CONSTRUCTORA E INVERSIONES QUALITY CITY LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 17 de agosto de 2021
- Repertorio
- 8744-2021
- Comuna
- García de Concepción
Sociedad
- Capital
- $4.700.000 CLP
Administración
Se modifica la cláusula tercera del pacto de constitución social, en el sentido de que la representación, administración y el uso de la razón social corresponderá –ahora- en forma conjunta y) o separada a ambas socias PAOLA IGNACIA CUEVAS ZUÑIGA, y)o doña PAOLA ANDREA VIRGINIA ZUÑIGA MUÑOZ, ya individualizadas, quienes anteponiendo su firma a la razón social, representarán y obligarán a la sociedad judicial y extrajudicialmente, sin limitación alguna en todos los actos, contratos, negocios o gestiones que estime útiles o necesarias realizar o celebrar para el debido manejo y acertado cumplimiento de los fines sociales, no siendo necesario acreditar frente a terceros si ellos corresponden o no al giro social; actuando en la forma antes indicada, además de todos los actos que se indican por vía meramente ejemplar que puede ejecutar y celebrar el o los administradores, según sea el caso, estos podrán celebrar o ejecutar todos los actos y contratos que se indican en escritura extractada. Alcance modificaciones. Se deja expresamente establecido que la presente escritura formará parte integrante del pacto social que se modifica y éste continúa vigente en todo aquello que no ha sido modificado expresa o tácitamente por el presente instrumento
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalOlaya Ferrada Garrido, Notario Suplente del Titular de Concepción RAMÓN GARCÍA CARRASCO, oficio Rengo N° 444, Concepción, CERTIFICA: Por escritura pública de fecha 17 de Agosto de 2021 Repertorio N° 8744-2021 ante mí: Que por escritura pública, hoy ante mí, PAOLA IGNACIA CUEVAS ZUÑIGA, C.I. N° 20.022.303-9, empresaria, soltera, domicilio en Lilen N° 478, Vegas de Perales, Talcahuano; TOMAS ORLANDO BENAVIDES BARRA, C.I. N° 11.575.917-5, soltero, empresario, domicilio Avda. Campos de Deporte N° 492, Lomas de Bellavista, Concepción; PAOLA ANDREA VIRGINIA ZUÑIGA MUÑOZ, C.I. N° 12.095.260-9, Tecnico en administración de empresas, casada pero separada totalmente de bienes según se dirá, domicilio en Lilen N° 478, Vegas de Perales, Talcahuano; y ROLANDO ADAN GUZMAN MILLAR, C.I. N° 12.554.115-1, soltero, Ingeniero Constructor, domicilio calle San Luis número 16, Población Baquedano, Penco, y de paso en esta modificaron sociedad de responsabilidad limitada, denominada CONSTRUCTORA E INVERSIONES QUALITY CITY LIMITADA nombre de fantasía CONSTRUCTORA Q C LIMITADA rol único tributario 77.026.162-7, Capital inicial y actual $10.000.000.- constituida por escritura pública de fecha 3 de Mayo de 2019, otorgada en Notaría García de Concepción, El extracto de dicha escritura fue publicado en el Diario oficial de fecha 15 de Mayo de 2019, y se inscribió a fojas 1077, número 772 del Registro de Comercio de Concepción, correspondiente al año 2019, en sentido siguiente: Modificación actual socios: El socio TOMAS ORLANDO BENAVIDES BARRA vende, cede y transfiere, a PAOLA IGNACIA CUEVAS ZUÑIGA, quien compra, acepta y adquiere para sí, la totalidad de los derechos sociales que el primero tiene en CONSTRUCTORA E INVERSIONES QUALITY CITY LIMITADA, los que equivalen al 47% del capital social. El precio de esta venta es la suma de $4.700.000.- pesos, que entera y paga, en este acto de contado y en dinero efectivo, que ingresan en caja social. Correspondiente al cuarenta y siete por ciento del capital social. De esta manera se paga el precio a su entera satisfacción. Efectuada esta cesión quedan como únicos y exclusivos socios de la sociedad de responsabilidad limitada CONSTRUCTORA E INVERSIONES QUALITY CITY LIMITADA, doña PAOLA IGNACIA CUEVAS ZUÑIGA, doña PAOLA ANDREA VIRGINIA ZUÑIGA MUÑOZ; y don ROLANDO ADAN GUZMAN MILLAR, dejando por consiguiente de pertenecer a la sociedad TOMAS ORLANDO BENAVIDES BARRA, ocupando los primeros su lugar y todos los derechos y obligaciones que competan en la sociedad. Reparto de utilidades y perdidas nuevos socios: Conforme a las mutaciones realizadas, las utilidades o pérdidas que produjeren los negocios sociales se distribuirán entre los socios a prorrata de sus aportes, es decir, para doña PAOLA IGNACIA CUEVAS ZUÑIGA, un 47%, para doña doña PAOLA ANDREA VIRGINIA ZUÑIGA MUÑOZ; un 47%, y para don ROLANDO ADAN GUZMAN MILLAR, un 6%, salvo acuerdo en contrario de los socios y sin perjuicio, de las remuneraciones, honorarios o participación de utilidades a los que tuvieren derechos por el aporte a la sociedad de sus actividades personales en la forma que oportunamente convinieren al igual que las sumas que mensualmente podrán retirar para sus gastos particulares. Responsabilidad nuevos socios. Para todos los efectos legales doña PAOLA IGNACIA CUEVAS ZUÑIGA, doña PAOLA ANDREA VIRGINIA ZUÑIGA MUÑOZ; y don ROLANDO ADAN GUZMAN MILLAR, en su condición de únicos socios y dueños de la sociedad, asumen y se hacen cargo a nombre de ésta, de cualquiera obligación o deuda que la sociedad mantenga o contraiga en lo sucesivo, liberando de toda responsabilidad al cedente TOMAS ORLANDO BENAVIDES BARRA. Limitación de responsabilidad de nuevos socios. Los nuevos socios reiteran lo convenido en el pacto de constitución social, en orden a limitar su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. Modificación actual administración: Se modifica la cláusula tercera del pacto de constitución social, en el sentido de que la representación, administración y el uso de la razón social corresponderá –ahora- en forma conjunta y) o separada a ambas socias PAOLA IGNACIA CUEVAS ZUÑIGA, y/o doña PAOLA ANDREA VIRGINIA ZUÑIGA MUÑOZ, ya individualizadas, quienes anteponiendo su firma a la razón social, representarán y obligarán a la sociedad judicial y extrajudicialmente, sin limitación alguna en todos los actos, contratos, negocios o gestiones que estime útiles o necesarias realizar o celebrar para el debido manejo y acertado cumplimiento de los fines sociales, no siendo necesario acreditar frente a terceros si ellos corresponden o no al giro social; actuando en la forma antes indicada, además de todos los actos que se indican por vía meramente ejemplar que puede ejecutar y celebrar el o los administradores, según sea el caso, estos podrán celebrar o ejecutar todos los actos y contratos que se indican en escritura extractada. Alcance modificaciones. Se deja expresamente establecido que la presente escritura formará parte integrante del pacto social que se modifica y éste continúa vigente en todo aquello que no ha sido modificado expresa o tácitamente por el presente instrumento. Demás estipulaciones escritura extractada. Concepción, 23 de Septiembre de 2021.