MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

ALIMENTOS MONALISA LIMITADA

RUT 76179769-7 CVE 2015311
Capital
$3.000.000 CLP
Fecha instrumento
30 de agosto de 2021

Instrumento

Fecha
30 de agosto de 2021
Notario
JESSICA LORENA AGUILERA TAPIA
Oficio
CUARTA NOTARIA DE LOS ÁNGELES

Sociedad

Capital
$3.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JESSICA LORENA AGUILERA TAPIA, ABOGADA, NOTARIO PÚBLICO DE LA CUARTA NOTARIA DE LOS ÁNGELES, suplente del titular don JUAN MAURICIO ARANEDA MEDINA, con oficio ubicado en calle Caupolicán N° 355, Los Angeles, certifico: Por escritura, Rep. 4573-2021, otorgada ante el notario titular don Juan Mauricio Araneda Medina; don ANDRES JOAQUÍN VON BENNEWITZ LEÓN, chileno, casado bajo el régimen se separación total de bienes, empresario, cédula nacional de identidad número catorce millones doscientos dieciocho setenta y ocho guion dos; y doña SILVANA ANDREA ARAYA JARAMILLO, chilena, casada bajo el régimen de separación total de bienes, educadora de párvulos, cédula nacional de identidad número trece millones novecientos treinta y cuatro trescientos sesenta guion tres, ambos domiciliados en El Ciruelo Norte lote Dos a Tres, camino a Nacimiento, comuna de Los Ángeles; los comparecientes mayores de edad, quienes acreditan su identidad con las cédulas anotadas, y exponen: PRIMERO: Constitución Legal y Modificaciones: Por escritura pública de fecha veintinueve de Octubre del año dos mil once, otorgada ante el notario público de la ciudad de Los Ángeles, don Javier Rene Rioseco Fernández, suplente titular de doña María Antonieta Carrillo Flores, repertorio número tres mil novecientos noventa y nueve guion once, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada “ALIMENTOS MONALISA LIMITADA”, RUT 76.179.769-7, cuyo extracto se inscribió a fojas mil cincuenta y dos número setecientos once en el Registro de Comercio del año dos mil once del Conservador de Bienes raíces de la ciudad de Los Ángeles, publicado en el diario oficial con fecha cinco de Noviembre del año dos mil once, edición número cuarenta mil ciento dos.– Posteriormente, La referida sociedad fue modificada, específicamente en su artículo quinto del estatuto por escritura pública de fecha dieciocho de julio del año dos mil catorce otorgada ante el notario público de los Ángeles, don Luis Gonzalo Navarrete Villegas, repertorio número ciento noventa guion dos mil catorce, y cuyo extracto se inscribió a fojas ochocientos sesenta y seis número quinientos sesenta y uno en el registro de comercio del conservador de bienes raíces de la ciudad de Los Ángeles, publicándose en el diario oficial con fecha veintisiete de Agosto del año dos mil catorce, bajo la edición número cuarenta mil novecientos cuarenta tres. Que con fecha diez de Diciembre del año dos mil diecinueve, ante el notario público de la cuarta notaria de la ciudad de Los Ángeles, Juan Mauricio Araneda Vega, se modificó la referida en sociedad en cuanto a la compraventa de cesión de derechos por escritura pública, repertorio número cinco mil ochocientos noventa y nueve guion dos mil diecinueve, y cuyo extracto se inscribió a fojas cuatro número tres del año dos mil veinte en el conservador de bienes raíces de la ciudad de Los Ángeles, publicado en el diario oficial veintiséis de Diciembre del año dos mil diecinueve, bajo la edición número cuarenta dos mil quinientos treinta y siete. SEGUNDO: En este acto y por el presente instrumento, los actuales socios vienen a introducir las siguientes modificaciones al pacto social del veintinueve de Octubre del año dos mil once, ya modificado por la escritura pública de fecha dieciocho de julio del año dos mil catorce, y posteriormente modificada por la escritura pública de fecha diez de diciembre del año dos mil diecinueve, todas individualizadas en la cláusula primera de la presente escritura; Uno: Se sustituye la cláusula quinta del contrato social de fecha veintinueve de octubre del año dos mil once, ya modificada por la escritura pública de fecha dieciocho de julio del año dos mil catorce, y posteriormente modificada por la escritura pública de fecha diez de diciembre del año dos mil diecinueve, por la siguiente; “QUINTO: ADMINISTRACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL”: La administración y uso de la razón social corresponderá exclusivamente a la socia doña SILVANA ANDREA ARAYA JARAMILLO, precedentemente individualizada, quienes podrán actuar indistintamente en forma separada o conjunta con las facultades señaladas en la escritura extractada. TERCERO: Se sustituye la Cláusula Séptima del contrato social de fecha veintinueve de octubre de dos mil once, y posteriormente modificada por la escritura pública de fecha diez de diciembre del año dos mil diecinueve, todas individualizadas en la cláusula primera de la presente escritura por la siguiente: “SEPTIMO: REPARTICION DE UTILIDADES: Las utilidades y eventuales pérdidas se repartirán de la siguiente forma, esto es, para el socio don ANDRÉS JOAQUÍN VON BENNEWITZ LEON, un cincuenta por ciento; y para la socia doña SILVANA ANDREA ARAYA JARAMILLO, un cincuenta por ciento”.- CUARTO: El Capital: De acuerdo a los estatutos, asciende a la suma de $3.000.000. Los actuales y únicos socios de esta sociedad son; don ANDRES JOAQUÍN VON BENNEWITZ LEÓN, con una participación de un sesenta por ciento del haber social, y doña SILVANA ANDREA ARAYA JARAMILLO, con una participación de un cuarenta por ciento del haber social. QUINTO: En todo aquello que no ha sido modificado por la presente escritura, cobra vigencia el pacto social de fecha veintinueve de octubre del año dos mil once, precedentemente individualizado. Demas estipulaciones constan en escritura extractada. Los Ángeles 30 de agosto de 2021.