CARDIOLOGÍA MÉDICA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 8 de septiembre de 2021
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalNATALIA RAMIREZ ARANDA, Abogado, Notario suplente de don LUIS ENRIQUE FISCHER YAVAR, calle Doce Norte número setecientos ochenta y cinco, piso tres, Viña del Mar, certifica: por escritura pública 8 Septiembre 2021, ante mí comparecen don HUGO REBOLLEDO BERROETA, domiciliado en calle Granada uno, quinientos cincuenta y cinco, Viña del Mar; don RIENZI AUGUSTO DIAZ NAVARRO, domiciliado en Concón, calle Las Pelargonias novecientos veinticinco, Bosques de Montemar, y don TONKO KARLO PAPIC BOERO, domiciliado en calle Teniente Serrano cuatrocientos ochenta, comuna de Quillota, quienes modifican la sociedad “CARDIOLOGÍA MÉDICA LIMITADA”, se retira el socio don HUGO REBOLLEDO BERROETA cediendo la totalidad de sus derechos a don RIENZI AUGUSTO DÍAZ NAVARRO y a don TONKO KARLO PAPIC BOERO, quedando como únicos socios esto últimos el primero con el 99 por ciento de derechos en la sociedad y el segundo con el 1 por ciento de derechos, pagados en la forma señalada en la escritura que se extracta. Modifican cláusula CUARTA del pacto social contenido en la escritura pública de fechan 10 de febrero de 1992, otorgada en la notaría de Viña del Mar de don Gilberto Harris Dazarola, quedando como socio administrador don RIENZI AUGUSTO DÍAZ NAVARRO, facultades en escritura extractada. En caso de muerte del socio minoritario, el socio administrador tendrá la facultad exclusiva de optar de entre los herederos al mandatario común y pagará a sus herederos el valor libro del balance, correspondiente al uno por ciento del patrimonio de la sociedad. En caso de muerte del socio administrador, o incapacidad total, la sociedad será administrada por el socio sobreviviente, quién deberá iniciar el proceso de término de giro de la misma cumpliendo con el pago indemnizatorio a cada uno de sus funcionarios Los herederos del socio administrador fallecido recibirán el noventa y nueve por ciento del patrimonio de la sociedad descontados todos los costos asociados al termino de giro, para lo cual deberán designar un mandatario común, debiendo el socio sobreviviente realizar todas las gestiones pertinentes para que aquello se lleve a cabo en el menor plazo posible. Si los herederos del socio fallecido no se pusieran de acuerdo en nombrar a un mandatario común en un plazo de noventa días a contar de la muerte del socio administrador, será la justicia ordinaria quién deberá designarlo. Mientras ello no ocurra el socio sobreviviente continuará administrando la sociedad. Designado que sea el mandatario común, este asumirá de inmediato la administración de la sociedad con las mismas facultades qué tenía el socio fallecido. Demás estipulaciones escritura extractada. Viña del Mar, 22 de septiembre de 2021.