Transportes Yuraseck SpA
Instrumento
- Fecha
- 15 de septiembre de 2021
- Notario
- LUIS POZA MALDONADO
- Oficio
- Notaria de Vitacura
- Comuna
- Vitacura
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLUIS POZA MALDONADO, Abogado, Notario Público, Titular de la Notaria de Vitacura, con Oficio en Avda. Vitacura 6844 Vitacura, certifico que por escritura de hoy ante mí, JUAN SEBASTIAN YURAZECK CASTILLO, cedula de identidad número quince millones seiscientos treinta y siete mil setecientos veinte guion uno, quien declara ser chileno, Soltero, Empresario, domiciliado en Santiago, Las Nieves tres mil cuatrocientos treinta y dos, departamento cincuenta y cinco, Vitacura, complemento escritura constitución de sociedad Transportes Yuraseck SpA de fecha veinticuatro de Junio del año dos mil veintiuno, celebrada ante el notario don Luis Poza Maldonado, con repertorio dos mil trescientos cincuenta y seis del año dos mil veintiuno, inscrita en el registro de comercio del conservador de bienes raíces de Santiago con fecha 25 de Junio de dos mil veintiuno, a fojas cuarenta y nueve mil cuatrocientos seis, número veintidós mil ochocientos veintiocho, y publicada en el diario oficial de Chile con fecha dos de Julio de dos mil veintiuno, en el sentido que: En la cláusula diecisiete, hoja número siete, línea veinticuatro a veintinueve: DICE: "….Representar a la sociedad ante los bancos nacionales o extranjeros, estatales o particulares con las más amplias facultades que puedan necesitarse: darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza; nominativos, a la orden o al portador y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles.,.…......"; DEBIENDO DECIR: "…a) Representar a la sociedad ante los bancos nacionales o extranjeros, estatales o particulares con las más amplias facultades que puedan necesitarse: darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza; nominativos, a la orden o al portador y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, inclusive; b) avalar a la sociedad, constituir fianza y ser codeudor solidario de las obligaciones de la sociedad…”. En las demás cláusulas, se mantiene lo estipulado en la escritura original de constitución de sociedad. Santiago, 15 de septiembre de 2021.