TUS RUTAS SpA
Instrumento
- Fecha
- 19 de noviembre de 2018
- Repertorio
- 20219/2021
- Notario
- ALEJANDRO AMÉRICO ÁLVAREZ BARRERA
- Oficio
- Cuadragésima Primera Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $2.000.000 CLP
Administración
La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a un administrador que designará la Junta de Accionistas, mediante escritura pública, Acta reducida a escritura pública o instrumento privado debidamente protocolizado ante Notario. El administrador así designado, representará a la sociedad con las más amplias facultades. El administrador se encuentra expresamente facultado para delegar sus facultades por medio de una o más escrituras públicas, autocontratar y ratificar actos anteriores a su designación, salvo limitación expresa en su título, además de contar con todas las facultades que se indican en el artículo duodécimo de los estatutos sociales. El titular del cien por ciento de las acciones podrá asumir la administración con plenas facultades”. En lo no modificado siguen plenamente vigentes las
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| TUS RUTAS SPA | accionista | 76954867-K | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALEJANDRO AMÉRICO ÁLVAREZ BARRERA, Notario Público, de la Cuadragésima Primera Notaría de Santiago, con domicilio en Huérfanos mil ciento sesenta, subsuelo, Santiago, Suplente del Titular don FELIX JARA CADOT, certifico: que ante el suscrito, por escritura pública de hoy, Repertorio N° 20.219/2021, ante mí, don YUSEF RODOLFO FAJURI MARTÍNEZ, C. de I. N° 10.521.733-1, Parcela N° 57, Santa Elsa, Colina, RM , único accionistas de sociedad TUS RUTAS SPA, RUT 76.954.867-K, Capital: $2.000.000.-constituida 19 noviembre 2018, Félix Jara Cadot, inscrita Registro de Comercio Santiago, fojas 88.656 N° 45.381 año 2018, modifica artículo undécimo de los estatutos sociales, sustituyéndolo por el siguiente artículo undécimo: “Administración. La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a un administrador que designará la Junta de Accionistas, mediante escritura pública, Acta reducida a escritura pública o instrumento privado debidamente protocolizado ante Notario. El administrador así designado, representará a la sociedad con las más amplias facultades. El administrador se encuentra expresamente facultado para delegar sus facultades por medio de una o más escrituras públicas, autocontratar y ratificar actos anteriores a su designación, salvo limitación expresa en su título, además de contar con todas las facultades que se indican en el artículo duodécimo de los estatutos sociales. El titular del cien por ciento de las acciones podrá asumir la administración con plenas facultades”. En lo no modificado siguen plenamente vigentes las demás estipulaciones de estatutos sociales. Santiago, 30 AGOSTO 2021.