AGRICOLA E INMOBILIARIA KORTMANN LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 7 de septiembre de 2021
- Notario
- Ricardo Fontecilla Gallardo
- Oficio
- Segunda Notaría de Puerto Varas con Oficio en la comuna de Llanquihue
- Comuna
- Puerto Varas
Sociedad
- Capital
- $20.000.000 CLP
- Domicilio
- Ciudad de Puerto Varas
- Duración
- Indefinida
Objeto social
Venta de parcelas agrícolas
Administración
Corresponde a don GUILLERMO MARCELO SCHMEISSER KORTMANN, quien la representará judicial y extrajudicialmente para el cumplimiento del objeto de la sociedad, lo cual no será necesario acreditar ante terceros, con todas las facultades de administración y disposición, quien, anteponiendo al nombre de la sociedad su firma, la obligará y representará en toda clase de actos y contratos y estará investido de todas las facultades de administración y disposición que la Ley o los estatutos no establezcan como privativas de la Junta de Accionistas, sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno, inclusive para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes exijan esta circunstancia
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| Reg. Comercio de Puerto Varas | socio | 76177052-7 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRicardo Fontecilla Gallardo, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Puerto Varas con Oficio en la comuna de Llanquihue, Avenida Vicente Pérez Rosales 213, certifico que ante mí, por escritura pública de fecha 07 de Septiembre de 2021, repertorio número 1434-2021: ALICIA NORA KORTMANN MANSILLA, cédula de identidad número cinco millones doscientos cincuenta y un mil ochocientos veintiuno guión cero; KARIN ELISABETH SCHMEISSER KORTMANN, cédula de identidad número nueve millones seiscientos veintinueve mil ciento cinco guión uno y GUILLERMO MARCELO SCHMEISSER KORTMANN, cédula de identidad número nueve millones trescientos sesenta y ocho mil seiscientos treinta y dos guion dos; todos con domicilio en sector Quebrada del Diablo, lote 1A de la comuna de Puerto Varas, en su calidad de únicos y actuales socios de AGRICOLA E INMOBILIARIA KORTMANN LIMITADA, inscrita a Fs. 323 N° 330 Año 2011, Reg. Comercio de Puerto Varas, RUT: 76.177.052-7 y modificada a Fs.157 N°164 Año 2012, Reg. Comercio de Puerto Varas, en adelante la “Sociedad”, acordaron, entre otras materias, dividir la Sociedad, la que continuará operando bajo el mismo nombre y rigiéndose por los mismos estatutos, además constituyen con motivo de la división una nueva sociedad por acciones que se regirá por las disposiciones que se señalan en el estatuto fijado en escritura extractada con las siguientes menciones: Socios: Alicia Nora Kortmann Mansilla, Karin Elisabeth Schmeisser Kortmann, y Guillermo Marcelo Schmeisser Kortmann. Nombre: AGRICOLA VALLE KORTMANN SpA. Objeto: Venta de parcelas agrícolas.- Domicilio: Ciudad de Puerto Varas, sin perjuicio de las sucursales y agencias que pudieren establecer en otros puntos del territorio nacional o en el extranjero.- Capital: $20.000.000.-, dividido en 200 acciones nominativas, de una misma serie, sin valor nominal, sin perjuicio de las modificaciones del capital y del valor de las acciones que se produzcan de pleno derecho, que se enteran y pagan en la forma y plazo que se indica a continuación: a) Doña ALICIA NORA KORTMANN MANCILLA, suscribe en este acto 190 acciones, en la suma de $19.000.000.-; b) doña KARIN ELISABETH SCHMEISSER KORTMANN, suscribe en este acto 5 acciones, en la suma de $500.000.-; y c) don GUILLERMO MARCELO SCHMEISSER KORTMANN, suscribe en este acto 5 acciones, en la suma de $500.000.- Las acciones suscritas por los socios fueron íntegramente pagadas con la parte del capital de la sociedad AGRICOLA E INMOBILIARIA KORTMANN LIMITADA que se le asignó a esta sociedad en la división de aquella, en conformidad a lo acordado por sus socios, según indica en la escritura extractada. Duración: Indefinida.- Administración: Corresponde a don GUILLERMO MARCELO SCHMEISSER KORTMANN, quien la representará judicial y extrajudicialmente para el cumplimiento del objeto de la sociedad, lo cual no será necesario acreditar ante terceros, con todas las facultades de administración y disposición, quien, anteponiendo al nombre de la sociedad su firma, la obligará y representará en toda clase de actos y contratos y estará investido de todas las facultades de administración y disposición que la Ley o los estatutos no establezcan como privativas de la Junta de Accionistas, sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno, inclusive para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes exijan esta circunstancia.- Demás estipulaciones en escritura extractada.- Llanquihue, 20 de Septiembre de 2021.