CENTRO DE COPIADOS DIGITALES LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 20 de septiembre de 2021
- Notario
- Notario Suplente del titular RAMÓN GARCÍA CARRASCO
- Domicilio
- Concepción
Sociedad
- Capital
- $2.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalOLAYA FERRADA GARRIDO, Notario Suplente del titular RAMÓN GARCÍA CARRASCO, Notario Público Titular de Concepción, con Oficio en Rengo 444, Concepción, certifico: Por escritura pública de fecha 20.09.2021, Rep.N° 10.251-2021, ante mí, VICTORIA DE LA CRUZ LAGOS QUIROZ, Janequeo 1832, departamento C, Concepción, HECTOR FERNANDO CISTERNAS ERICES, Caupolicán 912, Concepción, LUIS ROLANDO ARAYA RUIS y LUIS FELIPE ARAYA CISTERNAS, ambos Barros Arana 514, local 19, Concepción, modificaron la sociedad comercial “CENTRO DE COPIADOS DIGITALES LIMITADA”, nombre fantasía “COPIADOS DIGITALES LTDA.” rut 76.024.783-9, Capital propio $2.000.000, inscrita a fojas 1131 nº 1085 Registro Comercio Concepción, año 2008, la cual había sido objeto de siguientes modificaciones: de fojas 3099 nº 2511 Registro Comercio Concepción, año 2011; de fojas 1194 vta. nº 1127 Registro Comercio Concepción, año 2012; y de fojas 2.502 nº 2186 Registro Comercial Concepción, año 2016. Modificación actual consiste en: doña VICTORIA DE LA CRUZ LAGOS QUIROZ, vende, cede y transfiere totalidad de sus derechos sociales, a siguientes personas: a) A HECTOR FERNANDO CISTERNAS ERICES acciones y derechos que equivalen al 35% patrimonio social; b) A LUIS ROLANDO ARAYA RUIS acciones y derechos que equivalen al 16% patrimonio social. Por su parte, don LUIS FELIPE ARAYA CISTERNAS, vende, cede y transfiere totalidad de sus derechos sociales, que equivalen al 19% patrimonio social a LUIS ROLANDO ARAYA RUIS. Producto de cesiones, quedan como únicos socios HECTOR FERNANDO CISTERNAS ERICES y LUIS ROLANDO ARAYA RUIS, cada uno de ellos con un 50% del interés social, quienes, a su vez, acuerdan la siguiente modificación en pacto social: Se modifica la cláusula cuarta, en el sentido siguiente: La representación, administración y uso de la razón social corresponderá a ambos socios en forma conjunta, quienes actuando y anteponiendo la razón social a sus firmas, representarán a la sociedad con las más amplias facultades, pudiendo obligarla a toda clase de actos, y firmar toda clase de documentos, en los mismos términos y con idénticas facultades que las señaladas en la cláusula cuarta escritura de constitución. En lo no modificado quedan vigentes estipulaciones pacto social y modificaciones. Concepción, 23 Septiembre de 2021.vvl.