AGRÍCOLA Y GANADERA RINCONADA SpA
Instrumento
- Fecha
- 14 de septiembre de 2021
- Repertorio
- 51567-2021
- Notario
- WLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LOPEZ
- Oficio
- 49ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $105.950.000 CLP
- Domicilio
- El domicilio de la Sociedad es la comuna de Maipú, sobre la que tiene competencia el Conservador de Bienes Raíces y Comercio de Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
El objeto de la sociedad será la administración y explotación por cuenta propia o ajena de predios agrícolas; la plantación, siembra, cosecha y producción de productos agrícolas en los mismos; el procesamiento y transformación industrial de los productos agrícolas; la distribución, comercialización y exportación de los mismos, la ganadería o crianza y comercialización de ganado bovino, equino, u ovino; la producción lechera o de derivados, todo lo relacionado con lo anterior y cualquier otra actividad que los socios acuerden en el futuro y que se relaciones o sean complemento del
Administración
(A) La Sociedad será administrada por tres Directores, quienes deberán ser personas naturales y no necesitarán ser accionistas de la Sociedad. (B) Los Directores deberán ser designados, y podrán ser revocados mediante (i) Junta de Accionistas de la Sociedad; (ii) por escritura pública otorgada en Chile por la totalidad de los accionistas, personalmente o representados, como acuerdo sin forma de junta; o (iii) por instrumento privado otorgado por la totalidad de los accionistas como acuerdo sin forma de junta en el extranjero, que deberá ser reducido a escritura pública ante un Notario Público o ante quién haga sus veces. Demás antecedentes en escritura extractada. Santiago, 23 de Septiembre de 2021
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalWLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LOPEZ, Abogado, Notario Público Titular de la 49ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Hermanos Amunátegui N° 391, Local 1, comuna y ciudad de Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 14 de Septiembre de 2021, otorgada ante mí, bajo Repertorio Nº 51.567 - 2.021, doña BÁRBARA ANNIE BIDEGAIN FLEEGE, chilena, casada, factor de comercio, C.I. Nº 10.451.905-9, don PEDRO PABLO BIDEGAIN FLEEGE, chileno, casado, empresario, C.I. Nº 13.028.405-1, y don JUAN FRANCISCO BIDEGAIN FLEEGE, chileno, casado, empresario, C.I. Nº 11.833.643-7, todos con domicilio en Hijuela El Frutal, Rinconada Lo Vial, comuna de Maipú, ciudad de Santiago; constituyeron Sociedad por Acciones, Razón Social: “AGRÍCOLA Y GANADERA RINCONADA SpA”. Domicilio: El domicilio de la Sociedad es la comuna de Maipú, sobre la que tiene competencia el Conservador de Bienes Raíces y Comercio de Santiago, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales u oficinas en el resto del país o en el extranjero Duración: Indefinida. Objeto: El objeto de la sociedad será la administración y explotación por cuenta propia o ajena de predios agrícolas; la plantación, siembra, cosecha y producción de productos agrícolas en los mismos; el procesamiento y transformación industrial de los productos agrícolas; la distribución, comercialización y exportación de los mismos, la ganadería o crianza y comercialización de ganado bovino, equino, u ovino; la producción lechera o de derivados, todo lo relacionado con lo anterior y cualquier otra actividad que los socios acuerden en el futuro y que se relaciones o sean complemento del objeto social. Capital: $105.950.000, dividido en 1.200 acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie, sin valor nominal, y de igual valor cada una, suscrito y pagado, en la siguiente situación y distribución: doña Bárbara Annie Bidegain Fleege, don Pedro Pablo Bidegain Fleege, y don Juan Francisco Bidegain Fleege, suscriben 400 acciones cada uno de ellos, las que pagan al contado, mediante aporte y transferencia en dominio de los bienes que les pertenecen en comunidad y por partes iguales, en razón de la herencia quedada al fallecimiento de su padre, los que se detallan en escritura extractada. Administración y Representación. (A) La Sociedad será administrada por tres Directores, quienes deberán ser personas naturales y no necesitarán ser accionistas de la Sociedad. (B) Los Directores deberán ser designados, y podrán ser revocados mediante (i) Junta de Accionistas de la Sociedad; (ii) por escritura pública otorgada en Chile por la totalidad de los accionistas, personalmente o representados, como acuerdo sin forma de junta; o (iii) por instrumento privado otorgado por la totalidad de los accionistas como acuerdo sin forma de junta en el extranjero, que deberá ser reducido a escritura pública ante un Notario Público o ante quién haga sus veces. Demás antecedentes en escritura extractada. Santiago, 23 de Septiembre de 2021.