CONSTRUCTORA CABEJU SpA
Instrumento
- Fecha
- 23 de septiembre de 2021
- Repertorio
- 1959/2021
- Notario
- MARIA OLGA ROJAS TREJO
- Oficio
- Notaría de Curicó
- Comuna
- Curicó
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARIA OLGA ROJAS TREJO, abogado, Notario Público Titular de la Notaría de Curicó, con oficio en calle Estado número doscientos ochenta y dos de la ciudad de Curicó CERTIFICA: que doña ROSA ADRIANA GUTIERREZ MATURANA, chilena, cédula nacional de identidad número catorce millones cincuenta y dos mil novecientos noventa y nueve guion cero, con domicilio en fundo la Esperanza, sitio N° 9, sector Zapallar, comuna de Curicó; doña CAMILA ANDREA RAMOS GUTIERREZ, chilena, cédula nacional de identidad número diecinueve millones seiscientos once mil setecientos noventa guion tres, con domicilio en fundo la Esperanza, sitio N° 9, sector Zapallar, comuna de Curicó, constituyeron la sociedad por acciones, denominada CONSTRUCTORA CABEJU S.p.A rol único tributario número 76.967.583-3, pudiendo funcionar y actuar, inclusive ante Bancos y Entidades Financieras con el nombre de fantasía de “CABEJU S.p.A.”; la cual fue constituida por escritura pública de fecha veinte de diciembre del año dos mil dieciocho, otorgada ante el Notario Público de Curicó don René León Manieu. Un extracto de dicha escritura, se inscribió a fojas mil quinientos ocho número setecientos cincuenta y tres del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Curicó del año dos mil dieciocho y publicado en el Diario Oficial, edición número cuarenta y dos mil doscientos cuarenta de fecha veintiocho de diciembre de dos mil dieciocho. Capital: el capital de la sociedad es la suma de dos millones de pesos divididos en 2.000 acciones nominativas. Propiedad sobre las Acciones. ROSA ADRIANA GUTIERREZ MATURANA, es dueña de mil novecientas acciones y doña CAMILA ANDREA RAMOS GUTIERREZ es dueña de las restantes cien acciones de la sociedad. Modificación Estatuto Social, venta de acciones doña ROSA ADRIANA GUTIERREZ MATURANA, vende, cede y transfiere mil ochocientas ochenta acciones a don CRISTIAN ANDRÉS RAMOS CASTILLO, chileno, soltero, factor de comercio, cédula nacional de identidad catorce millones trescientos veinticuatro mil ochocientos sesenta y cuatro guion k, Chileno, Soltero, Factor de comercio, domiciliado, para estos efectos, en Pasaje el Abeto Nº 1384, comuna de Curicó, quien compra, acepta y adquiere para si las accionas ya señaladas y doña CAMILA ANDREA RAMOS GUTIERREZ vende, cede y transfiere sus cien acciones a don CRISTIAN ANDRÉS RAMOS CASTILLO, chileno, soltero, factor de comercio, cédula nacional de identidad catorce millones trescientos veinticuatro mil ochocientos sesenta y cuatro guion k, Chileno, Soltero, Factor de comercio, domiciliado, para estos efectos, en Pasaje el Abeto Nº 1384, comuna de Curicó, quien compra, acepta y adquiere para si las accionas ya señaladas. Precio de la Venta. A.- El precio de la compraventa de mil ochocientas ochenta acciones corresponden a la cantidad única, total y definitiva de un millón ochocientos noventa mil pesos, precio que el comprador don CRISTIAN ANDRÉS RAMOS CASTILLO paga al vendedor doña ROSA ADRIANA GUTIERREZ MATURANA a su entera satisfacción, B.- El precio de la compraventa de cien acciones corresponden a la cantidad única, total y definitiva de ciento cinco mil pesos, precio que el comprador don CRISTIAN ANDRÉS RAMOS CASTILLO paga al vendedor doña CAMILA ANDREA RAMOS GUTIERREZ, a su entera satisfacción. Ambos pagos acordados son en dinero efectivo y al contado cancelados al momento de la firma del contrato. Nueva propiedad de las acciones. Realizada la compraventa de las acciones, la propiedad de las mismas queda de la siguiente forma ROSA ADRIANA GUTIERREZ MATURANA, es dueña de veinte acciones, equivalente al uno por ciento de la Sociedad, CRISTIAN ANDRÉS RAMOS CASTILLO, es dueño de mil novecientas ochenta acciones, equivalente al noventa y nueve por ciento de la Sociedad, conformándose de esta forma las 2000 acciones de la sociedad CONSTRUCTORA CABEJU S.p.A., capital totalmente suscrito y pagado, sumas que se pagaron en este acto, de contado y en dinero en efectivo, ingresado estos valores a la caja social a su total y completa satisfacción. Demás cláusulas de la escritura o pacto social que por este acto se modifica, permanecerán inalterables.- Demás estipulaciones en escritura pública extractada bajo el Repertorio 1959/2021.-. Curicó a 23 de Septiembre de 2021.