas, salvo en lo relativo a la participación que les corresponda en los beneficios sociales y en las devoluciones de capital, casos en los que concurrirán en proporción a la parte pagada." “ARTICULO PRIMERO TRANSITORIO: Suscripción y Pago del Capital. El capital de la Sociedad, equivalente a $40.000.000, moneda de curso legal, dividido en un 40.000 acciones nominativas, sin valor nominal, a las que se hace referencia en el Artículo Quinto de los Estatutos, se suscriben todas por el accionista JORGE ORLANDO PARADA MUÑOZ, pagándose de la siguiente manera: a) Con la suma de $5.000.000 en dinero en efectivo que ingresan a caja social, y b) con la suma de $35.000.000 que se pagarán a medida que las necesidades sociales lo requieran y en un plazo máximo de tres años. ARTÍCULO SÉPTIMO: Uno): La Sociedad será administrada por uno o varios administradores, en adelante “El Administrador”, o “Los Administradores”, quienes podrán ser accionistas o no de la Sociedad, o personas naturales o jurídicas, y a quienes le corresponderá representar judicial y extrajudicialmente a la Sociedad y para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar a terceros, estarán investidos de todas las facultades de administración y disposición que la ley o los Estatutos no establezcan como privativas de la junta de accionistas, sin que sea necesario otorgarles poder especial alguno. Dos) El Administrador de la Sociedad será don JORGE ORLANDO PARADA MUÑOZ, cédula de identidad número diez millones ochocientos dieciocho mil trescientos cincuenta y cinco guión uno, quien actuando individualmente y siempre anteponiendo el nombre de la sociedad a su firma, actuará por la sociedad por acciones, ostentando las más amplias facultades de administración, pudiendo obligarla en toda clase de actos o contratos. Otras estipulaciones constan en escritura extractada”. Santiago, 22 de septiembre de 2021.